No existió ilegalidad
Tribunal alemán rechaza demandas de inversores contra Porsche por fallida compra de Volkswagen en 2008
El Tribunal Federal de Justicia de Alemania desestimó de manera definitiva los recursos que un grupo de inversores interpuso contra un fallo de instancia. La resolución judicial puso fin al extenso proceso iniciado por operadores financieros que acusaban a Porsche de manipular el mercado y negar…

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania desestimó de manera definitiva los recursos que un grupo de inversores interpuso contra un fallo de instancia. La resolución judicial puso fin al extenso proceso iniciado por operadores financieros que acusaban a Porsche de manipular el mercado y negar de manera indebida su propósito real de adquirir Volkswagen entre marzo y octubre de 2008.
Los antecedentes del caso se remontan al año 2005, momento en que Porsche comenzó a adquirir títulos de Volkswagen con la meta de alcanzar al menos un 75% de participación y celebrar un acuerdo de dominación. Para asegurar dicha posición, la matriz de Porsche combinó contratos de opciones financieras de compra y venta sobre acciones ordinarias y preferentes, las cuales contemplaban en su mayoría una liquidación en dinero efectivo y no la recepción material de las acciones.
Durante el año 2008, Porsche emitió declaraciones públicas donde inicialmente negaba planear un control del 75%, fijando como meta superar el 50% de los títulos de Volkswagen. No obstante, las adquisiciones restringieron la oferta disponible en el mercado y elevaron el valor bursátil de los papeles, alcanzando un valor sobre los mil euros por acción a fines de octubre, luego de revelarse una tenencia combinada efectiva de 74,1% entre títulos directos e instrumentos derivados.
Frente a este escenario de alta volatilidad, los demandantes sostuvieron que sufrieron millonarios perjuicios tanto quienes vendieron anticipadamente sus participaciones al confiar en los comunicados de la empresa automotriz, como aquellos operadores que apostaron a la baja y debieron recomprar acciones a valores extraordinariamente elevados. Pese a estas alegaciones, el tribunal de instancia desestimó las pretensiones de los querellantes, criterio que fue llevado a revisión ante la sede federal superior.
Al pronunciarse sobre el fondo, el Tribunal Federal de Justicia concluyó que la demandada no infringió el deber de informar al mercado sus intenciones ni actuó con dolo de forma inmoral, conforme al Código Civil alemán. El tribunal razonó que, evaluada la situación desde la perspectiva de un inversor prudente, las notas de prensa no contenían afirmaciones manifiestamente erróneas y la compañía carecía de una obligación jurídica previa de divulgar anticipadamente sus planes de compra de participaciones.
Por último, el fallo concluyó que la empresa automotriz no desplegó una conducta abusiva tipificada en las normas civiles alemanas ni en la legislación de valores vigente al momento de las transacciones. Asimismo, descartó revisar las infracciones denunciadas en materia de libre competencia y normas antimonopolio, estableciendo que dichas acciones declarativas no resultaban procedentes a través del procedimiento fijado para inversores de capital.
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