Diario Constitucional

Irretroactividad en aplicación de nueva normativa

Corte de Valparaíso deja sin efecto rechazo de residencia definitiva por aplicación retroactiva de nuevos requisitos y ordena revisar solicitud

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección deducido por un ciudadano de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la resolución que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva y ordenó a la autoridad…

Por Redacción·23 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte de Valparaíso deja sin efecto rechazo de residencia definitiva por aplicación retroactiva de nuevos requisitos y ordena revisar solicitud
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección deducido por un ciudadano de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la resolución que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva y ordenó a la autoridad administrativa emitir un nuevo pronunciamiento conforme a las exigencias del derogado Decreto Ley N°1.094 de 1975.

La acción fue interpuesta contra la Resolución Exenta mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente y derivó sus antecedentes a una solicitud de residencia temporal.

El recurrente sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, debido a que la autoridad le exigió acreditar retroactivamente 24 meses de residencia temporal, conforme a la Ley N°21.325, pese a que había ingresado a Chile el 15 de enero de 2018. A su juicio, por haber iniciado su situación migratoria bajo la vigencia del antiguo Decreto Ley N°1.094, correspondía aplicar los plazos establecidos en esa normativa y no las nuevas exigencias de la legislación posterior.

Alegó que la actuación administrativa desconocía derechos adquiridos y vulneraba los principios de irretroactividad de la ley y de igualdad ante la ley.

Al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción y opuso, en primer término, una excepción de incompetencia territorial. Sostuvo que el recurrente registraba domicilio en la comuna de Colina, Región Metropolitana, y que el acto impugnado había sido emitido en Santiago, por lo que sus efectos se producirían en esa jurisdicción y correspondía a la Corte de Santiago conocer del recurso.

Asimismo, planteó la extemporaneidad de la acción, argumentando que la resolución había sido notificada el 30 de diciembre de 2025, mientras que el recurso fue presentado el 23 de marzo de 2026, una vez transcurrido el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.

En cuanto al fondo, el Servicio defendió la legalidad de su actuación y señaló que la decisión se ajustó a la normativa vigente, debido a que el recurrente no acreditó haber cumplido un período de al menos 24 meses como titular de un permiso de residencia temporal.

Respecto de la competencia, la Corte rechazó la excepción planteada por la autoridad. Señaló que el Servicio Nacional de Migraciones es un organismo de la Administración del Estado con competencia nacional, cuyos actos pueden extender sus efectos y ejecutarse en cualquier parte del territorio de la República.

En ese sentido, recordó que las reglas del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección permiten presentar la acción ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o se produzcan sus efectos, a elección del recurrente. Por ello, concluyó que era competente para conocer del recurso.

El tribunal también desestimó la alegación de extemporaneidad. Explicó que el acto cuestionado produce una vulneración continua y permanente, debido a que el rechazo y derivación de la solicitud de residencia definitiva mantienen al afectado en una situación de incertidumbre e inestabilidad migratoria que le impide consolidar su radicación en el país.

De acuerdo con la Corte, mientras la Administración no subsane la irregularidad denunciada, la afectación de las garantías constitucionales se mantiene y se actualiza diariamente, renovándose de manera constante el plazo para recurrir. Por ello, determinó que la acción fue presentada dentro de plazo.

Al analizar el fondo, el tribunal recordó que el recurso de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amenacen o perturben su ejercicio.

En este caso, tuvo por acreditado que el recurrente ingresó a Chile el 15 de enero de 2018, configurando desde entonces su situación migratoria y radicación bajo el régimen establecido en el Decreto Ley N°1.094 de 1975. También consideró acreditado su arraigo en el territorio nacional, mediante un certificado de cotizaciones.

La Corte sostuvo que, conforme a la jurisprudencia reiterada de los tribunales superiores, cuando un extranjero configuró su radicación y estatus migratorio bajo la vigencia del Decreto Ley N°1.094, las posteriores solicitudes de residencia definitiva deben ser analizadas conforme a las disposiciones de dicho cuerpo normativo.

En consecuencia, estimó que la aplicación de los nuevos plazos establecidos por la Ley N°21.325, que elevó a 24 meses el período de residencia temporal exigido, no podía imponerse retroactivamente a personas que ya habían adquirido una situación jurídica bajo el régimen anterior.

Para el tribunal, aplicar las nuevas exigencias en estas circunstancias desconoce la certeza jurídica, el principio de irretroactividad de la ley y la confianza legítima depositada por el afectado en el ordenamiento jurídico vigente al momento de iniciar su proceso migratorio.

De esta manera, concluyó que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva, sobre la base de exigencias temporales establecidas por una legislación posterior, constituyó un acto ilegal y arbitrario que vulneró la garantía de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

La Corte sostuvo que la decisión otorgó al recurrente un trato desfavorable respecto de aquellos extranjeros a quienes se les ha respetado el régimen normativo vigente al momento de iniciar su proceso migratorio.

Por estas consideraciones, el tribunal rechazó las excepciones de incompetencia y extemporaneidad y acogió, sin costas, el recurso de protección. En consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva y emitir un nuevo pronunciamiento, evaluando los antecedentes conforme a las exigencias contempladas en el Decreto Ley N°1.094 de 1975.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Núñez, quien estuvo por rechazar el recurso. El disidente sostuvo que, atendida la naturaleza cautelar de la acción de protección, no existían medidas que la Corte pudiera adoptar para restablecer el imperio del derecho.

Fundó su posición en que el recurrente mantiene una situación migratoria regular, al encontrarse en tramitación una residencia temporal que puede acreditar mediante el respectivo certificado de residencia en trámite. Agregó que la autoridad administrativa tampoco había decretado en su contra una orden de abandono o expulsión, razones por las que estimó que la acción debía ser desestimada.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2460-2026 (Protección).

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