Admisión humanitaria
Alemania no puede revocar arbitrariamente la admisión de familia afgana previamente aceptada en programa humanitario
El Tribunal Constitucional Federal de Alemania acogió un recurso presentado por una mujer afgana y sus dos hijos menores de edad, luego de que se rechazaran sus solicitudes de visado pese a que en 2021 habían sido informados de su admisión en Alemania mediante un programa humanitario destinado a…

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania acogió un recurso presentado por una mujer afgana y sus dos hijos menores de edad, luego de que se rechazaran sus solicitudes de visado pese a que en 2021 habían sido informados de su admisión en Alemania mediante un programa humanitario destinado a personas en riesgo tras la toma del poder por los talibanes.
El caso se refiere a una madre afgana y sus dos hijos que habían sido aceptados en 2021 en la denominada Lista de Derechos Humanos, un programa humanitario alemán destinado, entre otros, a personas en riesgo tras la llegada de los talibanes al poder. La familia fue informada de su admisión, viajó a Pakistán y solicitó los visados ante la Embajada de Alemania, mientras recibía asistencia por encargo del Gobierno Federal.
Tras el cambio de Gobierno en 2025, Alemania decidió poner fin a los programas voluntarios de admisión. En diciembre de ese año, el Ministerio Federal del Interior declaró que las admisiones otorgadas a unas 640 personas mediante dos programas habían caducado, por lo que rechazó los visados de la mujer y sus hijos.
Los tribunales administrativos desestimaron sus reclamaciones al considerar que la legislación no les otorgaba un derecho subjetivo al visado y que la decisión correspondía al margen del Gobierno en materia de política exterior. La familia recurrió entonces al Tribunal Constitucional Federal de Alemania, cuya Sala Segunda acogió el recurso constitucional.
El tribunal aclaró, en primer término, que la Constitución no otorgaba a los recurrentes un derecho a obtener el visado de ingreso a Alemania derivado de un deber estatal de protección con alcance extraterritorial. También consideró compatible con la Constitución que no se reconociera ese derecho sobre la base de la confianza legítima y señaló que tampoco podía derivarse del principio general de igualdad de trato.
Sin embargo, concluyó que el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo desconoció el alcance de la prohibición constitucional de arbitrariedad.
La Sala explicó que, aunque el Poder Ejecutivo disponga de una amplia discrecionalidad para adoptar decisiones políticas, en un Estado de derecho esa facultad nunca es ilimitada y debe respetar, entre otros principios, la prohibición de actuar arbitrariamente.
Según el fallo, existe arbitrariedad cuando la autoridad utiliza su margen de apreciación para fines distintos de aquellos para los cuales le fue conferido o se guía por consideraciones ajenas o no pertinentes al asunto que debe resolver.
La Corte reconoció que cuando la legislación condiciona un permiso de residencia a una decisión de carácter político, particularmente vinculada con la política exterior, el Ejecutivo dispone de un margen especialmente amplio. Debido a la diversidad de objetivos legítimos que pueden perseguirse en ese ámbito, solo finalidades ilícitas o un abuso evidente de esa facultad pueden resultar ajenos a la decisión y, por tanto, arbitrarios.
No obstante, precisó que ese amplio margen se reduce una vez que el Estado adopta una decisión favorable respecto de una persona determinada y se la comunica. Desde ese momento, el Ejecutivo debe considerar los intereses individuales de quien recibió la declaración de admisión, pues el Estado de derecho tiene en su centro la dignidad humana y reconoce a esa persona como sujeto de derechos con intereses propios.
Aplicando ese criterio, el Tribunal Constitucional consideró que la decisión del Ministerio Federal del Interior de dejar sin efecto las declaraciones de admisión era efectivamente una decisión de política exterior, por lo que correspondía reconocer al Gobierno un amplio margen político y los tribunales no debían determinar si esa decisión era acertada.
Sin embargo, una vez comunicada a la mujer y sus hijos la decisión de admitirlos, el Ministerio no podía revocarla de manera general sin examinar su situación particular. El Tribunal Superior Contencioso-Administrativo debió advertir que la revocación era objetivamente arbitraria, porque el Ministerio no examinó el caso de los recurrentes ni consideró sus intereses individuales.
El Tribunal Constitucional destacó que Alemania no podía desconocer que había creado la Lista de Derechos Humanos precisamente sobre la base de una norma destinada a adoptar decisiones caso a caso respecto de personas determinadas.
El fallo aclaró que el Ministerio conserva la facultad de revocar una declaración de admisión incluso después de que esta haya sido comunicada al interesado. Sin embargo, la decisión debe demostrar que la autoridad tomó conocimiento de los intereses individuales de la persona extranjera afectada y los ponderó antes de resolver.
El control de los tribunales, precisó, se limita a verificar que exista efectivamente una decisión referida al caso concreto. No corresponde a los jueces determinar, mediante criterios de proporcionalidad o razonabilidad, si debe prevalecer el interés político general o el interés individual, ni revisar los eventuales defectos de ponderación de una decisión que continúa siendo esencialmente política.
Por la misma razón, tampoco corresponde al control judicial determinar qué peso debe asignarse a los intereses individuales ni la forma específica en que deben ser considerados. En esos aspectos, la decisión política queda sometida al control político, por lo que el Gobierno debe responder ante el Parlamento y, cuando corresponda, justificarla en el debate público.
En el caso concreto, como los recurrentes habían sido notificados de su admisión en septiembre de 2021, el Ministerio Federal del Interior solo podía apartarse posteriormente de esa decisión considerando sus intereses individuales. La revocación general dictada en diciembre de 2025 no cumplió esa exigencia, pues fue adoptada sin examinar su situación particular.
Por ello, el Tribunal Constitucional Federal revocó la resolución del Tribunal Superior Contencioso-Administrativo que había rechazado las solicitudes de tutela cautelar y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los estándares constitucionales fijados.
En esa nueva decisión, el tribunal administrativo deberá esclarecer qué resuelve el Ministerio Federal del Interior respecto de la existencia de un interés político en admitir a la mujer y sus dos hijos. También deberá pronunciarse, eventualmente mediante una decisión provisional, sobre la solicitud destinada a obligar a Alemania a continuar prestándoles asistencia mientras permanecen en Pakistán.
Finalmente, el Tribunal Constitucional estableció que Alemania se encuentra constitucionalmente obligada a mantener la asistencia que efectivamente presta a los recurrentes en Pakistán hasta que se les concedan los visados o hasta que el Ministerio dicte una decisión de revocación que cumpla las exigencias constitucionales establecidas en el fallo.
Mientras ello no ocurra, el Gobierno alemán deberá continuar realizando gestiones ante las autoridades pakistaníes para evitar que la mujer y sus hijos sean detenidos o deportados a Afganistán. El tribunal concluyó que Alemania no puede poner término a la asistencia basándose en una revocación objetivamente arbitraria, pues ello dejaría sin contenido efectivo el derecho de los recurrentes a obtener una decisión libre de arbitrariedad.
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