Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Empresa recurre al TC y cuestiona que plazo para la realización del comparendo civil no sea fatal
Una empresa de generación eléctrica presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el marco de un juicio sobre terminación de contrato de arrendamiento de un bien mueble que se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Letras de…

Una empresa de generación eléctrica presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el marco de un juicio sobre terminación de contrato de arrendamiento de un bien mueble que se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Letras de Antofagasta. La acción cuestiona la interpretación que se ha dado al plazo establecido en el artículo 607, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil y sostiene que considerarlo como no fatal implica, en los hechos, aplicar los efectos de una antigua versión del artículo 64 del mismo Código, sustituida en 1989. Pide que se declare inaplicable el antiguo artículo 64 del Código de Procedimiento Civil.
La requirente sostiene que esta interpretación vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, protegidos por la Constitución. Afirma que el artículo 607, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil debe entenderse junto con el actual artículo 64, inciso primero, de ese mismo código, de modo que el plazo para realizar el comparendo sea fatal.
El conflicto surgió en una causa por término de contrato de arrendamiento de un bien mueble ante el Primer Juzgado Civil de Letras de Antofagasta. Se fijó un comparendo de contestación, conciliación y prueba para el 18 de marzo de 2026, pero este no se realizó. Por ello, la demandada pidió declarar la caducidad de la demanda, alegando que había vencido el plazo establecido por la ley.
El tribunal rechazó la solicitud porque consideró que el plazo de cinco días no era fatal. La empresa cuestiona esta decisión y sostiene que, con ello, se aplicó en la práctica la antigua regulación, que permitía fijar una nueva fecha cuando el comparendo no se realizaba dentro del plazo.
La Corte de Antofagasta confirmó lo resuelto. Según la requirente, esto significa que, aunque el comparendo no se realice dentro del plazo legal, puede fijarse una nueva fecha sin que el vencimiento del plazo produzca consecuencias.
Luego, el tribunal de primera instancia fijó una nueva fecha para el comparendo y ordenó notificar personalmente la demanda. La empresa también cuestiona esta decisión, porque considera que buscó corregir lo ocurrido y continuar el procedimiento como si este comenzara nuevamente.
En su requerimiento, la empresa argumenta que la interpretación adoptada por ambos tribunales equivale a aplicar la lógica del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil vigente antes de su sustitución por la Ley N°18.882, publicada en 1989. Según su planteamiento, al considerar no fatal el plazo del artículo 607 se permite renovar la citación a comparendo como si continuara vigente aquella regulación anterior.
La requirente sostiene que negarse a aplicar las reglas actualmente vigentes sobre los plazos procesales vulnera el artículo 19 N°3 de la Constitución. Afirma que esa interpretación restringe el derecho de defensa de quien solicita que se hagan efectivos los efectos del vencimiento del plazo legal y le otorga un tratamiento que, a su juicio, no se encuentra establecido en una disposición actualmente vigente.
Añade que considerar el plazo como no fatal permitiría que sus efectos quedaran sujetos a la decisión del órgano jurisdiccional, que podría determinar si corresponde tratarlo como fatal o no fatal para continuar con la tramitación del juicio. A juicio de la empresa, ello genera arbitrariedad, desconoce la redacción del artículo 64, inciso primero, y afecta el debido proceso. Asimismo, sostiene que la interpretación seguida por la Corte de Antofagasta y el juzgado civil desconoce una disposición legal expresa y produce una alteración del ordenamiento jurídico.
Sobre esa base, la requirente pide al Tribunal Constitucional que declare que resulta inconstitucional aplicar al caso los efectos propios de la regulación del artículo 64 anterior a su modificación de 1989. Plantea que el artículo 607, inciso primero, debe aplicarse armónicamente con el actual artículo 64, inciso primero, para garantizar el debido proceso.
En concreto, solicita acoger íntegramente el requerimiento y declarar inaplicable en la gestión pendiente la interpretación según la cual el plazo establecido en el artículo 607, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil sería no fatal y carecería de los efectos correspondientes a un plazo fatal. La empresa sostiene que dicho término tiene naturaleza fatal y que deben respetarse sus consecuencias procesales.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº18.068-26-INA y expediente.
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