Diario Constitucional

Tutela de salud

Fallecimiento del paciente impide adoptar medidas de protección por atención médica, resuelve Corte Suprema

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección interpuesto por la hija de un paciente en contra del Hospital Barros Luco Trudeau por la demora en otorgarle atención especializada para tratar una grave enfermedad vascular, luego de constatar que durante la tramitación de…

Por Redacción·03 de octubre de 2026·4 min de lectura
Fallecimiento del paciente impide adoptar medidas de protección por atención médica, resuelve Corte Suprema
revisada:logo

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección interpuesto por la hija de un paciente en contra del Hospital Barros Luco Trudeau por la demora en otorgarle atención especializada para tratar una grave enfermedad vascular, luego de constatar que durante la tramitación de la acción recibió la atención médica requerida y que se encontraba hospitalizado, por lo que estimó satisfecha la pretensión y concluyó que el recurso perdió su objeto.

La recurrente alegó que su padre padecía desde hacía aproximadamente dos años un progresivo deterioro en sus extremidades inferiores y que, tras acudir reiteradamente a la atención primaria sin obtener un diagnóstico efectivo, debió recurrir al sistema privado, donde se le diagnosticó una enfermedad arterial oclusiva aortoilíaca con compromiso hemodinámico severo en ambas extremidades, condición que requería una intervención quirúrgica urgente. Sostuvo que, pese a contar desde mayo de 2025 con una interconsulta para ser evaluado por un especialista en cirugía vascular del hospital recurrido, la atención no se había concretado, lo que habría agravado su estado de salud y puesto en riesgo su vida e integridad física.

El hospital solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que la demora no obedeció a una negativa arbitraria o ilegal, sino al funcionamiento de las listas de espera, cuya programación responde a criterios de priorización clínica, disponibilidad de especialistas y capacidad asistencial. Añadió que no podía alterar discrecionalmente el orden de atención en perjuicio de otros pacientes, pero que, a raíz de la acción constitucional y de la orden de no innovar decretada, revisó los antecedentes clínicos y modificó excepcionalmente la programación de cirugía vascular, por lo que el paciente recibió la atención médica requerida, satisfaciéndose así la pretensión planteada en el recurso.

Por su parte, la Superintendencia de Salud informó que no registraba reclamos presentados en contra del hospital por estos hechos y precisó que la enfermedad diagnosticada al paciente no se encuentra comprendida entre las Garantías Explícitas en Salud (GES). Agregó que, dado que eventualmente podría conocer de un reclamo referido a la misma situación, debía abstenerse de emitir anticipadamente un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

Finalmente, Fonasa también solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que no incurrió en una actuación ilegal o arbitraria, pues carece de atribuciones para intervenir directamente en la atención médica otorgada por un hospital autogestionado de la red pública. Explicó que sus funciones se relacionan principalmente con el financiamiento y la administración de recursos conforme a la normativa sanitaria, por lo que no le corresponde decidir sobre la programación de consultas, derivaciones o prestaciones clínicas específicas de los establecimientos hospitalarios.

La Corte de San Miguel razonó que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a resguardar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones que lo impidan, amenacen o perturben. Explicó que para su procedencia resulta indispensable constatar la existencia de una conducta ilegal, por ser contraria a la ley, o arbitraria, por responder al mero capricho de quien incurre en ella, y que dicha actuación afecte alguno de los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución.

Enseguida, observó que la ilegalidad denunciada en este caso consistía en la omisión atribuida al hospital por no otorgar al paciente la atención médica de especialidad que requería. No obstante, tuvo en consideración los antecedentes aportados por el establecimiento y lo manifestado por la propia recurrente durante la vista de la causa, quien confirmó que su padre fue atendido por un especialista y que se encontraba hospitalizado. De este modo, la Corte constató que durante la tramitación del recurso el paciente recibió la atención médica requerida, circunstancia que, a su juicio, determinaba que la pretensión se encontrara satisfecha y que la acción hubiera perdido su objeto.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección.

Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó, reiterando que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar destinada a resguardar derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, y precisando que la conducta reprochada en este caso consistía en la negativa y dilación injustificada de la atención médica urgente requerida por el paciente.

Luego, advirtió que de los antecedentes del expediente de primera instancia constaba que la parte recurrente había informado el fallecimiento del paciente el 17 de septiembre de 2026, hecho ocurrido con posterioridad a la sentencia apelada. El máximo Tribunal estimó que esta circunstancia sobreviniente impedía que el recurso pudiera prosperar, pues ya no existía una medida concreta que pudiera adoptar para otorgar la tutela cautelar solicitada, razón por la cual confirmó el rechazo de la acción.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°52394-2026 y Corte de San Miguel Rol N°2860-2026 (Protección).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.