Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Rebaja de grado en Escala Única de Sueldos respecto de funcionario de Hospital psiquiátrico se ajusta a derecho.
El actor fue destinado a un cargo de inferior jerarquía y responsabilidad, por lo que la rebaja del grado 5° al 12° no es arbitraria, ya que obedece a la subsecuente disminución de carga laboral del recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra del Hospital del Salvador, por la dictación de una resolución que rebaja su grado en la Escala Única de Sueldos (EUS) del 5° al 12°.
El recurrente sostiene que la rebaja del grado es arbitraria e ilegal y que vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad. Refiere que ingresó al Servicio de Salud Valparaíso San Antonio en el año 2018, manteniendo su contrata hasta la fecha mediante renovaciones sucesivas y anuales, en las que siempre se reconoció su calidad profesional mediante la asignación del grado 5° en la escala de sueldos.
En tal sentido, el actor indica que, sin ningún tipo de fundamento, la resolución impugnada rebajo su grado por el mero hecho de ser destinado al Hospital psiquiátrico del Salvador, en funciones similares a las desempeñadas con anterioridad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido, restableciendo el imperio del derecho.
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