Seguro de salud y deber de declaración
Corte Suprema confirma indemnización a asegurada y descarta que hubiera ocultado dolosamente un padecimiento lumbar
La Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, un recurso de casación en el fondo interpuesto por una compañía de seguros en contra de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización por incumplimiento contractual y que, además, había desestimado su demanda reconvencional de…

La Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, un recurso de casación en el fondo interpuesto por una compañía de seguros en contra de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización por incumplimiento contractual y que, además, había desestimado su demanda reconvencional de nulidad del contrato e indemnización de perjuicios.
La Corte de Apelaciones de Santiago había confirmado el fallo de primera instancia que acogió la demanda principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y ordenó a la aseguradora pagar $7.334.244 por daño emergente y $2 millones por daño moral, más reajustes e intereses. Al mismo tiempo, rechazó la demanda reconvencional presentada por la compañía, mediante la cual solicitaba la nulidad del contrato y una indemnización.
La aseguradora recurrió ante la Corte Suprema alegando diversos errores de derecho. Sostuvo que los jueces no aplicaron correctamente las normas del Código de Comercio relativas a las reticencias u omisiones en la declaración del estado del riesgo, pese a que, según afirmó, la asegurada conocía un padecimiento lumbar antes de contratar el seguro y no lo informó a la compañía.
También denunció la infracción de normas del Código Civil y de las condiciones generales de la póliza, así como del principio de máxima buena fe, argumentando que la sentencia no aplicó correctamente las reglas contractuales ni las exclusiones de cobertura y que, con ello, habría desnaturalizado el contrato de seguro.
La recurrente agregó que los jueces no sancionaron el supuesto dolo contractual de la asegurada y que aplicaron indebidamente disposiciones del Código de Comercio. Asimismo, cuestionó las indemnizaciones concedidas, señalando que se habrían fijado montos distintos de los solicitados y sin suficiente acreditación.
Al examinar el recurso, la Corte Suprema advirtió que la aseguradora no había denunciado como infringidas diversas normas que resultaban decisivas para resolver la controversia, entre ellas los artículos 529 N°2, 530, 531 y 591 del Código de Comercio, así como los artículos 1489, 1552 y 1558 del Código Civil.
El máximo tribunal explicó que, para que un recurso de casación en el fondo pueda prosperar, no basta con mencionar determinadas disposiciones legales, sino que deben identificarse y desarrollarse las infracciones de aquellas normas cuya aplicación permite resolver directamente el conflicto. En este caso, esa exigencia no fue satisfecha, por lo que las disposiciones invocadas por la recurrente no bastaban para acoger la impugnación.
La Corte agregó que los cuestionamientos planteados por la compañía buscaban, además, modificar hechos que ya habían sido establecidos por los jueces del fondo. En particular, la aseguradora pretendía que se tuviera por acreditado que la mujer conocía su padecimiento lumbar antes de celebrar el contrato, el 3 de octubre de 2016, y que, al contratar el seguro, el 10 de octubre del mismo año, omitió informarlo.
Sin embargo, la sentencia recurrida había establecido expresamente que la aseguradora, sobre quien recaía la carga de probar esa circunstancia, no logró demostrar que la demandante hubiera mentido, omitido información o actuado dolosamente al efectuar la declaración de salud previa a la contratación.
La Corte Suprema recordó que esos hechos no pueden ser modificados en sede de casación si no se acredita una infracción efectiva de las leyes reguladoras de la prueba. Como la recurrente no formuló una denuncia suficiente en ese sentido, los hechos fijados por los tribunales de instancia permanecían inamovibles.
El fallo agregó que, si bien la aseguradora invocó la infracción del artículo 543 del Código de Comercio, no precisó qué regla o principio de la lógica habría sido vulnerado ni qué conocimiento científico concreto habría sido desconocido por los jueces.
Asimismo, aunque la recurrente alegó una vulneración de las máximas de la experiencia, la Corte observó que su argumentación partía precisamente del hecho que debía demostrar: que el padecimiento lumbar había sido descubierto y era conocido por la asegurada antes de contratar. Esa circunstancia, sin embargo, no fue establecida por la sentencia.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la condena a la aseguradora, junto con el rechazo de la demanda reconvencional de nulidad del contrato e indemnización de perjuicios.
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