Diario Constitucional

Fiscalización educacional

Corte Suprema confirma sanción a jardín infantil por incumplir protocolo tras mordedura de un párvulo

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia de Educación por la sanción de amonestación aplicada a la sostenedora de un jardín infantil, al estimar que la autoridad actuó conforme a derecho al constatar incumplimientos relacionados con…

Por Redacción·20 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema confirma sanción a jardín infantil por incumplir protocolo tras mordedura de un párvulo
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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia de Educación por la sanción de amonestación aplicada a la sostenedora de un jardín infantil, al estimar que la autoridad actuó conforme a derecho al constatar incumplimientos relacionados con la aplicación del protocolo frente a accidentes y con la dotación de personal exigida por la normativa educacional.

El conflicto se originó luego de que un párvulo sufriera una mordedura al interior del establecimiento, hecho que dio lugar a una fiscalización. La reclamante sostuvo que atendió inmediatamente al menor, comunicó oportunamente lo ocurrido a su familia y dejó registro de lo sucedido, por lo que afirmó haber cumplido las medidas previstas para este tipo de situaciones. También alegó que uno de los cargos relativos a la falta de personal educador o técnico exigido no habría sido conocido oportunamente, lo que, a su juicio, vulneró su derecho a defensa y el debido proceso.

La Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación, señalando que las infracciones se encontraban acreditadas en el procedimiento administrativo y que los descargos de la sostenedora no lograron desvirtuarlas. Indicó que uno de los cargos se fundó en la incorrecta aplicación del protocolo frente a accidentes, mientras que el otro se relacionó con la falta del personal educador o técnico exigido para el nivel impartido. Añadió que los hechos constatados en el acta de fiscalización gozan de presunción de veracidad y que la reclamación judicial solo permite revisar la juridicidad de la decisión administrativa, y no su mérito o conveniencia.

La Corte de Iquique comenzó señalando que la reclamación judicial contemplada en la Ley N°20.529 tiene por objeto revisar la legalidad del acto administrativo mediante el cual la Superintendencia se pronuncia sobre la impugnación de una sanción aplicada en un procedimiento administrativo. Precisó que esta vía se encuentra circunscrita a determinar si la decisión cuestionada fue dictada con algún vicio de ilegalidad y no constituye una nueva instancia destinada a revisar los aspectos fácticos establecidos previamente por la autoridad administrativa.

Luego observó que la controversia planteada por la reclamante se sustentaba principalmente en que habría cumplido correctamente el protocolo frente a accidentes ante el episodio que afectó al párvulo, por lo que, a su juicio, no existían las omisiones que le fueron atribuidas respecto de su reglamento interno. A ello se sumaba el cuestionamiento al cargo relativo a la falta del personal educador o técnico exigido para el nivel impartido, respecto del cual sostenía que no había tenido conocimiento previo, circunstancia que habría afectado su posibilidad de defenderse adecuadamente.

Sobre esa base, el tribunal estimó que no se advertía un vicio de ilegalidad en la actuación de la autoridad, pues esta verificó la existencia de las infracciones imputadas durante el procedimiento sancionatorio. En particular, consideró que, una vez conocidos los hechos denunciados, el establecimiento no adoptó las medidas de resguardo necesarias frente al accidente sufrido por el párvulo, lo que sustentaba el reproche relacionado con el protocolo frente a accidentes. Añadió que los argumentos de la reclamante pretendían, en realidad, otorgar una interpretación distinta a hechos que ya habían sido constatados por la autoridad administrativa, cuestión que excedía el ámbito de esta reclamación judicial.

Finalmente, la Corte examinó los antecedentes del expediente administrativo y constató que la sostenedora se había pronunciado respecto de ambos cargos durante la tramitación del procedimiento sancionatorio. Por ello, estimó que la imputación relacionada con la falta del personal educador o técnico exigido sí había podido ser conocida y controvertida por la reclamante, de manera que no se configuraba la afectación a su derecho a defensa que había invocado ni, consecuentemente, la vulneración del debido proceso alegada ante el tribunal.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Iquique rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°48066-2026 y Corte de Iquique Rol N°44-2026 (Contencioso-administrativo).

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