Fiscalización municipal
Corte Suprema confirma rechazo de recurso por inundaciones atribuidas a obras en predio vecino
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección interpuesto por un particular en contra de una empresa y la Municipalidad de Quellón, al concluir que no existió ilegalidad o arbitrariedad en la ejecución y fiscalización de obras de construcción realizadas en un predio…

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección interpuesto por un particular en contra de una empresa y la Municipalidad de Quellón, al concluir que no existió ilegalidad o arbitrariedad en la ejecución y fiscalización de obras de construcción realizadas en un predio colindante, a las que el recurrente atribuía inundaciones y daños en su propiedad por el escurrimiento de aguas lluvias y subterráneas.
El recurrente sostuvo que las obras ejecutadas en el terreno vecino elevaron su nivel en aproximadamente 1,7 metros y alteraron el escurrimiento de las aguas lluvias y subterráneas, provocando inundaciones y daños en su inmueble, maquinaria y cerco perimetral. Añadió que la construcción carecía de un sistema adecuado de drenaje y evacuación de aguas, y reprochó al municipio haber autorizado las obras sin advertir esas deficiencias ni adoptar medidas suficientes para solucionar el problema, pese al reclamo que había presentado.
Al informar, la Municipalidad de Quellón señaló que realizó una fiscalización de obras de construcción en el terreno a raíz del reclamo y constató que la empresa contaba con permisos de edificación y había ejecutado obras de drenaje y mitigación, entre ellas una zanja perimetral destinada a conducir las aguas lluvias y evitar su acumulación. Agregó que el inmueble del recurrente tampoco disponía de una evacuación adecuada de aguas lluvias y ocupaba prácticamente toda la superficie del terreno, lo que contribuía al problema denunciado, por lo que descartó haber actuado de manera ilegal o arbitraria.
Por su parte, JASA, propietaria del terreno colindante donde se ejecutaban las obras cuestionadas, solicitó el rechazo del recurso, alegando que fue presentado fuera de plazo y que la acción de protección no era la vía idónea para resolver el conflicto, pues ya existía un procedimiento administrativo ante la Dirección de Obras Municipales y otras acciones judiciales disponibles. En cuanto al fondo, sostuvo que las construcciones contaban con los permisos correspondientes y que había implementado medidas para mitigar y evacuar las aguas lluvias, mientras que atribuyó parte del problema a deficiencias en el inmueble del propio recurrente.
La Corte de Puerto Montt descartó, en primer término, que el recurso fuera extemporáneo. Si bien el recurrente reconoció que conocía los trabajos efectuados en el terreno vecino desde junio de 2024, estimó que los hechos denunciados no constituían una afectación que se agotara definitivamente en un momento determinado. El eventual escurrimiento de aguas lluvias y subterráneas hacia su propiedad podía volver a manifestarse cada vez que las condiciones climáticas provocaran precipitaciones abundantes, de manera que el plazo para recurrir se renovaba frente a cada nueva afectación.
En cuanto al fondo, señaló que la legislación entrega a las municipalidades atribuciones para aplicar y velar por el cumplimiento de las normas sobre urbanización y construcción. En particular, precisó que corresponde a las direcciones de obras municipales efectuar la fiscalización de obras de construcción y verificar que estas se ajusten a las disposiciones legales y técnicas que las regulan. Añadió que, por regla general, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización requieren un permiso otorgado por dicha autoridad.
A partir de los antecedentes del caso, constató que la empresa había obtenido los permisos municipales correspondientes para construir bodegas y locales comerciales en el predio. Asimismo, observó que, luego del reclamo formulado por el recurrente, el municipio efectuó una fiscalización de obras de construcción en el terreno vecino, oportunidad en que la empresa aportó un informe técnico sobre los trabajos de mejoramiento realizados. Esos antecedentes daban cuenta de la ejecución de medidas de drenaje y mitigación, entre ellas una zanja perimetral construida para conducir las aguas lluvias y evitar su acumulación en el deslinde entre ambos inmuebles.
El tribunal razonó que estos antecedentes permitían descartar que la empresa hubiese actuado al margen de la normativa, pues había cumplido las exigencias legales necesarias para ejecutar las obras y posteriormente fue inspeccionada por la autoridad competente a raíz de la denuncia. Agregó que el procedimiento administrativo permitió descartar los incumplimientos atribuidos a la empresa y, al mismo tiempo, evidenció que el inmueble del propio recurrente presentaba una evacuación inadecuada de aguas lluvias y construcciones que ocupaban toda la superficie del terreno, circunstancias que también contribuían a generar el escurrimiento que denunciaba.
Finalmente, la Corte consideró que la Municipalidad de Quellón actuó diligentemente ante el requerimiento del recurrente, pues ejerció las competencias que la legislación le entrega en materia de fiscalización de obras de construcción y verificó la situación existente en el predio colindante. A juicio del tribunal, la actuación municipal se desarrolló dentro de sus atribuciones y contó con fundamentos tanto fácticos como jurídicos, atendidos los antecedentes recabados durante la inspección, por lo que no advirtió ilegalidad, arbitrariedad ni una actuación carente de justificación por parte de la autoridad.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25218-2026 y Corte de Puerto Montt Rol N°1293-2025 (Protección).
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