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Incluso si beneficiario vive en el extranjero

Justicia española valida que bancos retengan herencias hasta autenticar firma de todos los herederos

La Audiencia Provincial de Madrid (España) acogió el recurso de apelación presentado por una entidad bancaria y desestimó la demanda civil interpuesta por un grupo de herederos. La resolución judicial confirmó que la institución actuó de manera legítima al negarse a transferir los fondos de la…

Por Redacción·25 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia española valida que bancos retengan herencias hasta autenticar firma de todos los herederos
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La Audiencia Provincial de Madrid (España) acogió el recurso de apelación presentado por una entidad bancaria y desestimó la demanda civil interpuesta por un grupo de herederos. La resolución judicial confirmó que la institución actuó de manera legítima al negarse a transferir los fondos de la cuenta de una persona fallecida mientras no se comprobara la firma de una beneficiaria radicada en el extranjero, revocando la decisión de primera instancia que había ordenado el pago inmediato de las cuotas correspondientes.

El litigio comenzó luego de que los sucesores exigieran la entrega de los dineros conforme al cuaderno particional presentado. La institución financiera no rechazó la solicitud de adjudicación, pero condicionó la liberación patrimonial al cumplimiento íntegro del trámite testamentario y a la acreditación de la titularidad de los fondos, postura que el tribunal de primera instancia desestimó al considerar que el pago parcial no afectaba el tercio correspondiente a la persona ausente.

Al revisar la controversia, la Audiencia descartó que las exigencias del banco fueran arbitrarias o negligentes. El fallo razonó que la entidad tenía el deber de obrar con cautela para impedir que alguna de las personas beneficiarias fuera omitida de la partición, por lo que requerir los antecedentes necesarios constituyó una medida prudente destinada a materializar la entrega de los montos con las garantías legales correspondientes.

Los magistrados recordaron que los actos de aceptación, partición y adjudicación pueden formalizarse mediante escritura pública o instrumento privado. Para este segundo supuesto, el tribunal subrayó que el documento requiere obligatoriamente la firma de la totalidad de los herederos o de sus apoderados, debiendo efectuarse la diligencia de reconocimiento correspondiente para que surta plenos efectos ante terceros.

En esa línea, la sentencia precisó que dicha validación puede llevarse a cabo ante un notario, mediante comparecencia en las dependencias bancarias o a través de las oficinas consulares en el caso de personas residentes fuera del territorio nacional, sin que sea indispensable que todos los involucrados concurran en el mismo momento.

Finalmente, el tribunal detalló que la tramitación de una testamentaría exige certificar el deceso, las últimas voluntades, el título sucesorio, la identidad de los beneficiarios y la liquidación de las obligaciones tributarias aplicables. Debido a que no se comprobó fehacientemente la autenticidad de la firma estampada por la heredera domiciliada en el extranjero, la Audiencia concluyó que la retención de los recursos fue plenamente ajustada a derecho.

Vea sentencia Audiencia de Madrid.

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