Principio de razón suficiente
Corte de Santiago rechaza nulidad y confirma condena por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de una persona condenada por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, al estimar que la sentencia del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago se encontraba debidamente…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de una persona condenada por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, al estimar que la sentencia del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago se encontraba debidamente fundamentada y que no vulneró el principio de razón suficiente en la valoración de la prueba.
La sentencia del Juzgado de Garantía condenó al acusado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley N°20.066.
El tribunal también impuso como penas accesorias la prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o estudios y a cualquier lugar donde se encontrara; la prohibición de portar o tener armas de fuego, y la prohibición absoluta de comunicarse con ella por cualquier medio, todas por un año. La pena privativa de libertad fue sustituida por la remisión condicional, quedando el condenado sujeto al control de Gendarmería durante ese período. En caso de revocación, debería cumplir la pena efectivamente, sin abonos.
La defensa recurrió de nulidad invocando como única causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Sostuvo que la sentencia carecía de fundamentación suficiente, particularmente porque la acusación habría sido acreditada esencialmente mediante la declaración de la víctima. A juicio de la defensa, ello no permitía alcanzar el estándar de convicción exigido por la ley, consistente en tener certeza sobre la comisión del delito y la participación culpable del acusado más allá de toda duda razonable.
La defensa cuestionó además que el tribunal hubiera invocado jurisprudencia y doctrina sobre violencia de género sin desarrollarla ni citarla suficientemente. También sostuvo que existía una contradicción entre la acusación, que mencionaba un arma de fuego, y la declaración de la víctima, quien se refirió a un cuchillo mantequillero. Añadió que la sentencia no habría considerado adecuadamente esa diferencia, la versión entregada por el acusado ni la eventual existencia de otros testigos que no fueron presentados.
La Corte, sin embargo, descartó estos cuestionamientos. Explicó que la sentencia no se limitó a considerar la declaración de la víctima, sino que la contrastó con la versión del acusado y con los demás antecedentes incorporados al juicio. La víctima relató que el acusado mantuvo una conducta agresiva, lanzó un plato y, cuando ella advirtió que llamaría a Carabineros, la amenazó con un cuchillo, señalando que la mataría a ella y a sus hijos. Posteriormente abandonó el hogar y dejó el automóvil en la casa de su suegra.
Por su parte, el acusado sostuvo que se había producido una discusión debido a unos audios de otras mujeres que la víctima había escuchado en su teléfono, pero negó que la discusión hubiera continuado y afirmó que se fue a dormir. Al día siguiente, según su versión, su madre le informó que la víctima había dejado el automóvil en su casa y que posteriormente no supo de ella ni de sus hijos durante diez meses.
Al valorar ambas declaraciones, el tribunal oral consideró que el relato de la víctima era coherente, detallado, persistente y consistente, y que algunos elementos externos lo respaldaban. Entre ellos mencionó la presencia de los hijos durante los hechos, la intervención posterior de la suegra, el temor ante una eventual denuncia y el abandono del hogar común. También consideró que el acusado había entregado una versión más escueta y que inicialmente omitió referirse al cuchillo, cuya presencia reconoció posteriormente.
La Corte señaló que, además, la sentencia sí se hizo cargo de la diferencia relativa al arma de fuego, pues expresamente descartó ese extremo de la acusación por no haber sido mencionado durante el juicio. Por ello, estimó que no existía la omisión denunciada por la defensa.
El tribunal de alzada explicó que el juez de garantía utilizó parámetros destinados a evaluar la credibilidad del testimonio de la víctima, entre ellos la verosimilitud, la coherencia y la persistencia de su relato. Añadió que también consideró elementos de corroboración periférica, es decir, circunstancias externas que respaldaban su versión. En este caso, la propia declaración del acusado coincidió con aspectos relevantes del relato de la víctima, como el lugar donde ocurrieron los hechos y el posterior abandono del hogar y traslado a la casa de la suegra.
De esta manera, la Corte concluyó que la valoración de la prueba no presentaba las omisiones ni la falta de fundamentación denunciadas. Asimismo, descartó que el fallo se hubiera limitado a realizar referencias generales a la jurisprudencia y doctrina, pues consideró que este sí explicaba los parámetros utilizados para ponderar la prueba y que la defensa no había demostrado un defecto concreto en ese razonamiento.
Respecto del estándar de duda razonable, la Corte precisó que el artículo 340 del Código Procesal Penal no exige acreditar cada hecho aisladamente más allá de toda duda razonable, sino que impide condenar mientras el tribunal no alcance, con ese estándar, certeza sobre la existencia del delito y la participación culpable del acusado.
En ese sentido, sostuvo que la defensa se limitó a discrepar de la conclusión alcanzada por el juez respecto de la prueba, intentando sustituirla por su propia valoración, sin identificar un vicio jurídico concreto en la forma en que se construyó el razonamiento. La Corte recordó que el recurso de nulidad es un mecanismo estricto y excepcional y no puede transformarse en una nueva instancia para revisar globalmente la valoración de la prueba.
El tribunal también recordó que el principio de razón suficiente exige que las conclusiones de una sentencia estén respaldadas por fundamentos que permitan comprender por qué determinados hechos fueron considerados acreditados. Su finalidad es posibilitar el control de que la decisión judicial se haya construido conforme a la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la ley.
En el caso analizado, la Corte estimó que la sentencia abordó la prueba rendida y entregó razones coherentes para establecer tanto los hechos como la participación del acusado, sin infringir las reglas que deben regir la fundamentación judicial. Por ello, descartó la existencia del vicio denunciado y rechazó el recurso de nulidad, manteniendo vigente la sentencia condenatoria.
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