Diario Constitucional

No renovación de contrata

Confianza legítima de docente a contrata requiere una discusión probatoria que excede los márgenes del recurso de protección

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y rechazó el recurso de protección presentado por un profesional de la educación contra el Servicio Local de Educación Pública de Aysén, luego de que el organismo decidiera no renovar sus designaciones a contrata.

Por Redacción·03 de octubre de 2026·4 min de lectura
Confianza legítima de docente a contrata requiere una discusión probatoria que excede los márgenes del recurso de protección
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La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y rechazó el recurso de protección presentado por un profesional de la educación contra el Servicio Local de Educación Pública de Aysén, luego de que el organismo decidiera no renovar sus designaciones a contrata.

El recurrente se desempeñaba como docente desde 2017, inicialmente para la Municipalidad de Coyhaique y posteriormente para el SLEP de Aysén, tras el traspaso del servicio educacional. En enero de 2026 fue notificado de que no serían renovadas sus designaciones, correspondientes a jornadas de 30 y nueve horas semanales, que se encontraban vigentes hasta el 28 de febrero de ese año.

El profesor sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, carecía de motivación suficiente y había sido comunicada fuera de plazo. También afirmó que fue adoptada después de dos denuncias que presentó ante la Contraloría General de la República contra el servicio y la directora de uno de los establecimientos. Alegó la vulneración de sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley e igual protección de la ley.

El SLEP solicitó rechazar el recurso. Argumentó que las contratas son esencialmente transitorias y que, en el caso de los docentes, no pueden extenderse por más de un año escolar. Añadió que la designación de 30 horas se mantenía desde marzo de 2024, período que consideró insuficiente para generar confianza legítima, mientras que respecto de las nueve horas no era posible determinar con certeza su antigüedad.

La Corte de Coyhaique acogió la acción de protección, al estimar que el docente había mantenido sucesivas renovaciones desde 2017 hasta febrero de 2026, primero con el municipio y luego con el SLEP, acumulando más de ocho años continuos de servicios a contrata. Aplicando la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha fijado en cinco años el período necesario para generar confianza legítima, concluyó que existía una expectativa fundada de renovación.

El tribunal sostuvo que, en esas circunstancias, la relación estatutaria solo podía terminar por un sumario administrativo derivado de una falta que justificara la destitución o por una calificación anual que lo permitiera. Como ninguna de esas hipótesis concurrió, estimó que la no renovación resultó infundada, arbitraria e ilegal, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.

La Corte consideró vulnerada la igualdad ante la ley y advirtió de oficio una afectación del derecho de propiedad por la pérdida de las remuneraciones que el docente habría percibido. En consecuencia, dejó sin efecto las comunicaciones de no renovación y ordenó renovar inmediatamente sus contratas para el año académico 2026, con sus respectivas horas semanales y establecimientos educacionales.

La decisión contó con un voto en contra. El ministro disidente estimó que no existía un derecho indubitado, pues había aspectos relativos a la continuidad de los servicios y al régimen horario que requerían ser esclarecidos en un procedimiento declarativo de mayor amplitud, y no mediante un recurso de protección.

La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, que debió determinar si este procedimiento cautelar era la vía adecuada para resolver la controversia o si la discusión requería un procedimiento de lato conocimiento y la aplicación de las normas laborales específicas que regulan a los profesionales de la educación.

Al conocer del recurso, el máximo tribunal sostuvo que determinar si en el caso se cumplen los presupuestos necesarios para configurar la confianza legítima exige una discusión y actividad probatoria que exceden los límites propios del recurso de protección.

La Corte recordó que esta acción tiene una naturaleza cautelar y sumarísima y presupone la existencia de derechos indubitados. Por ello, no está destinada a constituir o declarar derechos cuando su existencia requiere una discusión más amplia entre las partes.

El fallo añadió que el Estatuto de los Profesionales de la Educación contempla una vía judicial específica para resolver situaciones como la planteada por el recurrente.

En particular, el artículo 75, inciso final, del DFL N°1 de 1996 del Ministerio de Educación establece que, si un profesional de la educación considera que al término de su relación laboral no se respetaron las condiciones y requisitos legales, puede reclamar ante el tribunal del trabajo competente dentro de los 60 días siguientes a la notificación del cese y solicitar su reincorporación.

Para la Corte Suprema, la existencia de este procedimiento específico, sumada a la necesidad de acreditar los presupuestos en que se sustenta la alegación de confianza legítima, impide resolver la controversia mediante un recurso de protección.

En consecuencia, el máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique y, en su lugar, rechazó la acción de protección deducida por el docente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº19.650-2026 y Corte de Coyhaique Rol Nº26-2026.

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