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Contaminación acústica

Segundo Tribunal Ambiental ratifica multa de $86 millones al Autódromo de Codegua por infracción a norma de ruidos

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Inversiones La Estancilla S.A., titular del Autódromo de Codegua, y mantuvo la multa de 100 UTA, equivalente a aproximadamente $86 millones, aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por infracción a la norma de…

Por Redacción·06 de octubre de 2026·3 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental ratifica multa de $86 millones al Autódromo de Codegua por infracción a norma de ruidos
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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Inversiones La Estancilla S.A., titular del Autódromo de Codegua, y mantuvo la multa de 100 UTA, equivalente a aproximadamente $86 millones, aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por infracción a la norma de emisión de ruidos.

La controversia se originó a partir de diversas denuncias por ruidos provenientes de la circulación de motocicletas en la pista de carreras del Autódromo de Codegua. Entre el 18 de julio de 2016 y el 22 de abril de 2022, la SMA recibió 13 denuncias relacionadas con el funcionamiento del recinto.

Luego de inspecciones y mediciones efectuadas por el organismo fiscalizador durante los años 2016 y 2022, el 20 de junio de 2022 la SMA formuló un cargo contra el establecimiento.

La imputación se fundó en “la obtención, con fecha 12 de marzo de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 52 dB(A) y 57 dB(A), en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural”. La infracción fue clasificada como leve.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2023 se incorporaron otras 15 denuncias al procedimiento sancionatorio y, el 20 de marzo del mismo año, la SMA sancionó a la empresa con una multa de 100 UTA, mediante la Resolución Exenta N°514.

Inversiones La Estancilla presentó el 10 de abril de 2023 un recurso contra la resolución sancionatoria. Dos años después, el 10 de abril de 2025, la SMA rechazó el recurso de reposición mediante la Resolución Exenta N°721.

Frente a esa decisión, el 5 de mayo de 2025 la empresa presentó una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, la que fue admitida a tramitación bajo el Rol R-532-2025.

Al analizar la controversia, el Tribunal concluyó que la Superintendencia del Medio Ambiente configuró correctamente la infracción conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N°38/2011, que establece la norma de emisión de ruidos, y al respectivo Protocolo Técnico. Asimismo, estimó que la decisión se encontraba debidamente motivada conforme al estándar establecido en el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N°19.880.

“En conclusión, a juicio del Tribunal, la SMA configuró la infracción en conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 38/2011 [norma de emisión de ruidos] y del Protocolo Técnico, la cual está motivada conforme al estándar del artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880 por lo que la reclamación será desestimada”, señala la sentencia.

El Tribunal detalló, además, que la SMA midió correctamente el ruido de fondo y determinó que el organismo fiscalizador se ajustó a derecho al no considerar las mediciones de ruido de fondo efectuadas por la empresa B&F Ingeniería, debido a que esta no tiene la calidad de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental.

Finalmente, rechazó las demás alegaciones formuladas por Inversiones La Estancilla relacionadas con la ponderación de las circunstancias contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Sobre este punto, la sentencia sostuvo que debían ser desestimadas “por incongruencia procesal -teniendo en consideración el carácter revisor de legalidad del contencioso administrativo ambiental-, atendido que no fueron planteadas en sede administrativa (recurso de reposición) y solo se formularon en sede judicial (reclamación)”.

De esta manera, el Tribunal consideró que dichas alegaciones no podían ser introducidas por primera vez durante la reclamación judicial, puesto que no habían sido planteadas previamente en el recurso de reposición tramitado ante la SMA.

La audiencia de la causa se llevó a cabo el 23 de junio de 2026. En ella alegó el abogado Nicolás Ortiz Correa, en representación de Inversiones La Estancilla S.A., mientras que la abogada Paloma Espinoza Orellana compareció por la Superintendencia del Medio Ambiente.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante; el ministro Cristian López Montecinos; y el ministro de la Corte de Apelaciones Rodrigo Schnettler Carvajal. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.

Vea sentencia y expedienteRol R-532-2025

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