Diario Constitucional

Reclamación rechazada

Corte de Santiago rechaza reserva de información sobre personal de la ANCI invocada por razones de ciberseguridad

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) en contra del Consejo para la Transparencia, mediante el cual buscaba dejar sin efecto la decisión que le ordenó publicar información relativa a su personal sujeto al…

Por Redacción·23 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago rechaza reserva de información sobre personal de la ANCI invocada por razones de ciberseguridad
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) en contra del Consejo para la Transparencia, mediante el cual buscaba dejar sin efecto la decisión que le ordenó publicar información relativa a su personal sujeto al Código del Trabajo y sus respectivas remuneraciones, al estimar que no se configuraban las causales de reserva invocadas por el organismo.

La Agencia Nacional de Ciberseguridad sostuvo que la decisión del Consejo para la Transparencia era ilegal, argumentando que la publicación de la identidad y remuneraciones de su personal podía afectar el cumplimiento de sus funciones críticas en materia de seguridad pública y ciberseguridad. Asimismo, alegó que los artículos 33 a 35 de la Ley N°21.663 establecían el carácter secreto de antecedentes relativos al personal de la Agencia, cualquiera fuera su vinculación jurídica, configurándose las causales de reserva previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285. Añadió que la información cumplía con los requisitos para ser considerada reservada y acompañó un modelo estadístico que estimaba en un 81% la probabilidad de un ataque de ciberseguridad con impacto económico relevante durante los siguientes cinco años.

El Consejo para la Transparencia pidió rechazar la reclamación, señalando que la Ley N°20.285 establece como regla general la obligación de mantener disponible la información relativa al personal y sus remuneraciones. Sostuvo que la reserva contemplada en el artículo 33 de la Ley N°21.663 se refiere a antecedentes vinculados específicamente con materias de ciberseguridad, como redes y sistemas informáticos, y no a información administrativa básica como la identidad y remuneración de los funcionarios. Asimismo, indicó que la afectación a la seguridad de la Nación debía acreditarse de manera específica y no mediante riesgos hipotéticos, y que había aplicado el principio de divisibilidad al reservar la información correspondiente al personal de la División Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática.

La Corte desestimó el reclamo y concluyó que la decisión del Consejo para la Transparencia se ajustaba a derecho, al no encontrarse acreditadas las causales de reserva previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285.

En particular, el tribunal sostuvo que la Ley de Transparencia establece como regla general la publicidad del listado de personal y sus remuneraciones, por lo que cualquier excepción debía fundarse en una causal legal expresa e interpretarse restrictivamente. En ese sentido, señaló que la ANCI no acreditó de manera específica cómo la divulgación de la identidad y remuneración del personal sujeto al Código del Trabajo, que no se desempeñaba en la División Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, podía afectar la seguridad de la Nación.

Al respecto, la Corte indicó que la invocación de la causal del artículo 21 N°3 de la Ley N°20.285 exige acreditar “de un modo específico y no meramente hipotético” que la divulgación de la información produce una afectación real o probable al bien jurídico protegido. Sin embargo, estimó que los antecedentes aportados por la Agencia se limitaron a alegaciones generales sobre riesgos de ciberataques y estimaciones probabilísticas, sin explicar de qué manera la publicación de la identidad y remuneración de ese personal podía generar la afectación alegada.

Asimismo, el tribunal descartó que concurriera la causal del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, al considerar que el artículo 33 de la Ley N°21.663 no establece una reserva general respecto de la información relativa al personal de la Agencia. Según razonó, dicha disposición se encuentra inserta en el régimen especial de reserva de información en materia de ciberseguridad y comprende antecedentes conocidos con ocasión del ejercicio de funciones propiamente vinculadas con esa materia, pero no la identidad y remuneración de los trabajadores.

La Corte agregó que los artículos 34 y 35 de la Ley N°21.663 tampoco permiten extender el secreto a la nómina de personal, pues regulan supuestos específicos vinculados con procedimientos especiales de obtención de información y con el deber de custodiar antecedentes que ya tengan carácter reservado en virtud de otra norma. Por ello, concluyó que interpretar el artículo 33 como una regla general de secreto sobre toda la información en poder de la Agencia implicaría extender indebidamente una excepción al principio de publicidad.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Agencia Nacional de Ciberseguridad en contra del Consejo para la Transparencia, manteniendo la decisión que ordenó publicar la información relativa al personal sujeto al Código del Trabajo y sus remuneraciones, con excepción de la dotación de la División Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, salvo su jefatura.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°297-2026 (Contencioso Administrativo).

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