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Corte de Santiago rechaza reclamo por falta de entrega de resolución sanitaria de 1975

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un particular en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que había rechazado su amparo frente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, al estimar que el…

Por Redacción·27 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza reclamo por falta de entrega de resolución sanitaria de 1975
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un particular en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que había rechazado su amparo frente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, al estimar que el organismo justificó suficientemente la imposibilidad de localizar la resolución sanitaria solicitada.

El reclamante sostuvo que la decisión del Consejo era ilegal, pues había solicitado una copia de la Resolución Sanitaria N°1.503, de 8 de abril de 1975, dictada por la V Zona de Salud de Santiago del entonces Servicio Nacional de Salud, mediante la cual se habría autorizado el funcionamiento sanitario de un establecimiento ubicado en la comuna de Maipú. Explicó que requería el documento para tramitar la transferencia de una patente de alcoholes a los herederos de su madre y alegó que la SEREMI, en su calidad de sucesora legal del Servicio Nacional de Salud, debía conservar y proporcionar dicho antecedente. Asimismo, cuestionó que la autoridad justificara la falta de entrega señalando que el documento no obraba en sus archivos y solicitó que se ordenara su entrega o, en subsidio, su reconstitución.

El Consejo para la Transparencia solicitó rechazar el reclamo, argumentando que la SEREMI de Salud Metropolitana había efectuado nuevas búsquedas tanto en sus sistemas computacionales como en sus archivos físicos, sin encontrar la resolución requerida. Sostuvo que el derecho de acceso a la información comprende antecedentes que existan y obren en poder de los órganos de la Administración, por lo que no podía ordenarse la entrega de un documento que materialmente no se encontraba en poder del organismo. Añadió que la reconstitución de la resolución excedía el ámbito del procedimiento de acceso a la información pública y las atribuciones del Consejo.

La Corte desestimó el reclamo y concluyó que la decisión del Consejo para la Transparencia se ajustó a derecho, al estimar suficientemente justificada la falta de localización de la resolución sanitaria solicitada.

En particular, el tribunal sostuvo que, si bien la resolución requerida revestía carácter público por tratarse de un acto administrativo, el derecho de acceso a la información no permite ordenar la entrega de antecedentes que el órgano requerido no posee materialmente. En ese sentido, consideró que la SEREMI no se limitó a formular una afirmación genérica sobre la inexistencia del documento, sino que informó que sus archivos se conservaban desde 1982, realizó una nueva búsqueda en sus sistemas computacionales y archivos físicos y comunicó el resultado al solicitante, satisfaciendo el estándar previsto en la Instrucción General N°10 del Consejo para la Transparencia.

Asimismo, la Corte descartó que la calidad de sucesora legal del Servicio Nacional de Salud atribuida a la SEREMI permitiera concluir que el organismo mantuviera necesariamente todos los documentos elaborados por su antecesor. Al respecto, señaló que dicha calidad “dice relación con las competencias que el ordenamiento jurídico confiere actualmente a dicho organismo, pero no permite concluir que este mantenga en sus archivos todos los documentos elaborados por el órgano antecesor”.

Finalmente, el tribunal rechazó la solicitud de reconstitución de la resolución sanitaria, al considerar que el procedimiento regulado por la Ley N°20.285 tiene por objeto permitir el acceso a información existente que obre en poder de los órganos de la Administración, pero no impone a estos la obligación de crear, elaborar o reconstituir documentos que no han sido encontrados. Por ello, concluyó que el Consejo para la Transparencia no excedió sus atribuciones ni incurrió en la ilegalidad denunciada.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia y mantuvo la decisión que había rechazado el amparo por denegación de acceso a la información.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°586-2026 (Contencioso Administrativo).

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