Diario Constitucional

Desafiliación de ISAPRE y licencias médicas

Corte Suprema rechaza protección contra desafiliación de ISAPRE por viajes durante licencia médica

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección presentado contra ISAPRE Banmédica por la desafiliación de una cotizante que registró salidas del país mientras se encontraba con licencia médica.

Por Redacción·25 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema rechaza protección contra desafiliación de ISAPRE por viajes durante licencia médica
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección presentado contra ISAPRE Banmédica por la desafiliación de una cotizante que registró salidas del país mientras se encontraba con licencia médica.

La sentencia de primera instancia había considerado que los viajes al extranjero durante el período de reposo médico solo habilitaban a la ISAPRE para rechazar la licencia y exigir la restitución del subsidio correspondiente, pero no para poner término unilateralmente al contrato de salud.

La recurrente había cuestionado la comunicación mediante la cual la ISAPRE puso término a su contrato de salud, invocando el artículo 201 N°3 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. La institución le atribuyó haber “impetrado u obtenido beneficios indebidos” debido a que registraba salidas del territorio nacional mientras se encontraba haciendo uso de licencias médicas con reposo prescrito.

La cotizante sostuvo que la decisión era arbitraria e ilegal y que vulneraba las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 de la Constitución. Por ello, solicitó dejar sin efecto la desafiliación y ordenar la mantención y plena vigencia de su contrato de salud.

La ISAPRE, en tanto, pidió el rechazo del recurso y sostuvo que la terminación del contrato se había dispuesto conforme al marco normativo vigente. Explicó que la existencia de un eventual uso indebido de beneficios se había determinado a partir del cotejo y fiscalización efectuados en cumplimiento de instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social, antecedentes que permitieron comprobar que la afiliada había viajado al extranjero durante la vigencia de licencias médicas con reposo laboral.

Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución es una acción de naturaleza cautelar y de emergencia. Su finalidad es proteger el legítimo ejercicio de derechos preexistentes e indubitados cuando estos son desconocidos, amenazados o perturbados mediante un acto ilegal o arbitrario manifiesto. Por ello, no constituye una vía destinada a declarar derechos que se encuentran controvertidos.

En este caso, el máximo tribunal precisó que la causal de término comunicada por la ISAPRE consistió en “haber impetrado u obtenido indebidamente beneficios que no le corresponden”. Asimismo, constató que el hecho que dio origen a la decisión —los viajes al extranjero realizados mientras se encontraba vigente el reposo médico— no había sido controvertido ni negado por la recurrente.

De esta forma, explicó que la controversia no se encontraba en la existencia de los viajes, sino en la calificación jurídica de esa conducta. En particular, la recurrente sostenía que salir del país mientras se encontraba con licencia médica no configuraba la hipótesis legal que permite poner término al contrato de salud.

La Corte recordó que el artículo 201 N°3 del DFL N°1 de 2005 establece que las instituciones de salud previsional pueden poner término al contrato cuando el cotizante “impetre formalmente u obtenga indebidamente” para sí o para alguno de sus beneficiarios beneficios que no correspondan o que sean superiores a los procedentes, aplicándose igual sanción cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato.

Sobre esa base, el máximo tribunal sostuvo que la existencia de un derecho indiscutido no podía establecerse en este caso. Si bien estaba acreditado que la cotizante salió del país mientras gozaba del beneficio y descanso derivados de una licencia médica, determinar si esa conducta podía ser subsumida en la figura de obtención indebida de beneficios no constituía una cuestión pacífica ni de solución evidente.

La Corte estimó, por ello, que resolver si los viajes al extranjero durante el período de reposo facultaban legítimamente a la ISAPRE para poner término al contrato conforme al artículo 201 N°3 del DFL N°1, o si únicamente permitían rechazar la licencia médica y exigir la devolución de los subsidios conforme al artículo 55 del Decreto Supremo N°3, requería un análisis jurídico y probatorio de fondo.

A juicio del tribunal, dicha controversia excedía la naturaleza breve, sumaria y urgente del recurso de protección y debía ser resuelta mediante un procedimiento de lato conocimiento, en el que las partes pudieran desarrollar el correspondiente debate interpretativo y probatorio.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, rechazó la acción de protección deducida en favor de la recurrente.

El fallo marca una diferencia con la decisión de primera instancia. Mientras la Corte de Santiago había considerado que la desafiliación era ilegal porque la normativa sobre licencias médicas contempla como consecuencia específica la invalidación de la licencia y la restitución de los subsidios, la Corte Suprema no resolvió el fondo de esa controversia, sino que concluyó que la discusión sobre la validez de la desafiliación contractual no podía ser zanjada mediante la acción constitucional de protección.

Como consecuencia de lo resuelto, la desafiliación efectuada por la ISAPRE permanece vigente en el ámbito de esta acción constitucional. La sentencia precisa que, si la afectada pretende obtener el restablecimiento del contrato de salud o ejercer pretensiones indemnizatorias, deberá recurrir a un procedimiento de lato conocimiento ante los tribunales ordinarios civiles o arbitrales que resulten competentes, o utilizar las vías administrativas disponibles ante la Superintendencia de Salud.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 45.306-2026 y Corte de Santiago Rol N° 8536-2026.

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