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Corte Suprema ordena suspender descuentos por crédito social y devolver montos cobrados sin aviso previo

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a una Caja de Compensación abstenerse de continuar cobrando un crédito social mediante descuentos en las remuneraciones de un trabajador, al constatar que la entidad no acreditó haberle informado previamente que reanudaría los descuentos,…

Por Redacción·01 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema ordena suspender descuentos por crédito social y devolver montos cobrados sin aviso previo
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a una Caja de Compensación abstenerse de continuar cobrando un crédito social mediante descuentos en las remuneraciones de un trabajador, al constatar que la entidad no acreditó haberle informado previamente que reanudaría los descuentos, como exige la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había rechazado la acción, y ordenó además devolver al recurrente los montos indebidamente descontados. No obstante, precisó que la Caja conserva el derecho a perseguir el cobro del crédito por la vía pertinente, siempre que cumpla las exigencias normativas aplicables.

Al resolver el asunto, la Corte Suprema señaló que, para reiniciar los descuentos de un crédito social, las Cajas de Compensación deben sujetarse al Compendio de Normas que las regula, regla que anteriormente se encontraban contenidas en la Circular N°3.567, de 4 de enero de 2021.

La normativa establece que, antes de informar al empleador o a la entidad pagadora de una pensión que debe volver a descontar las cuotas de un crédito social, la Caja tiene que enviar un aviso al trabajador comunicándole la existencia de la deuda impaga y que los descuentos serán reanudados conforme a lo acordado al momento de otorgarse el crédito, esto es, mediante descuentos en sus remuneraciones o pensiones.

La Corte destacó que este deber de información no constituye una mera formalidad, sino una condición esencial para reiniciar los descuentos. El aviso debe contener el monto del crédito otorgado, el número de cuotas, el valor de cada una, el total de cuotas pagadas y adeudadas, los respectivos intereses y los demás gastos que correspondan.

A partir de esa comunicación, el deudor debe contar con un plazo de al menos 15 días corridos para concurrir a la Caja, regularizar la situación de las cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos durante los últimos tres meses. Mientras no transcurra ese plazo, la entidad no puede informar al empleador o pagador de la pensión que debe efectuar nuevamente el descuento, incluso si el afiliado no concurre o no reprograma o renegocia el crédito dentro de ese período.

El fallo abordó también la aplicación temporal de esta obligación. Explicó que las instrucciones de la SUSESO que exigían cumplir con el aviso previo y contemplarlo en el pagaré y en el contrato de mutuo eran aplicables originalmente a determinados créditos sociales contratados a partir de 2021. Sin embargo, esa limitación temporal fue eliminada mediante la Circular N°3.894, de 13 de noviembre de 2025, que modificó el Compendio de Normas.

Según informó la propia SUSESO a la Corte, hasta el 12 de noviembre de 2025 la obligación de aviso para reiniciar descuentos, luego de seis meses sin que estos hubieran podido practicarse, estaba sujeta a esa limitación temporal. Desde el 13 de noviembre de 2025, en cambio, el aviso debe efectuarse independientemente de la fecha en que se contrató el crédito social y aun cuando dicha obligación no haya quedado expresamente incorporada en el pagaré o en el contrato de mutuo.

En el caso concreto, la Corte Suprema constató que de los antecedentes no aparecía que la Caja hubiera enviado al deudor el aviso exigido para comunicarle que reanudaría los descuentos, cumpliendo las condiciones establecidas por la regulación.

El máximo tribunal agregó que este deber de información constituye un derecho irrenunciable del recurrente conforme a la normativa de protección del consumidor financiero. Por ello, calificó como arbitraria la actuación de la Caja al instruir al empleador que reiniciara los descuentos en las remuneraciones sin acreditar previamente el cumplimiento de esas exigencias.

La Corte concluyó que esa actuación vulneró el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones, al privarlo de recursos económicos mediante descuentos realizados sin que la Caja ajustara previamente su actuación a las instrucciones del organismo fiscalizador.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia y acogió el recurso de protección, ordenando a la Caja abstenerse de continuar cobrando el crédito social mediante descuentos en las remuneraciones del recurrente y devolver las sumas indebidamente descontadas.

La decisión no extingue la deuda ni impide su cobro por otros mecanismos. El fallo dejó expresamente a salvo el derecho de la Caja a perseguir el pago por la vía pertinente, cumpliendo las exigencias normativas. Asimismo, dispuso remitir los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, adopte las medidas de fiscalización que correspondan.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº45.530-2026 y Corte de Valdivia Rol Nº707-2026.

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