Diario Constitucional

Tráfico de drogas

Condenan a 10 años y un día de presidio a hombre que ofrecía cannabis por WhatsApp y realizaba entregas por delivery

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, luego de establecer que ofrecía cannabis a través de grupos abiertos de WhatsApp y concretaba las entregas bajo la…

Por Redacción·17 de septiembre de 2026·3 min de lectura
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El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, luego de establecer que ofrecía cannabis a través de grupos abiertos de WhatsApp y concretaba las entregas bajo la modalidad de delivery en distintas comunas de la Región Metropolitana.

La investigación se inició tras una denuncia por venta de drogas mediante redes sociales. Un agente revelador de la PDI detectó en grupos de WhatsApp ofertas de cannabis y coordinó con el acusado la compra de 200 gramos, operación que se concretó en un servicentro de Las Condes y permitió su detención.

La policía comprobó que el teléfono que portaba era el utilizado para ofrecer y coordinar la venta de la droga. Posteriormente, con autorización judicial, registró su domicilio en Estación Central, donde encontró más cannabis, una balanza digital, dinero y documentos personales. En total, se incautaron más de 900 gramos de cannabis.

El Ministerio Público calificó los hechos como tráfico ilícito de drogas y atribuyó al acusado participación como autor, solicitando una pena de 12 años de presidio, además de multa, penas accesorias, determinación de huella genética y costas.

La defensa no pidió la absolución, sino que solicitó reconocer la atenuante de colaboración sustancial, argumentando que el acusado declaró en el juicio y admitió haber vendido cannabis y mantener droga en su domicilio. El acusado explicó que comenzó a comercializarla debido a dificultades económicas y reconoció que utilizaba grupos de WhatsApp para comprar y vender la sustancia.

El tribunal tuvo por acreditado que el acusado ofrecía cannabis mediante WhatsApp, coordinaba ventas y realizaba entregas por delivery, además de mantener droga en su domicilio destinada a la comercialización. Descartó que esta última perteneciera a su pareja y estableció su participación como autor de tráfico ilícito de drogas.

Asimismo, rechazó calificar los hechos como tráfico de pequeñas cantidades, considerando la forma de comercialización, las cantidades ofrecidas y el volumen total de cannabis incautado.

El tribunal rechazó por mayoría la atenuante de colaboración sustancial, al estimar que la declaración del acusado no contribuyó de manera relevante al esclarecimiento de los hechos y contradecía antecedentes objetivos de la investigación. En particular, se comprobó que el teléfono que portaba era el mismo utilizado para ofrecer la droga y coordinar su entrega, mientras que los hechos que reconoció ya estaban acreditados mediante otras pruebas.

El tribunal acogió la agravante de cometer un delito mientras se cumple una condena, al constatar que el acusado aún estaba sujeto a una pena de remisión condicional por una condena anterior cuando cometió el tráfico de drogas. Descartó que la agravante exigiera el cumplimiento efectivo de una pena de cárcel y que su aplicación vulnerara el principio non bis in idem.

El tribunal condenó al acusado a 10 años y un día de presidio efectivo, además de una multa de 10 UTM y las accesorias legales, considerando la existencia de una agravante y la ausencia de atenuantes. Se abonaron los 326 días que permaneció en prisión preventiva.

Asimismo, ordenó el comiso del dinero, el teléfono utilizado para comercializar la droga y los envases incautados, lo eximió del pago de las costas y dispuso la toma de una muestra biológica para determinar su huella genética.

La decisión no fue unánime en lo que atañe a reconocer la atenuante de colaboración sustancial, pues una de las integrantes del tribunal consideró que el acusado aportó al esclarecimiento al admitir la venta y posesión de cannabis destinado a su comercialización. La magistrada propuso compensar esta atenuante con la agravante y aplicar una pena de cinco años y un día de presidio.

Vea sentencia Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº137-2026.

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