Diario Constitucional

Régimen penal juvenil

Tribunal revoca suspensión del nuevo régimen penal juvenil y ordena continuar su aplicación en Buenos Aires

Un tribunal de apelación de Argentina revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley N°27.801, que estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil en Argentina, y dispuso que la normativa continúe aplicándose en la provincia de Buenos Aires.

Por Redacción·22 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Tribunal revoca suspensión del nuevo régimen penal juvenil y ordena continuar su aplicación en Buenos Aires
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Un tribunal de apelación de Argentina revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley N°27.801, que estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil en Argentina, y dispuso que la normativa continúe aplicándose en la provincia de Buenos Aires.

El tribunal concluyó que un juez no puede suspender de manera general y provisoria una ley sancionada por el Congreso para todo el territorio provincial. Sostuvo que las normas regularmente aprobadas gozan de presunción de legitimidad y que su eventual inaplicabilidad requiere un control de constitucionalidad o convencionalidad realizado en un caso concreto.

La Ley N°27.801 fue publicada el 9 de marzo de 2026. La normativa reemplazó el régimen establecido por la Ley N°22.278, vigente desde 1980, y comprende a los adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18 años. Su entrada en vigor fue fijada para 180 días después de su publicación, plazo que se cumplió el 5 de septiembre.

Entre sus modificaciones, el nuevo régimen permite el juzgamiento penal de adolescentes de 14 y 15 años, prohíbe la imposición de penas de prisión o reclusión perpetua y establece un máximo de 15 años para las penas privativas de libertad.

Sin embargo, durante el primer día hábil de aplicación de la nueva legislación, el 7 de septiembre, una, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora, resolvió suspender su implementación durante 60 días.

La magistrada consideró que la ampliación del universo de adolescentes sometidos al régimen penal, especialmente por la incorporación de jóvenes de 14 y 15 años, podía generar una afectación grave e inminente de sus derechos si previamente no se garantizaban condiciones materiales, institucionales y profesionales adecuadas para su implementación.

En su resolución, describió deficiencias relacionadas con la infraestructura, alimentación, suministro de agua potable, educación y formación profesional existentes en los dispositivos destinados al encierro de adolescentes. Por ello, convocó a funcionarios provinciales para que informaran sobre las medidas adoptadas y aquellas proyectadas para enfrentar esas falencias.

La decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó que una medida cautelar pudiera interferir en atribuciones correspondientes al Congreso y al Poder Ejecutivo.

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La Fiscalía sostuvo que las leyes se encuentran amparadas por una presunción de legitimidad y que un habeas corpus preventivo requiere la existencia de una amenaza concreta contra la libertad o las condiciones en que esta se ejerce, y no una hipótesis basada en eventuales consecuencias futuras de la aplicación de una ley.

El tribunal de segunda instancia acogió esos argumentos y revocó la medida cautelar. Los jueces señalaron que la inaplicabilidad de una ley vigente debe resolverse, cuando corresponda, mediante un control de constitucionalidad o convencionalidad efectuado respecto de una situación concreta.

Los jueces agregaron que los tribunales no pueden dejar de aplicar una norma vigente simplemente porque consideren inconvenientes o equivocadas sus consecuencias, especialmente cuando se trata de decisiones vinculadas con la política criminal, ámbito cuya definición corresponde principalmente al Poder Legislativo.

En ese contexto, la Corte estimó improcedente que mediante una medida cautelar se suspendiera la totalidad de una ley para toda la provincia de Buenos Aires. A juicio del tribunal, impedir provisoriamente la aplicación de una norma sancionada por el Congreso en todo el territorio provincial, incluso durante un período limitado, resulta incompatible con el sistema republicano de gobierno.

El tribunal de alzada precisó, sin embargo, que esa conclusión no significa desconocer las condiciones en que se encuentran los adolescentes privados de libertad en la provincia.

Señaló que, cuando exista una situación concreta que pueda agravar las condiciones de encierro de un adolescente, corresponde al juez bajo cuya disposición se encuentre adoptar urgentemente las medidas necesarias para proteger sus derechos.

Asimismo, exhortó a la administración a proporcionar los medios y recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales aplicables a la privación de libertad de adolescentes.

De este modo, al quedar revocada la suspensión cautelar, la Ley N°27.801 continuará aplicándose en la provincia de Buenos Aires mientras las eventuales afectaciones de derechos derivadas de las condiciones de encierro deberán ser examinadas y resueltas judicialmente en cada caso concreto.

Vea sentencia tribunal argentino.

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