Diario Constitucional

Libertad de expresión

Críticas severas a la imparcialidad de un árbitro pueden estar amparadas por la libertad de expresión, resuelve el TEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que las críticas formuladas contra la imparcialidad y el desempeño de un árbitro de fútbol pueden encontrarse amparadas por la libertad de expresión cuando se mantienen dentro de los límites de la crítica aceptable. Sin embargo, estableció…

Por Redacción·20 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Críticas severas a la imparcialidad de un árbitro pueden estar amparadas por la libertad de expresión, resuelve el TEDH
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que las críticas formuladas contra la imparcialidad y el desempeño de un árbitro de fútbol pueden encontrarse amparadas por la libertad de expresión cuando se mantienen dentro de los límites de la crítica aceptable. Sin embargo, estableció que esa protección no se extiende a acusaciones de corrupción, fraude o connivencia organizada con un determinado club cuando carecen de una base fáctica suficiente.

El caso se originó a partir de las sanciones impuestas por la justicia portuguesa a varios exdirigentes del FC Porto, entre ellos su expresidente, por declaraciones difundidas a través de distintos medios de comunicación.

Los dirigentes habían cuestionado la actuación de algunos árbitros y, en términos más generales, el funcionamiento del sistema arbitral después de partidos en los que estuvo especialmente involucrado el Benfica, tradicional rival deportivo del Porto.

Entre las expresiones que fueron objeto de sanción se encontraban afirmaciones según las cuales no existían dudas de que un árbitro tenía “un problema de imparcialidad” y que su carrera había estado marcada por “numerosas decisiones injustificables”.

A raíz de las condenas impuestas en Portugal se presentaron seis recursos independientes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los que fueron examinados conjuntamente.

Al resolverlos, el TEDH distinguió entre las críticas severas dirigidas a la actuación o imparcialidad de un árbitro y las imputaciones de conductas ilícitas que no cuentan con antecedentes objetivos que las sustenten.

De los seis recursos analizados, el tribunal acogió uno por estimar que las declaraciones cuestionadas estaban protegidas por la libertad de expresión. En ese caso, las expresiones se referían técnicamente a la imparcialidad de un árbitro asistente de video y fueron calificadas como un juicio de valor habitual dentro del ámbito del fútbol.

El TEDH sostuvo que esta clase de afirmaciones constituye juicios de valor que se expresan comúnmente en el contexto de las competiciones deportivas y que, en las circunstancias analizadas, no sobrepasaban los límites de la crítica aceptable.

Añadió que los árbitros, debido a la naturaleza de las funciones que desempeñan, se encuentran sometidos a un elevado nivel de atención pública y, por ello, deben aceptar recriminaciones severas respecto de sus decisiones y de su desempeño.

Sobre esa base, el Tribunal Europeo concluyó que las condenas impuestas por los tribunales portugueses respecto de esas declaraciones vulneraron el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza la libertad de expresión.

Como consecuencia de esta vulneración, condenó a Portugal a pagar a los demandantes 15.300 euros por concepto de daño patrimonial, correspondiente al reembolso de la multa considerada injustificada, además de 6.465 euros por costas y gastos procesales.

Distinta fue la conclusión respecto de los otros cinco recursos. En estos casos, el TEDH consideró justificadas las sanciones aplicadas por la justicia portuguesa, debido a que los exdirigentes del FC Porto habían formulado acusaciones explícitas de corrupción, fraude y connivencia organizada de árbitros con el Benfica, sin aportar pruebas ni precisiones que las respaldaran.

Entre las declaraciones examinadas se encontraba la afirmación de que uno de los árbitros había actuado “en connivencia con el Benfica”.

El tribunal reconoció que las expresiones empleadas contenían un lenguaje hiperbólico, exagerado, metafórico y especulativo. No obstante, estimó que podían calificarse como juicios de valor carentes de una base fáctica suficiente.

Por esta razón, concluyó que esas imputaciones no quedaban comprendidas dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión ni podían considerarse incluidas dentro de los límites de la crítica aceptable, por lo que desestimó esos cinco recursos y mantuvo las sanciones impuestas por la justicia portuguesa.

De este modo, el TEDH estableció una distinción entre las críticas severas relacionadas con la actuación, las decisiones o la imparcialidad de los árbitros de fútbol, que pueden estar protegidas por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y las acusaciones de corrupción, fraude o connivencia organizada que, al carecer de antecedentes objetivos suficientes, pueden ser legítimamente sancionadas.

Vea sentencia TEDH “De Carvalho Marques and others v. Portugal”.

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