Rechaza nulidad de la querellante
Corte de Santiago rechaza nulidad y mantiene absolución por estafa, apropiación indebida y falsificación
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la parte querellante contra la sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que absolvió a un acusado de los delitos de estafa, apropiación indebida y falsificación de instrumento privado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la parte querellante contra la sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que absolvió a un acusado de los delitos de estafa, apropiación indebida y falsificación de instrumento privado.
La sentencia absolutoria había descartado la acusación formulada contra el acusado como autor de los delitos previstos en los artículos 467, 470 N°1 y 197 del Código Penal. Frente a esa decisión, la parte querellante recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, argumentando que existían errores en la valoración de la prueba que impedían reconstruir el razonamiento que llevó al tribunal a absolver.
La parte recurrente cuestionó, en primer lugar, que el tribunal oral utilizara las declaraciones del gerente general, quien señaló que la empresa no fiscalizaba el trabajo del acusado, para poner en duda la necesidad de que este ocultara información contable. A juicio del querellante, esa conclusión infringía las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, porque no habría considerado una hipótesis alternativa: que precisamente la falta de controles hubiera permitido la manipulación de información.
También reprochó que el tribunal no hubiera valorado adecuadamente las declaraciones de dos testigos respecto de planillas Excel elaboradas por el acusado y otras irregularidades contables detectadas. Según el recurso, esos antecedentes permitían establecer la existencia de maniobras contables y ocultamiento de información. Asimismo, cuestionó que la sentencia calificara dichas irregularidades como un “mero desorden” sin explicar suficientemente por qué descartaba la tesis de la acusación.
A partir de esos cuestionamientos, el recurso identificó cuatro vicios. El primero correspondía a una supuesta falta de análisis y fundamentación respecto del delito de falsificación de instrumento privado. El segundo se refería a la omisión de una valoración de diversos elementos de prueba, entre ellos un informe de auditoría, liquidaciones de sueldo confrontadas con los pagos efectivamente realizados, boletas de honorarios y la explicación entregada por el acusado respecto de boletas emitidas a nombre de su cónyuge. El tercero consistía en una fundamentación que, según el recurrente, era fragmentaria y no permitía reproducir el razonamiento del tribunal, al no existir una valoración conjunta de los distintos medios de prueba. El cuarto se vinculaba con la inferencia según la cual la ausencia de fiscalización “pone en duda” la necesidad de ocultar información, conclusión que, a juicio del querellante, no habría sido explicada.
Al analizar el recurso, la Corte de Apelaciones precisó el alcance de la causal de nulidad invocada. Recordó que los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal permiten revisar si la sentencia contiene razones suficientes para explicar por qué determinados hechos fueron considerados acreditados o no, y si ese razonamiento respeta las reglas de la sana crítica, es decir, la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
El tribunal de alzada señaló que su función en esta materia consiste en comprobar que el tribunal oral haya contado con actividad probatoria suficiente para sustentar sus conclusiones y que el razonamiento utilizado se encuentre basado en criterios lógicos derivados de la prueba rendida. No corresponde, por esta vía, reemplazar la valoración efectuada por los jueces de fondo por aquella que propone quien recurre.
En ese contexto, la Corte advirtió que la argumentación del recurso presentaba un problema, pues, por una parte, cuestionaba la forma en que el tribunal valoró la prueba desde la perspectiva del querellante y, por otra, pretendía exigir que el tribunal descartara completamente la hipótesis de la acusación. Sin embargo, para absolver no era necesario establecer que la tesis condenatoria fuera imposible, sino que bastaba con que subsistiera una duda razonable, como la que el tribunal oral explicitó en los motivos de su sentencia.
La Corte concluyó que el fallo sí examinó los distintos medios de prueba y explicó las razones por las cuales descartó la imputación. Añadió que el propio recurso reconocía los hechos considerados por el tribunal, aunque les otorgaba una valoración diferente.
En particular, sostuvo que la falta de fiscalización por parte del gerente general fue utilizada por el tribunal oral como un elemento de contexto y no como el único fundamento de la absolución. La decisión se sustentó principalmente en la insuficiencia de antecedentes respecto de las operaciones concretas que habían sido atribuidas al acusado, por lo que no se configuraba una infracción a la regla de la razón suficiente.
Respecto de las declaraciones de los testigos sobre las planillas Excel y las irregularidades contables, la Corte señaló que estas sí fueron consideradas por el tribunal oral. Sin embargo, los jueces estimaron que no existían antecedentes concretos y detallados que permitieran establecer el supuesto ocultamiento de información contable. Por ello, concluyó que no había una omisión de valoración de la prueba, sino una diferencia entre la apreciación realizada por el tribunal y la que pretendía imponer el recurrente.
En cuanto al delito de falsificación de instrumento privado, la Corte sostuvo que la imputación tampoco podía prosperar. Explicó que no quedaba claro cuál habría sido específicamente el documento falsificado ni de qué manera se habría ejecutado la conducta atribuida. La acusación se refería a una supuesta adulteración de balances contables, mientras que los testigos solo hicieron referencia a planillas Excel y no fueron interrogados de manera específica sobre la conducta de falsificación que se imputaba.
Por otra parte, la Corte descartó que el fallo careciera de una fundamentación suficiente o que presentara contradicciones. Señaló que la absolución se produjo porque el tribunal oral no alcanzó el grado de convicción necesario respecto de los hechos materia de acusación, circunstancia que fue expresamente explicada en la sentencia.
De esta manera, el tribunal de alzada concluyó que la decisión absolutoria se encontraba dentro del estándar establecido por el artículo 342 letra c), en relación con el inciso final del artículo 297 del Código Procesal Penal, pues la duda razonable fue debidamente expuesta y no se acreditó una infracción a las reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad y declaró que la sentencia absolutoria dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago no es nula.
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