Sanción de SUSESO
Corte de Santiago rebaja de 100 a 50 UTM multa a médico por licencias médicas sin fundamento
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo interpuesto por una médico cirujano en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), reduciendo de 100 a 50 UTM la multa impuesta por la emisión reiterada de cinco licencias médicas calificadas por la autoridad como…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo interpuesto por una médico cirujano en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), reduciendo de 100 a 50 UTM la multa impuesta por la emisión reiterada de cinco licencias médicas calificadas por la autoridad como carentes de fundamento médico.
La reclamante había cuestionado las resoluciones mediante las cuales la SUSESO le aplicó, además de la multa, la suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas por 90 días y la suspensión del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud por el mismo período.
La profesional sostuvo que las licencias investigadas correspondían a pacientes que presentaban sintomatología de carácter ansioso-depresivo y que contaba con antecedentes clínicos que respaldaban las atenciones realizadas mediante telemedicina. Alegó que la controversia se relacionaba con la extensión del reposo indicado y con diferencias de criterio clínico, pero que ello no permitía concluir que las licencias hubiesen sido emitidas sin fundamento médico.
Por su parte, la SUSESO solicitó el rechazo del reclamo, señalando que una profesional de psiquiatría del organismo había revisado nuevamente los antecedentes aportados durante el procedimiento administrativo y concluido que las cinco licencias carecían de fundamento médico, principalmente por no encontrarse justificada la extensión de los períodos de reposo prescritos.
La Corte, en sentencia pronunciada por su Décima Tercera Sala, recordó que el reclamo previsto en la Ley N°20.585 no convierte al tribunal en una segunda instancia médica o técnica. En ese sentido, precisó que su labor se limita al control de legalidad de la actuación administrativa y no comprende la reevaluación de diagnósticos, anamnesis o tratamientos.
Asimismo, descartó que hubiese existido una vulneración al derecho a defensa, pues la profesional fue notificada de los cargos, tuvo oportunidad de formular descargos, acompañó informes médicos y fichas clínicas e interpuso el correspondiente recurso de reposición.
En cuanto a la motivación del acto administrativo, el tribunal estimó que la resolución que rechazó la reposición se hizo cargo de las alegaciones formuladas por la reclamante y explicó, sobre la base del análisis efectuado por profesionales psiquiatras de la SUSESO, las razones por las cuales los antecedentes aportados no resultaban suficientes para justificar los períodos de reposo prescritos.
Sin embargo, la Corte advirtió un problema en la determinación de la multa. Explicó que la profesional había sido sancionada previamente con una multa de 25 UTM mediante una resolución de octubre de 2025, y que la propia SUSESO había considerado en la resolución impugnada que correspondía “elevar únicamente al doble” dicha sanción.
Pese a ello, la autoridad terminó aplicando una multa de 100 UTM. El tribunal observó, además, que se desconocía el estado de tramitación de otra resolución de 25 de mayo de 2026 que también había impuesto una multa de igual monto, circunstancia que impedía justificar adecuadamente la cuantía aplicada en este caso.
Por ello, concluyó que la multa de 100 UTM resultaba desproporcionada “en virtud de los propios fundamentos expuestos en la resolución objeto de la presente reclamación”, por lo que acogió parcialmente la acción y ordenó reducirla a 50 UTM.
De esta forma, la Corte mantuvo las sanciones de suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas y del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud por 90 días, modificando únicamente el monto de la multa.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°965-2026 (Contencioso Administrativo).
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