Residuos de plaguicidas
Autoridad sanitaria debe determinar previamente si alimentos presentan niveles de toxicidad nocivos antes de demandar indemnizaciones por ley del consumidor
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación de Consumidores de la Quinta Región (ACOQUINTA) en contra de la sentencia que declaró la incompetencia de los tribunales civiles para conocer una demanda colectiva presentada contra Walmart, a raíz de la…

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación de Consumidores de la Quinta Región (ACOQUINTA) en contra de la sentencia que declaró la incompetencia de los tribunales civiles para conocer una demanda colectiva presentada contra Walmart, a raíz de la supuesta venta en supermercados Líder de productos agrícolas con residuos de plaguicidas superiores a los límites permitidos. El máximo tribunal concluyó que corresponde previamente a la autoridad sanitaria determinar la existencia de infracciones a la normativa sobre alimentos y que, además, el recurso no denunció la infracción de todas las normas decisivas para resolver la controversia.
ACOQUINTA presentó una demanda colectiva contra Walmart luego de que un análisis de productos adquiridos en supermercados Líder detectara que un pimiento rojo contendría residuos de plaguicidas por sobre los límites permitidos y otros no autorizados para ese alimento. La asociación sostuvo que estos hechos vulneraban los derechos de los consumidores a la seguridad y protección de la salud y pidió que se declarara la responsabilidad infraccional de la empresa.
Además de las multas correspondientes, solicitó retirar y analizar los productos agrícolas comercializados en los supermercados Líder del país, suspender su venta mientras se efectuaban los estudios y exigir controles periódicos de residuos de plaguicidas. Asimismo, demandó $3.000 millones por daño material emergente y $7.000 millones por daño moral, o las sumas que determinara el tribunal, para ser distribuidas entre los consumidores afectados.
Walmart alegó la incompetencia absoluta del tribunal civil, sosteniendo que la fiscalización y determinación de infracciones relacionadas con los límites de residuos de plaguicidas corresponde a las autoridades sanitarias, conforme al Código Sanitario y su normativa complementaria. Por ello, afirmó que cualquier acción de esta naturaleza requería que previamente la autoridad sanitaria competente estableciera la existencia de una infracción.
ACOQUINTA pidió rechazar la incompetencia, sosteniendo que el tribunal civil podía conocer la controversia por tratarse de una relación entre proveedor y consumidores regulada por la Ley N°19.496. Aunque reconoció las atribuciones de las Seremi de Salud sobre residuos de plaguicidas, argumentó que estas se fundan en una resolución de rango inferior y que debía prevalecer la Ley del Consumidor.
El Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar declaró su incompetencia absoluta, decisión confirmada por la Corte de Valparaíso, al estimar que corresponde a la autoridad sanitaria determinar las infracciones relacionadas con residuos de plaguicidas. Añadió que solo después de que esa autoridad constate una infracción puede discutirse judicialmente una eventual responsabilidad civil e indemnización.
ACOQUINTA recurrió de casación ante la Corte Suprema, alegando que se había dado prevalencia a una resolución administrativa de menor jerarquía que la Ley del Consumidor. Sostuvo que el tribunal civil era competente para conocer la acción colectiva, independientemente de las atribuciones de la autoridad sanitaria, y que la Ley N°19.496 no exige una resolución administrativa previa para demandar indemnizaciones. Por ello, pidió rechazar la incompetencia y continuar la tramitación de la demanda.
La Corte Suprema rechazó el recurso al advertir que ACOQUINTA omitió denunciar la infracción de normas decisivas para resolver la controversia, entre ellas las relativas a la incompetencia absoluta y a las atribuciones de la autoridad sanitaria. Al tratarse la casación de un recurso de derecho estricto, esa omisión impedía que pudiera prosperar.
Sin perjuicio de ese defecto, La Corte Suprema estimó que la normativa fue correctamente aplicada, pues el Código Sanitario entrega a la autoridad sanitaria la fiscalización de los alimentos, la investigación de infracciones y la aplicación de las respectivas sanciones. En consecuencia, concluyó que, para demandar indemnizaciones en esta materia, primero debe determinarse por la autoridad sanitaria que existen productos peligrosos o con niveles de toxicidad nocivos para la salud o seguridad de las personas.
De esta forma, el máximo tribunal estimó correcta la decisión de declarar la incompetencia absoluta del tribunal civil, considerando además que una parte importante de las medidas solicitadas en la demanda correspondían a sanciones reguladas por el Código Sanitario. En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo lo resuelto por la Corte de Valparaíso.
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