Diario Constitucional

Citación defectuosa

Corte de San Miguel deja sin efecto orden de detención de imputado que no fue válidamente citado a audiencia

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió parcialmente un recurso de amparo y dejó sin efecto una orden de detención que se mantenía vigente desde diciembre de 2021 contra un imputado investigado por el delito de ocultamiento de placa patente, al concluir que no existía certeza de que hubiera…

Por Redacción·30 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de San Miguel deja sin efecto orden de detención de imputado que no fue válidamente citado a audiencia
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió parcialmente un recurso de amparo y dejó sin efecto una orden de detención que se mantenía vigente desde diciembre de 2021 contra un imputado investigado por el delito de ocultamiento de placa patente, al concluir que no existía certeza de que hubiera sido debidamente citado a la audiencia a la que no compareció.

El recurrente impugnó la orden de detención dictada en 2021 y la negativa del Juzgado de Garantía de San Bernardo a citar a una audiencia de sobreseimiento por prescripción. Alegó que nunca fue válidamente notificado de la audiencia de formalización debido a un error en su domicilio, pese a lo cual fue declarado rebelde e incorporado al Registro Nacional de Prófugos. Sostuvo además que la acción penal por el delito de ocultamiento de placa patente se encontraba prescrita, pues habían transcurrido cinco años sin que se formalizara la investigación, por lo que solicitó dejar sin efecto la orden de detención y discutir el sobreseimiento.

El Juzgado de Garantía informó que la causa se inició en 2020 por el delito de ocultamiento de placa patente y que la primera notificación para formalizar al imputado resultó fallida debido a que no se encontró la numeración del domicilio informado. Tras su incomparecencia a una nueva audiencia en diciembre de 2021, se ordenó su detención y posteriormente fue declarado rebelde, decretándose el sobreseimiento temporal. El tribunal sostuvo que no correspondía, por ahora, citar a una audiencia de sobreseimiento por prescripción, pues el imputado debía comparecer personalmente a la formalización, instancia en que podría debatirse esa materia.

Por su parte, la Fiscalía Local de San Bernardo informó que en el parte policial de 23 de agosto de 2020 constaba la detención del amparado y que entre sus antecedentes existía un acta de apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, firmada por el propio imputado, en la que figuraban su nombre, cédula de identidad, domicilio y teléfono.

Al resolver el recurso, la Corte recordó que el artículo 21 de la Constitución permite recurrir de amparo frente a una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual, facultando a los tribunales para adoptar las medidas necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y proteger al afectado.

La Corte concluyó que la orden de detención era ilegal, pues no existía certeza de que el imputado hubiera sido válidamente citado a la audiencia ni de que se hubiera cumplido con el apercibimiento legal correspondiente. Además, constató que la citación fue enviada a un domicilio cuya numeración difería de la informada por el propio imputado, por lo que la medida carecía de un presupuesto básico y afectaba su libertad personal.

La Corte acogió el recurso de amparo solo en cuanto dejó sin efecto la orden de detención librada en diciembre de 2021 y dispuso comunicar esa decisión a los organismos correspondientes. El fallo, por tanto, no declaró prescrita la acción penal ni ordenó el sobreseimiento definitivo de la causa.

Finalmente, dispuso que el tribunal que conoce del proceso deberá estudiar la pertinencia de su continuación considerando la reforma introducida a la Ley de Tránsito por la Ley N°21.601, publicada el 11 de septiembre de 2023, en relación con el hecho objeto de la formalización.

El amparado apeló de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel porque, si bien dejó sin efecto la orden de detención, no declaró prescrita la acción penal ni decretó el sobreseimiento definitivo. Sostuvo que han transcurrido más de seis años desde los hechos investigados sin que se haya formalizado la investigación, actuación que, conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, sería la única capaz de suspender el plazo de prescripción.

Alegó que mantener vigente el proceso amenaza su libertad personal y seguridad individual, y citó como precedente una sentencia de la Corte Suprema Rol N°15.025-2025, que acogió un amparo y decretó el sobreseimiento definitivo al estimar prescrita la acción penal antes de la formalización. Por ello, solicitó que la Corte Suprema revoque la sentencia apelada y acoja íntegramente el recurso de amparo por prescripción de la acción penal.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº1412-2026.

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