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Corte Suprema rechaza registro de “EL GALLO CHICKEN BAR” por riesgo de confusión con marcas previamente inscritas

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y rechazó el registro de la marca mixta “EL GALLO CHICKEN BAR”, al concluir que presentaba una semejanza gráfica relevante con marcas previamente inscritas para servicios y productos relacionados, lo que podía generar confusión entre los…

Por Redacción·19 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema rechaza registro de “EL GALLO CHICKEN BAR” por riesgo de confusión con marcas previamente inscritas
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y rechazó el registro de la marca mixta “EL GALLO CHICKEN BAR”, al concluir que presentaba una semejanza gráfica relevante con marcas previamente inscritas para servicios y productos relacionados, lo que podía generar confusión entre los consumidores.

La controversia se originó por la solicitud de registro de “EL GALLO CHICKEN BAR” para servicios de la clase 43, entre ellos restaurantes, bares, locales de comida rápida, catering y otros servicios de alimentación. INAPI concedió la marca y el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó esa decisión.

Chicken International Restaurant Group SpA se opuso al registro, invocando marcas anteriores para servicios y productos relacionados que incorporaban como elemento gráfico un gallo dibujado mediante una sola línea continua.

La empresa sostuvo que la marca solicitada carecía de suficiente distintividad, pues reproducía esa misma forma de representar al ave con cambios principalmente de color. Alegó además que existía relación entre las coberturas y que la semejanza gráfica podía generar confusión o inducir a error respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios.

También cuestionó la valoración de la prueba, afirmando que no se explicaron adecuadamente las diferencias entre los signos ni se consideró debidamente la relación entre sus coberturas.

INAPI rechazó la oposición pese a reconocer que los servicios y productos involucrados eran equivalentes o relacionados, compartían canales de comercialización y se dirigían al mismo público. Estimó, sin embargo, que los signos presentaban diferencias suficientes.

El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó ese criterio y sostuvo que los elementos denominativos, diseños, figuras y colores otorgaban identidad propia a las marcas, agregando que nadie podía apropiarse de todas las formas posibles de representar gráficamente un gallo.

La Corte Suprema discrepó de lo resuelto y recordó que la Ley N°19.039 impide registrar signos que puedan inducir a error o engaño, así como aquellos que presenten semejanzas gráficas o fonéticas con marcas anteriores para productos o servicios idénticos, similares o relacionados.

El máximo tribunal señaló que, tratándose de marcas mixtas, la comparación debe considerar la impresión global que producen en el consumidor medio, quien no suele examinar los signos de manera simultánea ni detallada.

Desde esa perspectiva, estimó especialmente relevante que las marcas enfrentadas compartieran como elemento figurativo un gallo trazado mediante una sola línea continua. La etiqueta solicitada reproducía en lo esencial esa configuración, sin que los cambios de color ni la incorporación de las palabras “EL GALLO CHICKEN BAR” fueran suficientes para otorgarle una diferenciación significativa.

La Corte precisó que no se trataba de reconocer exclusividad sobre la figura de un gallo en abstracto, sino sobre una forma gráfica específica previamente registrada, consistente en representar al animal mediante un trazo lineal continuo y único.

También consideró que las marcas estaban destinadas al mismo ámbito comercial y que sus coberturas eran equivalentes o estrechamente relacionadas, pues comprendían servicios como restaurantes, bares, cafeterías y preparación de alimentos, dirigidos al mismo público y con canales de comercialización comunes.

Por ello, concluyó que las diferencias secundarias entre los signos no bastaban para descartar el riesgo de confusión y estimó configurada la causal de irregistrabilidad del artículo 20 letra h) de la Ley N°19.039.

La Corte Suprema estimó también configurada la causal del artículo 20 letra f) de la Ley N°19.039, al considerar que la semejanza entre los signos podía inducir al público a creer que los servicios provenían de la misma empresa, generando riesgo de error o engaño.

Concluyó que los jueces habían infringido las normas sobre irregistrabilidad y que ese error permitió conceder una marca que no correspondía registrar. Por ello, consideró innecesario pronunciarse sobre los restantes argumentos del recurso.

En consecuencia, acogió el recurso de casación, anuló la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial y, en fallo de reemplazo, revocó la decisión de INAPI, acogió la oposición y rechazó el registro de la marca “EL GALLO CHICKEN BAR” para servicios de la clase 43.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1.657-2022.

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