Valoración de la prueba
Corte de Talca mantiene condena por apropiación indebida de furgón que terminó en empresa de la cónyuge del acusado
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado como autor del delito consumado de apropiación indebida, y mantuvo la sentencia dictada el por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. La defensa sostenía que la condena carecía de…

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado como autor del delito consumado de apropiación indebida, y mantuvo la sentencia dictada el por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. La defensa sostenía que la condena carecía de una fundamentación suficiente respecto de la existencia del acuerdo por el cual el acusado recibió un vehículo y de su posterior negativa a restituirlo.
El caso se originó en la entrega de un furgón avaluado en $10 millones para el transporte de trabajadores, bajo un acuerdo verbal de arriendo por $500.000 mensuales. A comienzos de 2017, el propietario pidió su devolución, pero el acusado señaló que estaba averiado y parcialmente desarmado, por lo que no pudo retirarlo.
En marzo de ese año, el vehículo fue rematado sin conocimiento de su dueño y adjudicado a una empresa perteneciente a la cónyuge del acusado. El propietario negó haber autorizado la operación o recibido el precio de venta, y una pericia caligráfica determinó que su firma en la documentación del remate era falsa y había sido imitada. Posteriormente, el vehículo quedó inscrito a nombre de la empresa adquirente.
El Ministerio Público había acusado por los delitos consumados de uso malicioso de instrumento privado y apropiación indebida. Sin embargo, la sentencia impugnada tuvo por acreditado el delito consumado de apropiación indebida y condenó al acusado en calidad de autor.
La defensa recurrió de nulidad contra la condena por apropiación indebida, alegando que la sentencia no fundamentó de manera clara, lógica y completa la valoración de la prueba. Cuestionó especialmente que se diera por acreditado un contrato de arriendo sin documentos que lo respaldaran y sostuvo que la relación entre las partes podía tener una naturaleza distinta.
También afirmó que no existió una negativa directa a devolver el furgón, pues el propietario no pudo retirarlo debido a que estaba averiado y parcialmente desarmado. Por ello, denunció una vulneración del principio de razón suficiente y solicitó anular el juicio y la sentencia para realizar un nuevo juicio oral.
La Corte de Talca recordó que el recurso de nulidad no constituye una nueva instancia para volver a valorar la prueba y que los jueces pueden apreciarla libremente, siempre que respeten las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y fundamenten sus conclusiones.
En este caso, estimó que existían razones suficientes para establecer que el vehículo fue entregado al acusado mediante un acuerdo, considerando especialmente el relato detallado del propietario sobre la relación comercial, las características y destino del furgón y la contraprestación convenida. Añadió que una discrepancia con la valoración realizada por los jueces no implica, por sí sola, un defecto de razonamiento.
La Corte descartó que fuera necesario acreditar un contrato de arriendo por escrito, pues para configurar la apropiación indebida bastaba demostrar que el acusado recibió el vehículo con la obligación de restituirlo.
El tribunal consideró que esa circunstancia fue suficientemente acreditada mediante prueba testimonial, pericial y documental, especialmente las declaraciones del propietario y de su hijo, que permitieron establecer la existencia de un acuerdo verbal surgido de la relación de confianza entre las partes.
La Corte tuvo por establecido que el acusado no restituyó el vehículo y que posteriormente este fue transferido mediante un remate e inscrito a nombre de una empresa perteneciente a su cónyuge. Para ello se consideraron documentos, testimonios y una pericia que determinó que la firma atribuida al propietario era falsa.
El tribunal de alzada concluyó que la prueba fue valorada de manera integral y racional, permitiendo acreditar los hechos y la participación del acusado en la apropiación indebida. Por ello, descartó el defecto de fundamentación denunciado, rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la sentencia condenatoria.
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