Diario Constitucional

Pluralismo televisivo

Corte revoca multa a Canal Dos por emitir dichos de Putin sobre pertenencia de Ucrania a Rusia

La Corte de Santiago revocó la multa impuesta a Canal Dos por el CNTV, al determinar que no se acreditó suficientemente que la emisión de declaraciones del presidente ruso, Vladimir Putin, vulnerara el pluralismo en su dimensión de diversidad étnica.

Por Redacción·26 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte revoca multa a Canal Dos por emitir dichos de Putin sobre pertenencia de Ucrania a Rusia
Referencial

La Corte de Santiago revocó la multa impuesta a Canal Dos por el CNTV, al determinar que no se acreditó suficientemente que la emisión de declaraciones del presidente ruso, Vladimir Putin, vulnerara el pluralismo en su dimensión de diversidad étnica.

Canal Dos recurrió contra la sanción del CNTV, que le impuso una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales por infringir el artículo 1° de la Ley N°18.838, al afectar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión mediante una supuesta falta de pluralismo y afectación del derecho de las personas a recibir información.

La sanción se originó en la emisión del programa “Noticias con Carla González”, que abordó diversos acontecimientos internacionales, entre ellos la participación de Putin en el Foro Económico Internacional de San Petersburgo. En ese contexto, se exhibió un extracto de su discurso en el que afirmó que “el pueblo ruso y el pueblo ucraniano son realmente el mismo pueblo” y que “toda Ucrania es nuestra”.

La concesionaria sostuvo que se trataba de un programa noticioso destinado a informar hechos de actualidad e interés público y que la declaración había sido presentada como parte de un discurso efectivamente pronunciado por un jefe de Estado extranjero. Alegó que la Ley N°18.838 no exige que cada noticia incorpore simultáneamente todas las opiniones existentes sobre un hecho y que la selección de fuentes y contenidos forma parte de la libertad editorial.

El CNTV sostuvo que la infracción no se refería a la ocurrencia del hecho informado, sino a la ausencia de contraste, contrapunto u opinión diversa respecto de las afirmaciones de Putin sobre el pueblo ucraniano. Afirmó que el pluralismo forma parte del correcto funcionamiento de los servicios de televisión y que el carácter noticioso del programa no excluía la obligación de adoptar medidas mínimas de contextualización.

La Corte de Santiago concluyó que la resolución sancionatoria no explicó de qué manera la emisión del extracto del discurso había vulnerado el pluralismo ni había impedido a la audiencia formarse un juicio propio. El tribunal destacó que la declaración había sido claramente atribuida a Putin y que el programa, considerado en su conjunto, había informado además sobre otros aspectos del conflicto ruso-ucraniano y diversos acontecimientos internacionales.

En ese sentido, sostuvo que “la selección de los hechos que serán objeto de cobertura, así como de las fuentes, imágenes, entrevistados o antecedentes que servirán para informar sobre ellos, forma parte del ejercicio de la libertad editorial propia de todo medio de comunicación”. Añadió que lo contrario importaría sustituir el criterio periodístico de la concesionaria por el del órgano administrativo encargado de su fiscalización.

La Corte también tuvo presente que el propio Departamento de Fiscalización y Supervisión del CNTV había concluido que la emisión “no reúne elementos con la gravedad y suficiencia para configurar una infracción al artículo 1° de la Ley 18.838”, sugiriendo no iniciar un procedimiento sancionatorio. Si bien dicho informe no era vinculante, el tribunal estimó que constituía un antecedente técnico relevante que exigía a la autoridad explicar las razones para apartarse de sus conclusiones.

Por estas razones, la Corte de Santiago revocó la resolución del CNTV y, en su lugar, absolvió a Canal Dos S.A. de los cargos formulados, dejando sin efecto la multa de 50 UTM.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°25-2026 (Contencioso Administrativo).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.