Diario Constitucional

Despido indirecto

Tribunal acoge autodespido por falta de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de trabajo en régimen de subcontratación presentada por un trabajador que puso término a su contrato mediante despido indirecto, luego de prestar servicios para una…

Por Redacción·20 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Tribunal acoge autodespido por falta de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales
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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de trabajo en régimen de subcontratación presentada por un trabajador que puso término a su contrato mediante despido indirecto, luego de prestar servicios para una empresa contratista que ejecutaba labores para una empresa principal.

El tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la empresa principal y estableció que esta debía responder solidariamente junto con la empleadora por las obligaciones laborales y previsionales adeudadas al trabajador.

La causa se originó luego de que el dependiente se acogiera a despido indirecto, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo.

En su carta de autodespido, el trabajador atribuyó a su empleadora diversos incumplimientos, entre ellos el no pago de cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía, atrasos reiterados en su entero, pago tardío de remuneraciones y falta de pago de varios meses de sueldo.

El tribunal recordó que el artículo 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en determinadas causales legales. Sin embargo, tratándose del incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, no basta cualquier infracción, sino que esta debe ser suficientemente seria por su naturaleza, magnitud, reiteración, persistencia y consecuencias como para hacer objetivamente inexigible la continuación de la relación laboral.

La sentencia explicó que esa gravedad debe apreciarse considerando el carácter bilateral del contrato de trabajo y determinando si la conducta del empleador altera sustancialmente su equilibrio y provoca un quiebre irreparable de la confianza entre las partes.

En el caso concreto, el contrato de trabajo y sus anexos permitieron acreditar la existencia y vigencia de la relación laboral, así como la obligación de la empleadora de pagar oportunamente las remuneraciones.

Una vez acreditada la prestación de los servicios y la exigibilidad de los pagos, correspondía a la empleadora demostrar su cumplimiento. Sin embargo, la documentación acompañada no permitió acreditar el pago de las remuneraciones correspondientes a los períodos reclamados antes de que el trabajador ejerciera el despido indirecto.

En materia previsional, los certificados incorporados al juicio daban cuenta de cotizaciones declaradas y no pagadas, pagos efectuados fuera de plazo y ausencia de registros respecto de diversos períodos.

El tribunal sostuvo que las cotizaciones previsionales y de seguridad social corresponden a sumas que el empleador debe descontar, declarar y enterar oportunamente en las instituciones respectivas y que su incumplimiento no constituye una simple irregularidad administrativa.

La falta de pago, explicó, afecta recursos que integran el patrimonio previsional del trabajador y puede impedir o dificultar su acceso a prestaciones de salud, cesantía y seguridad social, además de incidir en la cuantía y rentabilidad de sus fondos previsionales.

La sentencia agregó que el pago de la remuneración constituye la principal obligación del empleador como contraprestación por los servicios y tiene carácter alimentario, por lo que su incumplimiento compromete directamente la subsistencia del trabajador.

Para el tribunal, la falta de pago de remuneraciones, sumada a la persistente mora previsional, evidenció el incumplimiento simultáneo de las dos principales obligaciones patrimoniales del empleador: remunerar los servicios y enterar oportunamente las cotizaciones de seguridad social.

La duración, reiteración y magnitud de esos incumplimientos privaron al trabajador tanto de los recursos destinados a su sustento inmediato como de la protección previsional asociada a la relación laboral, alterando sustancialmente el equilibrio contractual y destruyendo la confianza en que la empleadora cumpliría sus obligaciones esenciales.

Por ello, el tribunal concluyó que se configuró un quiebre grave e irreparable del vínculo laboral que hacía objetivamente inexigible para el trabajador mantener la relación y declaró justificado el despido indirecto.

Como consecuencia, ordenó el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo legal correspondiente, la compensación de feriado proporcional y las remuneraciones adeudadas.

El tribunal también declaró que el trabajador había prestado servicios bajo régimen de subcontratación para la empresa principal, razón por la cual esta debía responder solidariamente junto con la empleadora por las obligaciones laborales y previsionales de dar adeudadas al dependiente.

Asimismo, declaró la nulidad del despido indirecto y condenó a las demandadas a pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato desde la fecha del autodespido hasta su convalidación.

La sentencia dispuso que, como ninguna de las partes resultó completamente vencida, cada una debía soportar sus propias costas.

Finalmente, estableció que, una vez ejecutoriada la resolución, las obligaciones impuestas deberán cumplirse dentro del plazo legal y, en caso contrario, los antecedentes serán remitidos al tribunal de cobranza laboral y previsional competente para su cumplimiento compulsivo.

Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº3.279-2025.

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