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Seguridad laboral

Disparo de un tercero no exime a empleador si conocía los riesgos del lugar de trabajo, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por una empresa sanitaria y una contratista en contra de la sentencia que las condenó solidariamente a indemnizar a los familiares de un trabajador que murió tras recibir un disparo mientras se encontraba en su lugar de…

Por Redacción·29 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Disparo de un tercero no exime a empleador si conocía los riesgos del lugar de trabajo, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por una empresa sanitaria y una contratista en contra de la sentencia que las condenó solidariamente a indemnizar a los familiares de un trabajador que murió tras recibir un disparo mientras se encontraba en su lugar de trabajo, al concluir que el empleador debe adoptar medidas de seguridad eficaces frente a riesgos previsibles y conocidos que puedan afectar la vida e integridad de sus trabajadores.

El conflicto se originó luego de que un trabajador de la empresa contratista, que prestaba servicios como operario de aguas servidas en una planta de tratamiento, recibiera en agosto de 2021 un proyectil que ingresó por la ventana del camarín mientras se cambiaba de ropa para iniciar sus labores, falleciendo días después. Sus familiares demandaron una indemnización de perjuicios, sosteniendo que las empresas no adoptaron las medidas necesarias frente a los riesgos existentes en el lugar; mientras que las demandadas pidieron el rechazo de la acción, alegando que el disparo fue efectuado por un tercero desconocido y que no existía culpa ni relación causal entre su conducta y el fallecimiento.

El Segundo Juzgado Civil de Valparaíso acogió parcialmente la demanda, al estimar que el empleador debe adoptar medidas de seguridad eficaces para proteger la vida y salud de sus trabajadores y que, en este caso, ambas empresas incumplieron ese deber, pues conocían las deficiencias del cierre perimetral y la peligrosidad del sector, sin adoptar medidas suficientes para prevenir los riesgos existentes. Asimismo, tuvo por acreditada la relación causal entre esa omisión y el daño sufrido, por lo que condenó solidariamente a las demandadas a pagar indemnizaciones por daño moral de $30.000.000.-, $20.000.000.- y $25.000.000.- a la madre, hermana y padre del trabajador, respectivamente, y rechazó la acción de su hija por falta de legitimación activa.

Apelado el fallo, la Corte de Valparaíso lo revocó únicamente en la parte que rechazó la demanda de la hija del trabajador y le reconoció una indemnización de $40.000.000.- por daño moral, confirmándolo en lo demás. El tribunal compartió que las empresas incurrieron en una omisión culpable de sus deberes de seguridad, pues conocían previamente la peligrosidad del sector y habían recibido advertencias de los trabajadores, sin implementar medidas correctivas eficaces, por lo que consideró acreditada la relación causal entre ese incumplimiento y los perjuicios ocasionados.

En contra de este último pronunciamiento, las empresas demandadas interpusieron, por cuerdas separadas, recursos de casación en el fondo, alegando que no se acreditaron los presupuestos necesarios para atribuirles responsabilidad civil, pues el disparo fue efectuado por un tercero desconocido y ajeno a ellas, sin que las deficiencias de seguridad constatadas tuvieran relación causal con la muerte del trabajador. Añadieron que no resultaba razonable extender el deber de seguridad del empleador hasta exigirle prevenir un hecho delictivo de esas características, invocando además la existencia de un caso fortuito.

Al conocer el asunto, la Corte Suprema señaló que la responsabilidad civil derivada de los accidentes del trabajo no tiene carácter objetivo, pues para obtener la reparación integral del daño debe acreditarse un reproche respecto de la conducta del empleador. Explicó que el artículo 184 del Código del Trabajo lo constituye en deudor de seguridad de sus trabajadores, obligándolo a adoptar medidas eficaces para resguardar su vida y salud. De este modo, si bien el empleador debe adoptar medidas de seguridad, para atribuirle responsabilidad civil es necesario establecer que aquellas fueron insuficientes o ineficaces frente a los riesgos existentes y que, por ello, incumplió el deber que le impone la ley.

Añadió que, tratándose de un deber de seguridad establecido legalmente, el tribunal debe examinar las circunstancias del caso para determinar si el empleador adoptó las medidas necesarias frente al riesgo creado. En ese contexto, precisó que la infracción de las obligaciones previstas en la normativa permite presumir la culpa, correspondiendo al empleador aportar antecedentes que demuestren que actuó conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico. En el caso concreto, indicó que no bastaba con que la muerte hubiese ocurrido durante la jornada laboral, sino que debía determinarse si el accidente se relacionaba con el trabajo y si existió negligencia en las medidas destinadas a proteger eficazmente al trabajador.

Sobre este punto, destacó que los jueces del fondo establecieron como hechos que, antes del accidente, tanto la contratista como la empresa principal habían sido advertidas de las deficiencias del cierre perimetral de la planta, además de conocer que el sector donde se emplazaba la faena era peligroso y que allí se habían escuchado detonaciones compatibles con disparos. Tales circunstancias resultaban relevantes para determinar las medidas exigibles, pues si el empleador debe adoptar medidas de seguridad, su suficiencia debe apreciarse atendiendo a los riesgos que podían ser conocidos antes de producirse el accidente y a las condiciones concretas del lugar donde se desarrollaban las labores.

A partir de esos antecedentes, el máximo Tribunal sostuvo que la falta de medidas necesarias y eficaces resultaba reprochable, pues la previsibilidad del daño constituye un elemento integrante de la culpa y permite diferenciarla del caso fortuito. Por ello, descartó que pudiera considerarse imprevisible el accidente únicamente porque el proyectil hubiera sido disparado por un tercero desconocido desde fuera del recinto, ya que las empresas conocían previamente la peligrosidad del sector, la existencia de disparos y las deficiencias del cierre perimetral. Agregó que esos hechos habían quedado establecidos por los jueces del fondo y no podían ser modificados en sede de casación al no haberse denunciado eficazmente una vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.

En cuanto a la relación de causalidad, la Corte Suprema explicó que su análisis no se agota en identificar la causa física inmediata del daño, sino que debe complementarse con criterios jurídicos, entre ellos la previsibilidad del resultado y el incremento ilícito del riesgo. Desde esa perspectiva, consideró que la omisión de los deberes de seguridad era idónea para atribuir jurídicamente el resultado dañoso a las demandadas, pues el empleador debe adoptar medidas de seguridad capaces de enfrentar los riesgos previsibles vinculados con las condiciones en que se desarrolla el trabajo. En este caso, las empresas no adoptaron medidas necesarias y eficaces pese a que las circunstancias de peligro habían sido advertidas previamente, aumentando con ello la exposición del trabajador al riesgo que finalmente se concretó.

Finalmente, respecto del caso fortuito invocado para excluir la responsabilidad, el máximo Tribunal advirtió una deficiencia en la construcción de los recursos, pues las recurrentes no denunciaron como infringido el artículo 45 del Código Civil. Observó que esta disposición constituía precisamente el fundamento normativo de la eximente alegada y había sido considerada por los jueces del fondo al descartarla. En consecuencia, al no cuestionarse la aplicación de una norma sustantiva esencial para sostener esa defensa, la argumentación de las recurrentes quedaba jurídicamente debilitada en este aspecto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por las empresas demandadas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31645-2025, Corte de Valparaíso Rol N°2840-2023 (Civil) y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Valparaíso Rol N° C-1632-2023.

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