Celeridad administrativa
Corte de Arica acoge protección y ordena a Migraciones resolver en 30 días solicitudes de refugio pendientes desde 2021
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección interpuesto en favor de dos ciudadanos venezolanos, padre e hijo, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora de más de cinco años en concluir sus procedimientos de determinación…

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección interpuesto en favor de dos ciudadanos venezolanos, padre e hijo, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora de más de cinco años en concluir sus procedimientos de determinación de la condición de refugiado.
Los recurrentes sostuvieron que la demora de más de cinco años en resolver sus solicitudes de refugio vulneraba la igualdad ante la ley y los principios de juridicidad, servicialidad y celeridad administrativa.
Ambos, padre e hijo, se encontraban desde 2021 en procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiados, sin una resolución definitiva, pese a haber mantenido vigentes sus permisos temporales y haber cumplido con las entrevistas de elegibilidad.
Alegaron además un significativo arraigo en Chile: uno se desempeñaba como profesional de la educación y su cónyuge tenía permanencia definitiva; el otro era técnico en enfermería, estaba inscrito como prestador de salud, había desarrollado actividades laborales, se había casado con una ciudadana chilena y cursaba estudios de Medicina en Bolivia con autorización de la propia autoridad migratoria, lo que, según afirmaron, descartaba un abandono del procedimiento.
Fundaron su reclamo en la Ley N°20.430, su reglamento y la Ley N°19.880, particularmente en el principio de celeridad, que obliga a la Administración a impulsar de oficio los procedimientos y resolverlos dentro de un plazo razonable. También destacaron que las visas temporales de ocho meses se mantienen mientras no exista una decisión definitiva y que toda resolución sobre la condición de refugiado debe ser fundada.
Por ello, solicitaron que se declarara ilegal y arbitraria la omisión de la autoridad y se ordenara concluir ambos procedimientos dentro de un plazo máximo de 60 días, incluyendo la remisión de los antecedentes a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado y la dictación y notificación de una resolución fundada que reconociera o rechazara las solicitudes. En caso de reconocimiento, pidieron además otorgar la residencia permanente correspondiente.
El Servicio Nacional de Migraciones solicitó rechazar el recurso, argumentando que no existía una actuación ilegal o arbitraria. Informó que ambos recurrentes habían sido denunciados por ingreso clandestino, pero que posteriormente obtuvieron visas temporales como solicitantes de refugio, prorrogadas sucesivamente hasta septiembre de 2026, por lo que mantenían una situación migratoria regular.
Agregó que no se habían decretado expulsiones, órdenes de abandono ni prohibiciones de ingreso, debido a que existían procedimientos sancionatorios pendientes de resolución. Asimismo, sostuvo que la normativa sobre refugio impide aplicar sanciones mientras se tramitan las solicitudes de reconocimiento de dicha condición.
Respecto del plazo de los procedimientos administrativos, el Servicio señaló que el límite general de seis meses establecido en la Ley N°19.880 no es fatal, aunque reconoció el deber de la Administración de resolver dentro de un período razonable.
Finalmente, invocó las normas de confidencialidad aplicables a los solicitantes de refugio y afirmó que su actuación se ajustaba a la legislación vigente, pues había mantenido regularizada la situación migratoria de ambos mientras continuaban en trámite sus procedimientos.
La Corte sostuvo que el recurso de protección procede frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren garantías constitucionales. En este caso, constató que ambos solicitantes de refugio llevaban más de cinco años esperando una decisión definitiva, pese a encontrarse registrados, haber realizado las entrevistas de elegibilidad y mantener permisos de residencia temporal prorrogados.
El tribunal señaló que la Ley N°20.430 contempla estos permisos como una medida transitoria mientras se resuelve la solicitud, por lo que sus sucesivas renovaciones no pueden sustituir indefinidamente la decisión de fondo. Además, recordó que la Administración debe impulsar los procedimientos y resolverlos dentro de un plazo razonable, estándar que estimó incumplido.
La Corte consideró que la demora excedía ampliamente el plazo general de seis meses previsto en la Ley N°19.880 y vulneraba la igualdad ante la ley, los principios de juridicidad y servicialidad y la finalidad protectora de la normativa sobre refugio. También destacó que la incertidumbre prolongada afectaba especialmente el proyecto de vida, integración y planificación familiar de los solicitantes.
En consecuencia, acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones completar, dentro de 30 días corridos desde que la sentencia quede ejecutoriada, las actuaciones pendientes y adoptar las medidas necesarias para dictar las resoluciones definitivas sobre las solicitudes de refugio.




