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Corte de Santiago absuelve a canal sancionado por falta de pluralismo y reconoce libertad editorial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal Dos S.A. y absolvió a la concesionaria de los cargos formulados por una supuesta infracción al principio de pluralismo, tras estimar que la selección de fuentes, entrevistados y…

Por Redacción·14 de agosto de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago absuelve a canal sancionado por falta de pluralismo y reconoce libertad editorial
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal Dos S.A. y absolvió a la concesionaria de los cargos formulados por una supuesta infracción al principio de pluralismo, tras estimar que la selección de fuentes, entrevistados y enfoques empleados en un programa informativo forma parte de la libertad editorial del medio de comunicación.

La sanción había sido impuesta a raíz de la emisión del programa “Noticias con Carla González” del 17 de junio de 2025, en el que se abordaron diversos acontecimientos internacionales, entre ellos el conflicto entre Israel e Irán, la situación judicial de la expresidenta de Argentina Cristina Fernández, la crisis energética del Estrecho de Ormuz y otros hechos de actualidad mundial.

El CNTV estimó que la concesionaria había infringido el principio de pluralismo contemplado en el artículo 1° de la Ley N° 18.838, al abordar dichos acontecimientos recurriendo a determinadas fuentes y entrevistados, sin incorporar otras opiniones que, a juicio del organismo, permitieran satisfacer la exigencia legal de pluralismo. Por ello, impuso a Canal Dos S.A. una multa de 40 UTM.

La concesionaria recurrió de apelación, cuestionando que la ausencia de opiniones contrapuestas dentro de cada noticia pudiera configurar una infracción al principio de pluralismo. El caso quedó sometido a conocimiento de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Al resolver el conflicto, la Corte recordó que el N° 12 del artículo 19 de la Constitución asegura la libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa, mientras que el artículo 1° de la Ley N° 19.733 reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio, así como el derecho de las personas a ser informadas sobre hechos de interés general.

En ese contexto, el tribunal destacó que los acontecimientos abordados por el programa constituían materias de manifiesto interés general, incluyendo conflictos armados internacionales, acontecimientos políticos ocurridos en Argentina, la cumbre del G-7 y otros hechos de actualidad mundial.

La Corte precisó que no existía controversia respecto de que la programación cuestionada correspondía a un bloque noticioso destinado a informar sobre acontecimientos de actualidad, ni sobre la ocurrencia efectiva de los hechos comunicados. El reproche del CNTV se centraba exclusivamente en que determinadas noticias habían sido desarrolladas mediante ciertas fuentes y entrevistados, sin incorporar personas que sostuvieran opiniones diferentes.

Sobre el alcance del principio de pluralismo, el tribunal recordó que el inciso sexto del artículo 1° de la Ley N° 18.838 lo define como el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género. Sin embargo, concluyó que dicha disposición no exige que cada programa, emisión o noticia contenga necesariamente todas las opiniones o puntos de vista existentes sobre un determinado acontecimiento.

En particular, sostuvo que los medios de comunicación pueden adoptar la línea editorial que estimen conveniente y que el respeto a la diversidad política no puede traducirse en una obligación de incorporar simultáneamente todas las visiones posibles respecto de cada hecho noticioso.

La Corte destacó que la selección de los hechos que serán objeto de cobertura, así como de las fuentes, imágenes, entrevistados y antecedentes utilizados para informar sobre ellos, forma parte del ejercicio de la libertad editorial propia de los medios de comunicación.

En este sentido, el tribunal advirtió que imponer al concesionario la obligación de incorporar determinadas opiniones supondría sustituir su criterio periodístico por el del órgano administrativo encargado de fiscalizarlo. Como razonó la Corte, “lo contrario importaría sustituir el criterio periodístico del concesionario por el del órgano administrativo encargado de su fiscalización”.

El fallo agregó que una información puede ser presentada desde una determinada perspectiva editorial sin que ello implique, por sí mismo, desconocer el pluralismo establecido legalmente. En el caso concreto, no se acreditó que el programa hubiera impedido el conocimiento de los hechos, los hubiera tergiversado u ocultado circunstancias relevantes para su comprensión.

Por el contrario, la Corte constató que el programa informó sobre acontecimientos efectivamente ocurridos e incorporó antecedentes, imágenes, declaraciones y comentarios relativos a ellos, lo que estimó constitutivo del ejercicio del derecho a informar.

Asimismo, el tribunal advirtió que la interpretación sostenida por el CNTV llevaría, en los hechos, a exigir que todo programa informativo que abordara materias políticas incorporara necesariamente opiniones contrapuestas sobre cada asunto tratado. A juicio de la Corte, una obligación de esa naturaleza no se encuentra contemplada en el artículo 1° de la Ley N° 18.838 y tampoco resulta compatible con la libertad editorial que integra el derecho constitucional a informar.

La sentencia precisó que, si bien el pluralismo constituye uno de los elementos del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, ello no habilita al órgano fiscalizador para imponer la forma en que un hecho noticioso debe ser presentado ni determinar qué personas deben necesariamente intervenir en su cobertura.

En consecuencia, la Corte concluyó que Canal Dos S.A. ejerció su derecho constitucional y legal a informar sobre hechos de interés general y que la emisión cuestionada no vulneró el principio de pluralismo, pues este no exige la exposición simultánea de todas las opiniones existentes sobre cada materia informativa ni la incorporación obligatoria de fuentes contrapuestas respecto de cada noticia.

Por estas consideraciones, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del CNTV de 4 de marzo de 2026, que había impuesto a Canal Dos S.A. una multa de 40 UTM, y en su lugar absolvió a la concesionaria de los cargos formulados.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°434-2026 (Contencioso Administrativo).

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