Inasistencias justificadas
Corte de Talca declara injustificado despido de trabajadora que acreditó inasistencias con certificados médicos
La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora agrícola y declaró injustificado su despido, al concluir que dos de las inasistencias invocadas por la empleadora estaban justificadas mediante certificados médicos y que la ley no exige que esa…

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora agrícola y declaró injustificado su despido, al concluir que dos de las inasistencias invocadas por la empleadora estaban justificadas mediante certificados médicos y que la ley no exige que esa justificación sea previamente comunicada al empleador para impedir la aplicación de la causal de término del contrato.
La decisión fue adoptada luego de que la Corte invalidara el fallo del Juzgado de Letras de Molina que había rechazado la demanda por despido injustificado y considerado justificado el término de la relación laboral.
La trabajadora se desempeñaba en labores agrícolas desde el 3 de junio de 2020. El 30 de mayo de 2024 fue despedida por sus inasistencias los días 9, 15, 25 y 30 de mayo de ese año.
La demandante sostuvo que sus ausencias de los días 25 y 30 de mayo estaban justificadas, pues en ambas oportunidades concurrió a un centro de salud y obtuvo certificados médicos que le prescribieron un día de reposo debido a cefalea.
El tribunal del trabajo tuvo por acreditadas esas atenciones médicas, pero estimó que la justificación de las ausencias debía ser comunicada al empleador para producir efectos. Sobre esa base, consideró configurada la causal invocada por la empresa y rechazó la demanda.
En contra de esa decisión, la trabajadora interpuso un recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo resuelto. En particular, denunció una aplicación incorrecta del artículo 160 N°3 del mismo cuerpo legal.
Al analizar la controversia, la Corte explicó que esa disposición contempla distintas hipótesis. Una de ellas se refiere a la inasistencia del trabajador sin causa justificada, mientras que otra comprende la ausencia injustificada o sin aviso previo de quien tiene a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización pueda provocar una perturbación grave en la marcha de la obra.
El tribunal de alzada destacó que únicamente respecto de esta última hipótesis la ley contempla expresamente la exigencia de aviso previo. Por ello, concluyó que no corresponde extender ese requisito, mediante una interpretación, a la situación general de inasistencia sin causa justificada.
La Corte agregó que el artículo 160 N°3 establece una causal disciplinaria de terminación del contrato de trabajo, razón por la cual sus presupuestos deben interpretarse restrictivamente y sin incorporar exigencias que la propia disposición legal no contempla.
En ese sentido, señaló que el hecho de que la trabajadora no hubiera comunicado sus ausencias al empleador no permite concluir que estas carecieran de una causa justificada. Asimismo, precisó que un eventual incumplimiento del deber de aviso establecido en el reglamento interno de la empresa no puede transformar una ausencia objetivamente justificada en una injustificada para efectos de configurar la causal legal de despido.
De esta forma, la Corte tuvo por justificadas las inasistencias de los días 25 y 30 de mayo de 2024, debido a que se encontraban respaldadas por las respectivas atenciones y certificados médicos.
Respecto de las restantes ausencias, correspondientes a los días 9 y 15 de mayo, concluyó que tampoco permitían configurar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. No se trataba de dos días consecutivos, tampoco de dos lunes dentro del mismo mes ni se alcanzaba un total de tres días de inasistencia durante el período respectivo.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la sentencia de base aplicó incorrectamente la normativa laboral y que esa infracción tuvo influencia sustancial en lo decidido, pues permitió considerar configurada una causal de despido cuyos presupuestos legales no concurrían.
Por estas razones, la Corte de Talca acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia del Juzgado de Letras de Molina y dictó sentencia de reemplazo en la que declaró injustificado e indebido el despido y condenó a la empleadora a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el correspondiente recargo legal del 80%.
Finalmente, ordenó que las cantidades sean reajustadas y devenguen intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo y condenó a la empleadora al pago de las costas del juicio.
Vea sentencia Corte de Talca Rol Nº454-2025 y de reemplazo.
Temas
Te puede interesar

Representación artística
Productora no debe indemnizar a representante de Márama y Rombai por contratar presentaciones a través de otra empresa

Ley de Transparencia
Corte de Santiago rechaza reserva de Ruta del Maipo y ordena entregar estadísticas de accidentes de la Ruta 5 Sur

Correos bajo reserva
Corte de Santiago deja sin efecto orden de entregar correos de exasesor presidencial Miguel Crispi

