Diario Constitucional

Medida cautelar

Justicia argentina ordena bloquear plataformas de streaming y licencia de conducir a deudor de alimentos

El Juzgado Multifueros de El Bolsón (Argentina) ordenó la suspensión de los servicios de streaming y entretenimiento digital contratados a nombre de un progenitor que adeuda cerca de 4 millones de pesos argentinos por concepto de alimentos. La determinación incluye cuentas de Netflix, Disney+,…

Por Redacción·15 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia argentina ordena bloquear plataformas de streaming y licencia de conducir a deudor de alimentos
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El Juzgado Multifueros de El Bolsón (Argentina) ordenó la suspensión de los servicios de streaming y entretenimiento digital contratados a nombre de un progenitor que adeuda cerca de 4 millones de pesos argentinos por concepto de alimentos. La determinación incluye cuentas de Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, disponiendo además la inhabilitación de su licencia de conducir y la imposibilidad de renovarla hasta que se verifique la cancelación total del monto pendiente adeudado.

La decisión fue adoptada luego de que la progenitora solicitara nuevas medidas de apremio frente a la persistencia de la mora, petición que contó con el dictamen favorable del defensor de menores. El tribunal resolvió oficiar a las compañías proveedoras para que informen si el demandado mantiene contratos activos y procedan a bloquearlos de forma inmediata, impidiendo asimismo nuevas altas. En paralelo, se notificó al municipio del domicilio del deudor para que suspenda la vigencia de su permiso de conducir.

El fallo se fundamentó en el Código Civil y Comercial de la Nación, que faculta a la judicatura a imponer medidas razonables para garantizar la eficacia de las resoluciones sobre deberes de familia. Al respecto, el juzgado sostuvo que estas herramientas procesales no revisten carácter sancionatorio, sino disuasivo, buscando ejercer una presión directa para doblegar la reticencia del obligado y resguardar el interés superior de los menores.

En los fundamentos de la sentencia, el tribunal enfatizó que el derecho de alimentos califica como un derecho humano básico orientado a garantizar un nivel de vida adecuado. Asimismo, la jueza precisó que la desatención reiterada de estos deberes asistenciales puede configurar una modalidad de violencia económica contra la madre, quien asume en solitario las cargas derivadas de la crianza ante el desentendimiento del otro progenitor.

Por otra parte, la resolución descartó fijar una multa pecuniaria adicional contra el demandado, razonando que añadir un nuevo gravamen económico carece de eficacia práctica si las cargas principales continúan impagas. De igual forma, el juzgado previno que, ante la reiteración sistemática del incumplimiento civil, asiste la posibilidad de activar las vías del derecho penal para exigir las responsabilidades respectivas.

Las medidas cautelares sobre los servicios digitales y la habilitación vial se sumaron a otras diligencias patrimoniales decretadas en el proceso. Entre ellas figuran una orden de embargo en trámite sobre un vehículo del progenitor y la remisión de oficios a registros de bienes inmuebles.

Vea sentencia Juzgado Multifueros de El Bolsón.

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