Reparación por torturas
Fisco deberá pagar $40 millones a víctima de torturas de 1984
El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $40 millones por concepto de daño moral a un joven que fue detenido y torturado por efectivos de la Policía de Investigaciones tras ser sorprendido repartiendo panfletos en bicicleta en el barrio Carrascal, el…

El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $40 millones por concepto de daño moral a un joven que fue detenido y torturado por efectivos de la Policía de Investigaciones tras ser sorprendido repartiendo panfletos en bicicleta en el barrio Carrascal, el 26 de octubre de 1984.
El tribunal rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral opuestas por el Fisco, tras concluir que la detención ilegal y las torturas sufridas por el demandante constituyeron un crimen de lesa humanidad y una vulneración de derechos humanos, cuya acción indemnizatoria no puede quedar extinguida por el transcurso del tiempo.
Al abordar la excepción de prescripción, el tribunal tuvo en consideración que la detención ilegal del demandante por agentes del Estado constituye un crimen de lesa humanidad y vulnera lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe someter a una persona a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La sentencia sostuvo que, aunque la acción indemnizatoria tiene contenido patrimonial, su fundamento es de naturaleza humanitaria y deriva de los derechos inherentes a toda persona reconocidos en tratados internacionales, normativa que prevalece frente a disposiciones de derecho interno como el artículo 2497 del Código Civil.
En esa línea, la jueza consideró improcedente resolver la controversia mediante la aplicación de las reglas comunes de prescripción contempladas en la legislación civil. Para ello, recordó que el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a los Estados parte a adoptar, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra naturaleza necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en ese instrumento.
Asimismo, tuvo presente el artículo 5 de la Constitución Política, que reconoce como límite al ejercicio de la soberanía el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y establece el deber estatal de respetarlos y promoverlos.
El tribunal razonó que, por tratarse de derechos inherentes al ser humano durante toda su existencia, no resulta admisible que el Estado pueda desconocer la obligación de reparar una vulneración de derechos humanos por el solo transcurso del tiempo, pues ello implicaría desconocer el derecho fundamental que fue lesionado.
Como fundamento adicional, la sentencia citó el artículo 131 del Convenio de Ginebra, conforme al cual ninguna parte contratante puede exonerarse a sí misma ni exonerar a otra de las responsabilidades derivadas de las infracciones previstas en su artículo 130, entre las que se encuentran la tortura y los tratos inhumanos.
El fallo también analizó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Al respecto, señaló que el hecho de que su artículo 4 establezca expresamente la imprescriptibilidad de la persecución penal respecto de los crímenes comprendidos en su artículo 1 no significa necesariamente que la acción civil destinada a obtener reparación deba considerarse prescriptible.
Para arribar a esa conclusión, el tribunal tuvo especialmente en consideración el contexto y los objetivos expresados en el preámbulo de dicha Convención, particularmente sus párrafos tercero, cuarto, sexto y séptimo. Sobre esa base, desestimó la excepción de prescripción planteada por el Fisco.
La sentencia rechazó igualmente la excepción de reparación integral opuesta por la demandada y acogió la demanda respecto del daño moral sufrido por el actor.
Al determinar la reparación, el tribunal reguló prudencialmente el daño moral en $40 millones, suma que deberá pagarse con los intereses y reajustes establecidos en la sentencia y condenó en costas a la parte demandada.
Vea sentencia Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago Rol N°5.893-2025.




