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Debido proceso

Corte Suprema anula condena por lesiones graves porque tribunal no escrituró oportunamente la sentencia

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y dejó sin efecto la sentencia que había condenado a una mujer por un cuasidelito de lesiones graves cometido en la comuna de Hualpén, debido a que el tribunal no escrituró oportunamente el fallo condenatorio. El máximo tribunal concluyó que esta…

Por Redacción·24 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema anula condena por lesiones graves porque tribunal no escrituró oportunamente la sentencia
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La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y dejó sin efecto la sentencia que había condenado a una mujer por un cuasidelito de lesiones graves cometido en la comuna de Hualpén, debido a que el tribunal no escrituró oportunamente el fallo condenatorio. El máximo tribunal concluyó que esta omisión vulneró el debido proceso y el derecho de la defensa a recurrir, por lo que ordenó realizar una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante un tribunal no inhabilitado.

El caso se originó en una sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que condenó a la acusada a 41 días de prisión en su grado máximo, además de la correspondiente pena accesoria, como autora de un cuasidelito consumado de lesiones graves cometido en perjuicio de una mujer en agosto de 2022, en Hualpén.

La defensa recurrió de nulidad ante la Corte Suprema, alegando como argumento principal que el tribunal no había comunicado el texto escrito de la sentencia condenatoria. Sostuvo que esta omisión vulneró el debido proceso, el derecho a defensa y el derecho a recurrir, pues le impidió conocer y analizar íntegramente los fundamentos de la decisión y verificar si cumplía con los requisitos legales exigidos para una sentencia penal.

Según la recurrente, al no existir un fallo debidamente escriturado, la defensa quedó imposibilitada de examinar el razonamiento del juez y evaluar adecuadamente los fundamentos para recurrir. Por ello, solicitó invalidar tanto la sentencia como la audiencia de procedimiento simplificado en que fue pronunciada y retrotraer la causa para efectuar una nueva audiencia ante un tribunal no inhabilitado.

De manera subsidiaria, la defensa cuestionó la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público. Argumentó que, si bien se había impuesto una pena de 41 días de prisión, esta fue sustituida por la remisión condicional regulada en la Ley N°18.216, por lo que, a su juicio, no correspondía mantener dicha pena accesoria. Solicitó que, en caso de acogerse esta causal, se dictara una sentencia de reemplazo que eliminara esa sanción.

Al analizar la causal principal, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que las decisiones jurisdiccionales sean adoptadas dentro de un procedimiento legalmente tramitado, en el cual las partes puedan ejercer sus pretensiones, ser escuchadas, reclamar de las decisiones que consideren incorrectas y obtener sentencias debidamente motivadas y fundadas.

El máximo tribunal examinó luego las reglas relativas al registro de las actuaciones judiciales. Explicó que el Código Procesal Penal dispone que las sentencias y demás resoluciones deben registrarse íntegramente mediante un sistema que garantice la conservación y reproducción de su contenido.

Sin embargo, precisó que en el procedimiento simplificado existe una exigencia adicional. Una vez que el juez comunica su decisión de absolver o condenar, debe fijar una nueva audiencia, dentro de los cinco días siguientes, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.

La Corte también recordó que la legislación contempla una solución para aquellos casos en que no exista una copia fiel de una resolución judicial: esta debe ser dictada nuevamente, reuniendo previamente los antecedentes que permitan acreditar su existencia y contenido.

En ese contexto, el máximo tribunal descartó que resulte suficiente mantener únicamente un registro digital de audio de la sentencia. Si bien las reglas generales permiten registrar las resoluciones mediante medios aptos para reproducir su contenido, la regulación específica del juicio simplificado exige expresamente que la sentencia sea comunicada mediante un texto escrito, incorporado íntegramente al registro dentro del plazo establecido por la ley.

La Corte Suprema añadió que la rapidez que debe caracterizar a los procedimientos judiciales no permite dejar de cumplir las obligaciones impuestas a los tribunales ni desconocer el derecho de los intervinientes a recibir oportunamente una copia íntegra y legible de la sentencia. Este documento, además, debe remitirse al tribunal superior cuando se interpone un recurso.

Asimismo, descartó que las normas administrativas sobre el acta de audiencia permitieran prescindir de la escrituración del fallo, pues esas disposiciones regulan el registro de la audiencia y no reemplazan las normas legales que exigen un texto escrito de la sentencia. El conocimiento de ese texto, destacó la Corte, permite ejercer materialmente el derecho a recurrir y forma parte de la garantía fundamental del debido proceso.

Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que tanto las sentencias dictadas en el procedimiento penal ordinario como aquellas pronunciadas en un juicio oral simplificado o en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad deben ser escrituradas y comunicadas dentro del plazo fijado por la ley. En este caso, el juez no cumplió oportunamente con esa obligación.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad por vulneración del debido proceso, invalidó la sentencia condenatoria y la audiencia de procedimiento simplificado en que fue dictada, y ordenó realizar una nueva audiencia ante un tribunal no inhabilitado. Debido a que acogió la causal principal planteada por la defensa, estimó innecesario pronunciarse sobre el cuestionamiento subsidiario relativo a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público. Además, dispuso poner los antecedentes a disposición del Tribunal Pleno de la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20.069-2026.

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