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Registro Civil puede tarjar datos personales en documentos solicitados, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron su reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), al concluir que el…

Por Redacción·16 de agosto de 2026·4 min de lectura
Registro Civil puede tarjar datos personales en documentos solicitados, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron su reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), al concluir que el tarjado de datos personales efectuado en documentos relativos a la Fundación Salvador Allende se ajustó a la normativa vigente y que ordenar revelar la identidad de su representante legal alteró el objeto de la solicitud de información originalmente formulada.

El Registro Civil sostuvo que dio estricto cumplimiento a la solicitud de información al entregar los documentos requeridos y tarjar los datos personales contenidos en ellos, conforme a la Ley N°19.628 y a la Instrucción General N°10 del propio CPLT. Alegó que este último y, posteriormente, la Corte de Santiago alteraron el objeto del requerimiento original al transformarlo en una petición específica sobre la identidad de una persona. Añadió que el argumento relativo al control social de las entidades receptoras de fondos públicos surgió recién en la decisión del CPLT, sin que el Servicio hubiera tenido oportunidad de formular descargos al respecto.

Al informar el recurso, los ministros de la Corte de Santiago señalaron que dictaron la sentencia luego de un estudio acucioso de los antecedentes sometidos a su conocimiento y que los fundamentos desarrollados en ella daban cuenta de las razones que sustentaron el rechazo del reclamo de ilegalidad, por lo que estimaron no haber incurrido en la falta o abuso grave que les atribuía el Registro Civil.

La Corte Suprema comenzó por recordar que el recurso de queja constituye un mecanismo de carácter disciplinario, previsto para corregir las faltas o abusos graves cometidos por los jueces en la dictación de resoluciones jurisdiccionales. Sobre esa base, examinó los antecedentes y constató que el solicitante había requerido al Registro Civil copias de diversos documentos relacionados con la Fundación Salvador Allende, petición que fue atendida mediante la entrega de la documentación solicitada, aunque con el tarjado de datos personales correspondientes a los nombres de las personas naturales que actuaban como representantes legales. Para el máximo Tribunal, dicha actuación significó que el Servicio dio estricto cumplimiento tanto a los términos del requerimiento formulado como al marco normativo aplicable.

Enseguida, sostuvo que los ministros recurridos desconocieron el tenor de la solicitud original y, con ello, soslayaron el principio de congruencia, pues el requerimiento se encontraba expresamente dirigido a obtener copias de documentos relativos a la fundación y había sido satisfecho por el Servicio. En cambio, el CPLT ordenó posteriormente revelar de manera específica la identidad de su representante legal, dato que, por su naturaleza, no podía ser considerado simplemente como parte de una entrega incompleta, sino que correspondía a una nueva petición. De este modo, al validar esa determinación, los jueces permitieron modificar el objeto del requerimiento inicial y exceder el marco de la controversia administrativa, obligando al Registro Civil a entregar información bajo un criterio que no había sido planteado originalmente por el solicitante.

Asimismo, razonó que el tarjado de datos personales efectuado por el Registro Civil se ajustó a la Instrucción General N°10 dictada por el propio CPLT, que recoge el principio de divisibilidad y obliga a los órganos de la Administración a tachar aquellos datos de carácter personal contenidos en los documentos que se entregan. La Corte Suprema precisó que esta obligación comprende información como el nombre, RUT o domicilio de personas naturales y tiene por finalidad resguardar el derecho a la protección de la vida privada y de los datos personales, reconocido tanto por la Constitución como por la Ley N°19.628. Añadió que esta protección se encuentra contemplada como causal de reserva en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por lo que el proceder del Servicio se encontraba respaldado por las reglas aplicables en materia de acceso a la información.

Finalmente, advirtió que el argumento referido al “control social sobre entidades que reciben fondos públicos”, utilizado para justificar la divulgación de la identidad del representante legal de la fundación, nunca había formado parte de la controversia planteada durante la tramitación administrativa. Por esa razón, el Registro Civil no tuvo la oportunidad de conocer previamente ese fundamento ni de formular descargos respecto de su procedencia. En ese contexto, el máximo Tribunal consideró que la decisión de los ministros recurridos de rechazar el reclamo de ilegalidad y validar lo determinado por el CPLT se sustentó en una controversia cuyo objeto había sido modificado y en una argumentación respecto de la cual el Servicio no había podido ejercer oportunamente su defensa, configurándose así la falta o abuso grave susceptible de ser corregida mediante el recurso de queja.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado el reclamo de ilegalidad. En su lugar, acogió dicha reclamación, dejó sin efecto la decisión del CPLT que ordenaba entregar la información y, en consecuencia, denegó la entrega de la identidad del representante legal de la Fundación Salvador Allende.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°52026-2025 y Corte de Santiago Rol N°710-2025 (Contencioso-administrativo).

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