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Accidente laboral

Corte de Rancagua confirma indemnización de $18 millones a recolectora de ciruelas que cayó de una escalera

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada por una trabajadora que sufrió una fractura en el pie derecho tras caer de una escalera mientras realizaba labores de…

Por Redacción·17 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Rancagua confirma indemnización de $18 millones a recolectora de ciruelas que cayó de una escalera
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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada por una trabajadora que sufrió una fractura en el pie derecho tras caer de una escalera mientras realizaba labores de cosecha de ciruelas en un predio de la comuna de Rengo.

En fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, que condenó a la empresa a pagar $18 millones por concepto de daño moral, al establecer que la empleadora no adoptó las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de la trabajadora.

El accidente laboral ocurrió en febrero de 2025, cuando la demandante realizaba labores de recolección de ciruelas y cayó desde una escalera, sufriendo una fractura en su pie derecho.

La empresa recurrió de nulidad contra la sentencia y sostuvo que había cumplido las obligaciones de seguridad establecidas en el artículo 184 del Código del Trabajo. Argumentó que la trabajadora recibió inducciones y capacitaciones suficientes sobre los riesgos propios de las labores de cosecha y el correcto uso de las escaleras, además de los correspondientes elementos de protección personal.

Asimismo, atribuyó el accidente a la propia trabajadora, afirmando que la caída se produjo debido a la incorrecta colocación de la escalera.

La Corte de Rancagua descartó estos argumentos al considerar que no planteaban una verdadera controversia sobre la correcta aplicación del derecho a los hechos establecidos en la sentencia. Por el contrario, para acogerlos habría sido necesario modificar las conclusiones fácticas alcanzadas por el tribunal respecto del cumplimiento del deber de seguridad y de las circunstancias que provocaron el accidente.

El tribunal de alzada agregó que esta conclusión resultaba aún más evidente porque la propia empresa denunció una vulneración del artículo 456 del Código del Trabajo, cuestionando expresamente la valoración de la prueba documental y testimonial realizada por la jueza del trabajo.

La Corte explicó que ese cuestionamiento, por su naturaleza, no podía ser examinado mediante la causal de infracción de ley invocada en el recurso, pues suponía revisar nuevamente la ponderación de la prueba efectuada durante el juicio.

De este modo, concluyó que el recurso de la empleadora estaba construido sobre la pretensión de modificar los hechos establecidos en la sentencia y revisar la valoración de los medios de prueba utilizados para acreditarlos, materias que se encuentran fuera del ámbito de revisión de la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo.

La parte demandante también interpuso un recurso de nulidad. Sin embargo, la Corte lo rechazó al concluir que la sentencia de base había efectuado una correcta aplicación del derecho.

El tribunal señaló que la infracción legal denunciada por la trabajadora se sustentaba en un presupuesto fáctico distinto de aquel que había sido establecido en la sentencia, razón por la cual su recurso tampoco podía prosperar.

Por estas consideraciones, la Corte de Rancagua rechazó, sin costas, tanto el recurso de nulidad presentado por la empresa como el deducido por la trabajadora y mantuvo íntegramente la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo.

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol Nº15-2026.

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