Contrato de seguro
Aseguradora debe indemnizar valor comercial de vehículo siniestrado al no prosperar recurso ante la Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por BCI Seguros Generales contra la sentencia que confirmó su obligación de pagar a una asegurada el valor comercial de un vehículo siniestrado, avaluado en 483,88 UF.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por BCI Seguros Generales contra la sentencia que confirmó su obligación de pagar a una asegurada el valor comercial de un vehículo siniestrado, avaluado en 483,88 UF.
La controversia se originó en un procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda y ordenó a la compañía aseguradora pagar a la demandante el valor comercial del bien siniestrado, fijado en 483,88 UF, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago que descartó que el demandante hubiere incumplido sus obligaciones contractuales como alegó la aseguradora.
En contra de esa decisión la aseguradora recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Alegó la infracción de diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio, argumentando que había acreditado que el asegurado incumplió su obligación de declarar sinceramente las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y demostrar la ocurrencia del siniestro, lo que, a su juicio, la liberaba de toda obligación de indemnizar.
La recurrente sostuvo además que se habían infringido las normas reguladoras de la prueba, al no ponderarse debidamente un informe pericial de Carabineros de Chile ni otros antecedentes que, según afirmó, demostrarían que el vehículo recuperado por la institución correspondía al asegurado por la compañía. Sobre esa base, solicitó invalidar la sentencia y dictar un fallo de reemplazo que rechazara la demanda.
La Corte Suprema desestimó la impugnación al advertir, en primer término, que la aseguradora omitió denunciar como infringidos los artículos 512, 529 N°2 y siguientes del Código de Comercio, disposiciones que regulan precisamente el contrato de seguro y, en particular, la obligación de la aseguradora de indemnizar el siniestro.
El máximo tribunal señaló que estas normas tenían el carácter de decisorias del litigio y que su infracción había sido establecida por los jueces del fondo. Como la recurrente pretendía modificar esa conclusión sin denunciar la vulneración de dichas disposiciones, el recurso no podía ser admitido a tramitación.
La Corte agregó que el recurso estaba construido sobre una versión de los hechos distinta de aquella establecida por los tribunales de instancia. Mientras los jueces del fondo tuvieron por acreditada la ocurrencia del siniestro respecto del vehículo asegurado, la compañía sostenía en su recurso que no se había demostrado que el siniestro correspondiera a la camioneta cubierta por la póliza.
Al respecto, el máximo tribunal recordó que los hechos establecidos por los jueces de instancia son inamovibles en sede de casación, salvo que se demuestre una infracción de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió satisfactoriamente en este caso.
Asimismo, descartó que se hubiera desconocido el carácter público o privado de los documentos incorporados al proceso o el valor que la ley les atribuye. A juicio de la Corte, los cuestionamientos de la aseguradora reflejaban únicamente su discrepancia con las conclusiones alcanzadas por los jueces al valorar esos antecedentes.
Respecto de la alegada vulneración de las reglas de la sana crítica, el fallo señaló que la recurrente tampoco identificó qué principios de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados habrían sido efectivamente vulnerados por los tribunales de instancia, limitándose a discrepar de la valoración de la prueba realizada en el proceso.
Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación en el fondo adolecía de manifiesta falta de fundamento y lo rechazó.
De esta manera, quedó firme la sentencia de la Corte de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que acogió parcialmente la demanda y condenó a BCI Seguros Generales a pagar a la demandante el valor comercial del vehículo siniestrado, avaluado en 483,88 UF.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº38.123-2026, Corte de Santiago Rol Nº5699-2024 (Civil) y del Primer Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-9377-2023.
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