Diario Constitucional

Sumario por acoso laboral

Funcionaria que presentó recurso de reposición por una vía incorrecta y no subsanó su error no sufrió vulneración de derechos

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección presentado por una enfermera del Hospital del Salvador, quien fue sancionada con la suspensión del empleo por un mes, con goce del 50% de sus remuneraciones, en un sumario…

Por Redacción·04 de octubre de 2026·3 min de lectura
Funcionaria que presentó recurso de reposición por una vía incorrecta y no subsanó su error no sufrió vulneración de derechos
Referencial

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección presentado por una enfermera del Hospital del Salvador, quien fue sancionada con la suspensión del empleo por un mes, con goce del 50% de sus remuneraciones, en un sumario administrativo instruido por supuestos hechos de acoso laboral.

La recurrente cuestionó la proporcionalidad, razonabilidad y fundamentos de la medida disciplinaria, además de denunciar deficiencias en la tramitación del procedimiento. En particular, alegó que su recurso de reposición no había sido tramitado oportunamente y en la forma correspondiente, lo que, a su juicio, vulneró sus derechos a la defensa, a la igualdad ante la ley y de propiedad.

La Corte de Santiago constató que la recurrente fue notificada de los cargos, presentó descargos y ofreció prueba, y que la sanción fue adoptada mediante una resolución fundada. Sin embargo, estimó que el fiscal instructor actuó ilegalmente al no remitir a la autoridad competente el recurso de reposición que recibió, pese a que el artículo 14 de la Ley N°19.880 obliga al órgano incompetente a enviar los antecedentes a quien corresponda.

Por ello, el tribunal acogió la protección únicamente en este aspecto, dejó sin efecto la resolución que posteriormente había confirmado la sanción y ordenó retrotraer el procedimiento para que la autoridad se pronunciara sobre la presentación efectuada por la funcionaria el 16 de abril de 2025, manteniendo en lo demás el procedimiento disciplinario.

Al conocer del asunto, el máximo tribunal tuvo presente que la sanción fue aplicada después de la tramitación del respectivo sumario administrativo. Durante ese procedimiento, la funcionaria fue notificada de los cargos formulados en su contra, presentó sus descargos y ofreció prueba. Asimismo, el fiscal instructor emitió un dictamen fundado y posteriormente la autoridad adoptó la decisión sancionatoria mediante una resolución motivada.

La Corte destacó, además, que la resolución que impuso la sanción indicó expresamente la procedencia del recurso de reposición contemplado en el artículo 141 del Estatuto Administrativo.

En cuanto a la impugnación presentada por la recurrente, el fallo tuvo por establecido que el 16 de abril de 2025 la funcionaria remitió por correo electrónico su recurso de reposición al fiscal instructor del sumario.

El 22 de abril del mismo año, el fiscal respondió esa comunicación y le indicó que los descargos en esa etapa del sumario no debían ser dirigidos a él. Para la Corte Suprema, mediante esa respuesta la recurrente tomó conocimiento de que la vía que había utilizado para presentar su impugnación no era la procedente.

Pese a ello, el máximo tribunal constató que la funcionaria no corrigió la forma de presentación de su recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Estatuto Administrativo, disposición que además había sido expresamente mencionada en la resolución que le fue notificada.

Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que no existió una actuación ilegal o arbitraria que pudiera atribuirse a la autoridad recurrida y que justificara la intervención mediante la acción constitucional de protección.

En consecuencia, el máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto por la funcionaria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13.2999-2026y Corte de Apelaciones Rol Nº23.874-2025 (Protección).

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