Prácticas discriminatorias y estereotipos
Corte Constitucional de Colombia reconoce diversidad corporal por peso como categoría frente a la discriminación
La Corte Constitucional de Colombia reconoció, por primera vez, la diversidad corporal en razón del peso como una categoría constitucionalmente problemática frente a la discriminación, en un caso relacionado con una mujer a quien se impedía utilizar el transporte público debido a que no podía…

La Corte Constitucional de Colombia reconoció, por primera vez, la diversidad corporal en razón del peso como una categoría constitucionalmente problemática frente a la discriminación, en un caso relacionado con una mujer a quien se impedía utilizar el transporte público debido a que no podía atravesar los molinetes de acceso.
La acción de tutela fue presentada por una mujer quien tiene dificultades para acceder a los vehículos de transporte público debido a los molinetes, denominados “torniquetes” en el fallo, instalados en la puerta delantera de los colectivos.
La pasajera no podía atravesarlos debido a sus características corporales. Por ello, solicitaba ingresar por la puerta trasera, pero los conductores se negaban reiteradamente y tampoco le ofrecían una alternativa. Como consecuencia, no podía abordar los vehículos ni utilizar el servicio de transporte.
La controversia llevó a la Corte a analizar si las empresas de transporte habían vulnerado sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación y a la libre locomoción, al impedirle acceder al servicio sin implementar alternativas al molinete ni realizar ajustes razonables.
En su análisis, el tribunal abordó de manera novedosa la discriminación vinculada con el peso corporal. La Corte sostuvo que la diversidad corporal en razón del peso constituye una categoría constitucionalmente problemática de manera autónoma, considerando la existencia de prácticas discriminatorias y estereotipos que afectan a personas cuyos cuerpos se apartan de los parámetros socialmente considerados normales.
Asimismo, advirtió que este tipo de barreras puede afectar especialmente a las mujeres, por lo que examinó la situación desde una perspectiva interseccional.
Al analizar el sistema de transporte de Armenia, los magistrados constataron que no existían protocolos ni políticas destinadas a atender las necesidades de personas con diversidad corporal asociada al peso. En consecuencia, aplicaron un juicio integrado de igualdad de intensidad estricta y concluyeron que el trato recibido por la pasajera vulneró su derecho a acceder al transporte público en condiciones de igualdad y seguridad.
La Corte también determinó que se afectó la dignidad humana en su dimensión de vivir sin humillaciones. Según el tribunal, tanto la infraestructura como la forma en que se operaba el servicio obligaban, en los hechos, a que la pasajera tuviera que ajustarse a un determinado estándar corporal para poder utilizar el transporte.
El tribunal distinguió, sin embargo, entre la diversidad corporal relacionada con el peso y la discapacidad. Si bien recurrió al enfoque social de la discapacidad para analizar las barreras y los ajustes razonables, trató la discriminación por peso como una problemática constitucional autónoma.
En definitiva, la Corte revocó la decisión judicial anterior y concedió la tutela de los derechos fundamentales de la mujer. Entre las medidas ordenadas, dispuso adoptar ajustes inmediatos que permitan acceder al transporte cuando el molinete constituya una barrera, revisar reglamentos, manuales y esquemas operativos y avanzar progresivamente hacia un diseño del transporte público que considere la diversidad real de los cuerpos.
Durante el trámite también se planteó como solución inmediata permitir el ingreso por la puerta trasera cuando resulte evidente que una persona no puede atravesar el molinete, sin exigir certificados médicos para acreditar esa circunstancia. Asimismo, se propusieron modificaciones en el diseño de vehículos, estaciones y paradas, además de capacitación para conductores y personal de las empresas frente a situaciones de discriminación.
Uno de los magistrados propuso ampliar el análisis del conflicto a partir del denominado “derecho a la ciudad”.
Desde esa perspectiva, planteó que la posibilidad de habitar, utilizar y disfrutar de los centros urbanos de manera inclusiva y democrática también exige que el transporte público no excluya a personas con corporalidades diversas.
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