Críticas sin respaldo en Facebook
Mujer deberá indemnizar a dueños de pollería por cuestionamientos sobre higiene publicados en Facebook
Una mujer de Bariloche deberá indemnizar a los propietarios de una pollería y publicar la sentencia en el mismo grupo de Facebook donde cuestionó las condiciones de higiene del establecimiento, luego de que la justicia civil concluyera que sus afirmaciones no contaban con respaldo probatorio…

Una mujer de Bariloche deberá indemnizar a los propietarios de una pollería y publicar la sentencia en el mismo grupo de Facebook donde cuestionó las condiciones de higiene del establecimiento, luego de que la justicia civil concluyera que sus afirmaciones no contaban con respaldo probatorio suficiente y afectaron el honor de los comerciantes.
Los comentarios fueron publicados en un grupo de Facebook integrado por unas 12.000 personas. En ese espacio, la mujer afirmó que desde el comercio alimentaban a chimangos y gatos con restos de pollo, que las aves trasladaban esos residuos hacia propiedades cercanas y que esta situación atraía ratas.
También alertó a otros vecinos sobre el establecimiento, cuestionó sus condiciones de higiene y calificó a sus propietarios como “gente desagradable”. A partir de sus cuestionamientos sobre el manejo de los residuos, puso además en duda las condiciones en que se elaboraban los alimentos destinados a la venta al público.
Los propietarios sostuvieron que esas afirmaciones eran falsas y que las publicaciones los habían expuesto frente a una comunidad en la que eran reconocidos como responsables del negocio. Agregaron que otros integrantes del grupo se sumaron posteriormente a los comentarios.
Para dejar constancia de las publicaciones, recurrieron a un escribano y posteriormente interpusieron una demanda para obtener una reparación económica. También solicitaron que la sentencia fuera publicada en el mismo espacio digital en que se habían difundido los cuestionamientos.
La mujer negó haber tenido intención de difamar a los comerciantes. Explicó que había impulsado una campaña para que dejaran de alimentar a los chimangos y que había presentado denuncias ante organismos municipales.
Como antecedente de sus cuestionamientos, relató además un episodio ocurrido en el patio de su domicilio. Según explicó, mientras se encontraba allí junto a una amiga, un chimango dejó caer cerca de ambas un trozo de pollo, hecho que vinculó con la conducta que atribuía a los propietarios del comercio.
Sin embargo, la prueba incorporada al proceso no permitió acreditar que los dueños de la pollería alimentaran a los animales. Ninguno de los testigos declaró haberlos visto entregando comida a gatos o chimangos.
Una testigo confirmó que un ave había dejado caer un trozo de pollo en la propiedad de la demandada, pero aclaró que no había observado previamente a los responsables del establecimiento alimentando al animal.
Otro testigo afirmó haber grabado al propietario mientras daba comida a las aves. No obstante, al revisar el registro, el tribunal constató que esa conducta no podía verse ni escucharse. Las imágenes mostraban una gran cantidad de aves en las inmediaciones del comercio, pero no permitían observar al comerciante.
Los demás testimonios coincidieron en que la presencia de estos animales era habitual en el sector.
A ello se sumó un informe municipal que indicó que las denuncias presentadas por la mujer habían sido declaradas nulas y que no dieron lugar a infracciones ni multas. Tampoco se registraron sanciones relacionadas con la manipulación de residuos, la limpieza del establecimiento o la elaboración de alimentos.
Al resolver, el magistrado señaló que una persona puede formular reclamos y denuncias ante los organismos competentes, pero debe responder por las consecuencias de determinadas expresiones cuando decide difundirlas públicamente.
El tribunal consideró especialmente relevante que la mujer hubiera calificado a los propietarios como “gente desagradable” y cuestionado públicamente las condiciones de higiene del establecimiento sin contar con pruebas concretas que respaldaran sus afirmaciones.
La sentencia destacó que estas expresiones adquirían particular importancia debido a que la elaboración y venta de alimentos constituía el medio de vida de los comerciantes. En consecuencia, la justicia civil acogió la demanda, ordenó la correspondiente reparación económica y dispuso que la sentencia fuera publicada en el mismo grupo de Facebook donde se habían difundido los cuestionamientos.
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