Diario Constitucional

Lanzó objeto contundente a la cabeza

Tercer TOP de Santiago condena a 13 años de presidio efectivo por homicidio frustrado de carabinero

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a 13 años de presidio efectivo a un acusado como autor del delito frustrado de homicidio de un funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones, cometido el 18 de septiembre de 2025 en la comuna de Las Condes.

Por Redacción·01 de octubre de 2026·4 min de lectura
Tercer TOP de Santiago condena a 13 años de presidio efectivo por homicidio frustrado de carabinero
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El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a 13 años de presidio efectivo a un acusado como autor del delito frustrado de homicidio de un funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones, cometido el 18 de septiembre de 2025 en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime, el tribunal estableció que el condenado atacó al sargento segundo de Carabineros que participaba en un procedimiento de control de identidad y le lanzó con fuerza un objeto contundente a la cabeza, provocándole lesiones de carácter grave que pusieron en riesgo su vida.

La sentencia impuso, además, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y para ejercer derechos políticos, junto con la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Asimismo, ordenó tomar muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17:10 horas del 18 de septiembre de 2025, funcionarios de Carabineros realizaban controles de identidad aleatorios en la intersección de los pasajes Sierra Nevada y León Negro, en Las Condes.

En ese contexto, el sargento segundo de Carabineros le solicitó al acusado, quien se encontraba bebiendo en la vía pública y a torso descubierto, que se identificara. El imputado se negó y adoptó una actitud displicente frente al control policial, generando un ambiente de desorden entre las personas que se encontraban en el lugar.

Ante esa situación, los funcionarios utilizaron la verbalización con el propósito de recuperar el control. Finalmente, el acusado ingresó a un domicilio y posteriormente entregó su cédula de identidad al sargento segundo.

Mientras el funcionario realizaba una comunicación radial, las personas presentes volvieron a adoptar una actitud hostil y comenzaron a increpar a los policías.

Cuando el grupo intentó agredir al sargento y a otro funcionario, ante el peligro inminente para ambos, el policía utilizó el gas aerosol institucional, correspondiente a gas pimienta.

Posteriormente, una persona del sector, que también se encontraba a torso desnudo y tenía contextura delgada, ingresó por el portón de vehículos de una vivienda ubicada frente al vehículo policial y salió del inmueble con un palo. Con este elemento lanzó un golpe contra el sargento, quien volvió a utilizar gas pimienta para repeler la agresión.

El sujeto ingresó nuevamente al domicilio y salió esta vez con un cuchillo en su mano derecha, que levantó con claras intenciones de agredir al funcionario. El sargento logró desplazarse y utilizó nuevamente el gas pimienta, mientras las personas que estaban en el lugar contenían al sujeto para impedir que continuara con su actitud.

Luego, las personas presentes llevaron al sujeto armado con el cuchillo al interior del domicilio. El sargento se acercó al inmueble para detenerlo, pero comenzó a ser empujado por quienes se encontraban en el lugar. Ante ello, el jefe de patrulla lanzó al suelo una granada de mano lacrimógena tipo CS para dispersar a las personas, quienes retrocedieron y se ubicaron junto al vehículo policial.

Fue en ese momento cuando el cabo primero observó que el acusado salió del domicilio y se ubicó bajo el marco de la puerta de la reja. Desde allí levantó su brazo y lanzó con fuerza y sin vacilación un elemento contundente, descrito como un ladrillo o un trozo de cemento con forma de ladrillo de color gris, en dirección al sargento segundo.

El objeto impactó al funcionario en la cabeza, provocando su caída al suelo, pérdida de conciencia y abundante sangrado. El sargento fue trasladado inmediatamente a un centro asistencial de urgencia.

Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió lesiones graves, entre ellas un traumatismo encéfalo craneano grave complicado, fractura frontoparietal derecha con hundimiento y exposición ósea, hematoma y hemorragia intracerebral secundaria, hemorragia subaracnoidea, fracturas nasomaxilar y nasoetmoidal, fractura del piso de la órbita, hemiparesia izquierda, compromiso del tronco cerebral, trauma maxilofacial y fractura estable de una vértebra cervical.

Las lesiones requirieron intervención quirúrgica y mantuvieron al funcionario en riesgo vital. El tribunal estableció que, de no haber recibido atención médica de urgencia, las heridas le habrían provocado la muerte.

Paralelamente, al advertir que el acusado lanzaría el objeto contundente contra el sargento y detectar un peligro inminente de una agresión letal, el cabo primero actuó en legítima defensa de un tercero. Para repeler el ataque utilizó su arma de servicio y efectuó un disparo dirigido hacia las piernas del agresor, logrando herirlo en una de ellas.

Con estos antecedentes, el tribunal tuvo por acreditada la responsabilidad del acusado como autor del delito frustrado de homicidio de un funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones y le impuso una pena de 13 años de presidio efectivo, además de las sanciones accesorias y la toma de muestras biológicas para su incorporación al Registro Nacional de ADN.

La decisión fue adoptada con la prevención de uno de los integrantes del Tribunal Oral, quien estuvo por reconocer al acusado la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal.

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