Diario Constitucional

Homicidio en la Pintana

Condenado a 15 años por homicidio cometido desde una camioneta

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un acusado a 15 años de presidio mayor en su grado medio, de cumplimiento efectivo, como autor del delito consumado de homicidio simple de un hombre que falleció tras recibir diversos disparos la noche del 30 de septiembre de…

Por Redacción·16 de agosto de 2026·8 min de lectura
Condenado a 15 años por homicidio cometido desde una camioneta
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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un acusado a 15 años de presidio mayor en su grado medio, de cumplimiento efectivo, como autor del delito consumado de homicidio simple de un hombre que falleció tras recibir diversos disparos la noche del 30 de septiembre de 2022 en la comuna de La Pintana. La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto en contra del magistrado Pinilla Garrido, quien estuvo por absolver al imputado al estimar que la prueba no permitía superar el estándar de duda razonable respecto de su autoría.

Según la acusación sostenida por el Ministerio Público, a la que adhirió la parte querellante, la víctima se encontraba aquella noche al interior de un vehículo detenido ante un semáforo cuando una camioneta se situó a su costado. Desde ella descendió un sujeto que efectuó varios disparos contra el conductor, provocándole lesiones balísticas que posteriormente le causaron la muerte.

La Fiscalía calificó los hechos como homicidio simple consumado y atribuyó al acusado participación en calidad de autor directo, solicitando una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, las accesorias legales, la incorporación de su huella genética al Registro de Condenados y el pago de las costas.

Durante el juicio, el Ministerio Público sostuvo que la investigación enfrentó dificultades debido a la reticencia inicial del acompañante de la víctima a entregar antecedentes. Sin embargo, posteriormente este testigo identificó al acusado como autor de los disparos. La Fiscalía destacó, además, la existencia de una grabación que registró parte de la dinámica del ataque, mientras que la querellante adhirió a esa tesis.

La defensa solicitó la absolución y cuestionó especialmente la credibilidad del testigo presencial, quien entregó distintas versiones respecto de la identidad de los atacantes. Inicialmente manifestó no conocerlos; luego señaló que se trataba de tres sujetos que no podía identificar y, más de un año después, sindicó al acusado como quien habría efectuado los disparos.

También hizo presente que el testigo conocía previamente al imputado y sabía dónde vivía, por lo que cuestionó que hubiese demorado más de un año en identificarlo. Añadió que inicialmente no se decretó la prisión preventiva y sostuvo que la prueba era insuficiente para superar el estándar de duda razonable. El acusado, por su parte, ejerció su derecho a guardar silencio.

Para acreditar la acusación, el Ministerio Público incorporó documentación médica y relativa al fallecimiento de la víctima, fotografías de la autopsia y del sitio del suceso, planimetría, evidencia balística y registros obtenidos desde cámaras de seguridad. También presentó declaraciones de familiares y funcionarios de la Policía de Investigaciones, además de peritajes médico-legales, químicos, planimétricos y balísticos.

Luego de ponderar esos antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, la mayoría del tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que la víctima viajaba en un automóvil por La Pintana cuando, al detenerse ante un semáforo, una camioneta blanca se ubicó a su costado. Desde ese vehículo descendió un sujeto que efectuó varios disparos, causándole las lesiones que posteriormente provocaron su muerte.

Para arribar a esa conclusión, el tribunal valoró especialmente las diligencias efectuadas por la Brigada de Homicidios, las declaraciones de funcionarios policiales y familiares, así como el testimonio del acompañante de la víctima. Este último sostuvo inicialmente que se había tratado de un intento de asalto cometido por tres desconocidos encapuchados, uno de los cuales disparó cuando la víctima se habría resistido. Tras el ataque, trasladó al herido hasta un hospital y se retiró momentáneamente por temor.

El fallo destacó que la dinámica descrita era consistente con el material gráfico y audiovisual incorporado al juicio. Las cámaras de seguridad permitieron situar el ataque cerca de las 21:40 horas en la intersección de Almirante Latorre con Violeta Parra y mostrar los vehículos involucrados.

A medida que avanzó la investigación, la hipótesis inicial de un intento de robo fue perdiendo sustento. Surgieron antecedentes que situaban el homicidio en el contexto de una rivalidad entre dos organizaciones vinculadas al tráfico de drogas y que apuntaban a que el verdadero objetivo del ataque habría sido el acompañante de la víctima, quien tendría vínculos familiares con una de esas agrupaciones.

En una nueva declaración prestada en octubre de 2023, el testigo identificó al acusado como la persona que descendió de la camioneta blanca y efectuó los disparos, afirmando que lo conocía previamente. Luego se practicó un reconocimiento fotográfico en el que lo identificó de manera inmediata y sin vacilaciones.

El tribunal estimó regular esa diligencia, pues fue realizada por funcionarios distintos de quienes habían recibido la declaración y no advirtió antecedentes que permitieran concluir que existió sugestión, inducción o alguna otra irregularidad.

La prueba pericial, en tanto, confirmó que la víctima murió a consecuencia de un hemotórax bilateral masivo provocado por un proyectil balístico que atravesó su tórax, conclusión concordante con el certificado de defunción y los antecedentes médicos incorporados al juicio.

Para los jueces de mayoría, las diligencias policiales, el reconocimiento fotográfico, los registros audiovisuales, las constataciones materiales y la prueba pericial no constituían antecedentes aislados, sino un conjunto armónico y complementario que se corroboraba recíprocamente y permitía reconstruir la dinámica del homicidio y sustentar la identificación del acusado.

Desde el punto de vista jurídico, el tribunal calificó los hechos como homicidio simple consumado y consideró acreditada la intención homicida a partir del uso de un arma de fuego, la dirección de los disparos hacia la zona torácica, la gravedad de las lesiones y la dinámica del ataque registrada parcialmente por las cámaras de seguridad.

Respecto de la autoría, la defensa insistió en cuestionar la credibilidad del testigo presencial debido a las contradicciones entre sus distintas versiones. Sin embargo, la mayoría estimó que esas diferencias no obligaban a descartar íntegramente su testimonio, pues la prueba debía analizarse conjunta y armónicamente conforme a las reglas de la sana crítica, estableciendo cuál de las versiones encontraba mayor respaldo en antecedentes objetivos.

En ese análisis, el tribunal descartó la versión inicial relativa a un intento de robo, pues no existían antecedentes que demostraran una intención de sustraer el vehículo o las pertenencias de sus ocupantes. Por el contrario, la evidencia daba cuenta de un ataque directo mediante disparos. Los antecedentes recabados posteriormente sobre una rivalidad entre bandas fueron considerados relevantes para explicar el temor del testigo y el hecho de que inicialmente hubiera ocultado tanto la identidad del atacante como el verdadero contexto del homicidio.

La mayoría también valoró las declaraciones de los funcionarios policiales, no porque gozaran de una presunción de veracidad derivada de su calidad de funcionarios públicos, sino porque dieron cuenta de diligencias técnicas y regladas, sometidas al contradictorio durante el juicio y respecto de las cuales no se advirtieron inconsistencias relevantes.

Asimismo, la declaración incriminatoria prestada en octubre de 2023 no fue considerada un antecedente aislado. El testigo aportó información específica sobre la camioneta utilizada, la carga que transportaba, la dinámica del ataque y la identidad del acusado, circunstancias que encontraron respaldo en las cámaras de seguridad, los impactos balísticos constatados en el vehículo y el reconocimiento fotográfico efectuado sin irregularidades.

El tribunal destacó, además, que el testigo afirmó conocer previamente al acusado, circunstancia que reducía el riesgo de un error en su identificación. Aunque durante el juicio se retractó y aseguró que no conocía al imputado ni había leído la declaración anterior, la mayoría estimó poco verosímil esa explicación atendida el nivel de detalle de los antecedentes que había proporcionado y la regularidad de las diligencias realizadas por la policía.

Los jueces consideraron más plausible que la retractación hubiese estado motivada por temor que por una eventual elaboración policial de la declaración. Recordaron que el sistema procesal penal no establece una regla que obligue a preferir automáticamente la versión más reciente de un testigo, sino que corresponde al tribunal determinar cuál de ellas encuentra mayor respaldo en el conjunto de la prueba.

Sobre esa base, la mayoría concluyó, más allá de toda duda razonable, que el acusado descendió de la camioneta y efectuó los disparos que provocaron la muerte de la víctima. Si bien la defensa logró evidenciar contradicciones en el principal testimonio de cargo, no formuló una hipótesis alternativa compatible con todos los antecedentes ni consiguió desvirtuar la identificación del imputado, por lo que el tribunal estimó superada la presunción de inocencia.

En la etapa de determinación de la pena, el tribunal descartó reconocerle irreprochable conducta anterior debido a sus anotaciones penales previas. Al no concurrir otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, los jueces podían recorrer la pena asignada al homicidio simple en toda su extensión, considerando la gravedad del hecho y el daño causado.

Asimismo, estableció que el acusado no reunía los requisitos previstos en la Ley N°18.216 para acceder a una pena sustitutiva, por lo que la sanción debía cumplirse de manera efectiva. Se ordenó abonar el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa y se le condenó al pago de las costas.

En definitiva, el tribunal lo condenó a 15 años de presidio mayor en su grado medio, de cumplimiento efectivo, como autor de homicidio simple, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

La decisión, sin embargo, contó con el voto disidente del magistrado Renato Pinilla Garrido, quien estuvo por absolver al acusado al estimar que la prueba no permitía establecer su autoría más allá de toda duda razonable.

El juez destacó que la imputación descansaba principalmente en el testimonio presencial de una persona que había entregado versiones contradictorias: inicialmente afirmó que los atacantes eran desconocidos y, más de un año después, identificó al acusado como autor de los disparos. Durante el juicio, además, sostuvo que no había leído la declaración en la que había efectuado esa identificación.

El disidente también cuestionó que el supuesto móvil relacionado con bandas rivales se sustentara, en gran medida, en testimonios de oídas y en antecedentes que, a su juicio, no fueron suficientemente investigados, como los eventuales vínculos del acusado con una de esas agrupaciones y la posible participación de otros sujetos mencionados durante la causa.

A su juicio, tampoco existía prueba independiente que demostrara que el acusado viajaba en la camioneta, que descendió de ella o que fue quien efectuó los disparos. Asimismo, consideró insuficientemente esclarecida la razón por la cual el testigo presencial modificó sustancialmente su versión más de un año después del homicidio.

Por estas razones, el magistrado estimó que subsistía una duda razonable respecto de la participación del acusado y estuvo por absolverlo, manteniendo incólume su presunción de inocencia.

Vea sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº140-2026.

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