Diario Constitucional

Imputado con atención psiquiátrica

Corte de Valdivia rechaza amparo por traslado de imputado desde unidad psiquiátrica a recinto penitenciario

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado sometido a internación provisional, contra la resolución del Juzgado de Garantía de Río Negro que autorizó su egreso de una unidad psiquiátrica y dispuso su traslado transitorio a un recinto…

Por Redacción·25 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Valdivia rechaza amparo por traslado de imputado desde unidad psiquiátrica a recinto penitenciario
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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado sometido a internación provisional, contra la resolución del Juzgado de Garantía de Río Negro que autorizó su egreso de una unidad psiquiátrica y dispuso su traslado transitorio a un recinto penitenciario, mientras Gendarmería determinaba un establecimiento con condiciones adecuadas para albergarlo.

La Defensoría Penal Pública alegó que la resolución amenazaba ilegal y arbitrariamente la libertad y seguridad individual del amparado, pues ordenaba su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, recinto que no contaba con unidad psiquiátrica, mientras seguía pendiente el informe de facultades mentales del Servicio Médico Legal.

El imputado se encontraba sujeto a internación provisional y había ingresado en julio de 2025 a una unidad psiquiátrica del Hospital Base San José de Osorno. Los informes diagnosticaron trastorno por consumo de múltiples sustancias, además de observar un posible retraso mental leve y un trastorno de personalidad antisocial. Desde una perspectiva clínica, aunque no forense, concluyeron que podía egresar y continuar tratamiento ambulatorio.

La defensa destacó que Gendarmería había informado que ni el recinto penitenciario de Osorno ni el Complejo Penitenciario de Puerto Montt contaban con unidad psiquiátrica. Pese a ello, el tribunal autorizó su egreso hospitalario y tratamiento ambulatorio, pero ordenó simultáneamente su ingreso al penal de Osorno, separado de la población penal, y pidió a Gendarmería identificar otro establecimiento con condiciones adecuadas.

A juicio de la defensa, estas decisiones eran incompatibles y arbitrarias, pues se disponía el ingreso a un recinto sin atención psiquiátrica pese a conocer esa circunstancia. Sostuvo que la internación provisional debía cumplirse en un establecimiento asistencial adecuado a su condición de salud mental y solicitó dejar sin efecto el traslado al penal de Osorno y disponer su permanencia en un recinto de salud apropiado.

El juez del Juzgado de Garantía de Río Negro solicitó rechazar el amparo y sostuvo que la resolución no era ilegal ni arbitraria. Explicó que la decisión se basó en un informe del Hospital Base San José de Osorno, que recomendó el egreso del imputado y la continuidad de su tratamiento de manera ambulatoria, al considerar que había superado la fase aguda que justificó su hospitalización.

El magistrado señaló que prolongar la hospitalización podía afectar negativamente su rehabilitación y que la unidad psiquiátrica estaba destinada al tratamiento de cuadros agudos y de alta complejidad, con una permanencia orientada al alta en un plazo aproximado de 30 días, por lo que no correspondía mantener allí a personas sometidas a internación provisional.

Por ello, el tribunal dispuso su traslado al recinto penitenciario de Osorno, separado de la población penal, mientras solicitaba a Gendarmería identificar el establecimiento más cercano que reuniera condiciones adecuadas para recibirlo, considerando que su permanencia en Osorno sería transitoria.

Durante la tramitación del amparo, Gendarmería informó que el establecimiento más cercano con condiciones adecuadas de seguridad y habitabilidad era el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, donde el imputado podía permanecer bajo custodia en el Área de Salud. El traslado no presentaba inconvenientes y solo requería autorización judicial.

Con estos antecedentes, el tribunal solicitó rechazar el amparo y mantener vigente la resolución impugnada, quedando a la espera de lo que resolviera la Corte para concretar, de ser autorizado, el traslado a Puerto Montt.

La Corte recordó que el recurso de amparo protege la libertad personal y seguridad individual frente a actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias, pero no constituye una instancia para revisar o sustituir las decisiones adoptadas por el juez competente dentro de un proceso penal.

En este caso, concluyó que el Juzgado de Garantía de Río Negro actuó dentro de sus atribuciones al resolver sobre la ejecución de la internación provisional. Además, estimó que la decisión contaba con fundamentos objetivos, especialmente el informe del Hospital Base San José de Osorno que recomendó el egreso y la continuidad del tratamiento ambulatorio.

Por ello, la Corte consideró que no existía una actuación ilegal o arbitraria que afectara la libertad o seguridad individual del imputado y rechazó el recurso de amparo, manteniendo vigente la resolución cuestionada.

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°398-2026 (Amparo)

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