Diario Constitucional

Autotulela ilícita

Club deportivo deberá retirar candado de cancha de fútbol y permitir el libre acceso de los comuneros, resuelve Corte de Valparaíso

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por una asociación gremial en contra de un club deportivo, luego de que este instalara una cadena y un candado en el acceso a una cancha de fútbol ubicada en la comuna de Nogales, condicionando el ingreso de los…

Por Redacción·07 de octubre de 2026·4 min de lectura
Club deportivo deberá retirar candado de cancha de fútbol y permitir el libre acceso de los comuneros, resuelve Corte de Valparaíso
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por una asociación gremial en contra de un club deportivo, luego de que este instalara una cadena y un candado en el acceso a una cancha de fútbol ubicada en la comuna de Nogales, condicionando el ingreso de los comuneros al aviso previo a la presidenta de la organización deportiva.

La recurrente sostuvo que sus representados son copropietarios de una cancha de fútbol de aproximadamente 1,2 hectáreas, cuya administración correspondería a la asociación gremial. Alegó que el club deportivo, sin ser propietario ni contar con contrato de arrendamiento, cerró el acceso con candado y condicionó el uso de un recinto utilizado por los comuneros y otras organizaciones comunitarias. Afirmó que esta medida les impidió realizar actividades deportivas y reuniones, afectando su integridad psíquica y vulnerando sus derechos de reunión y propiedad, por lo que solicitó acoger el recurso y restablecer el libre acceso al inmueble.

El club deportivo solicitó rechazar el recurso, alegando que la asociación no acreditó representar a todos los comuneros ni ser la única administradora del inmueble. Negó haber impedido el acceso a la cancha y explicó que el candado se instaló, con acuerdo de varios comuneros, para evitar incivilidades, pudiendo ingresar quienes avisaran previamente a su presidenta. Añadió que mantiene los servicios básicos y ha financiado diversas mejoras en el recinto. También sostuvo que existe una controversia sobre la administración y los derechos sobre el inmueble que debe resolverse en un juicio y no mediante un recurso de protección. Para respaldar su posición acompañó declaraciones juradas y cesiones de derechos a su favor, cuya validez fue cuestionada por la recurrente por tratarse de instrumentos privados no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales protegidas por esta acción.

A partir de los antecedentes aportados por ambas partes, el tribunal tuvo por establecido que, después de mantener durante largo tiempo abierto el acceso a la cancha, el club instaló de manera intempestiva una cadena y un candado. La propia recurrida reconoció esa circunstancia y que, desde entonces, el ingreso de los demás comuneros quedó condicionado a dar aviso previamente a su presidenta.

La Corte constató que el club no presentó un título inscrito que lo acreditara como propietario exclusivo del inmueble, una resolución judicial o un acuerdo de la comunidad que lo autorizara para restringir el acceso de los demás comuneros.

El fallo sostuvo que las declaraciones juradas y las cesiones de derechos acompañadas por la recurrida, cualquiera sea la eficacia jurídica que finalmente se les reconozca en el procedimiento correspondiente, no la facultaban para excluir por su propia decisión a quienes comparten el uso del bien común.

Para el tribunal, al cerrar el acceso y condicionar el ingreso a un aviso previo, el club se atribuyó de hecho una facultad de administración exclusiva sobre el inmueble y modificó unilateralmente la situación existente antes del 30 de junio de 2026.

La Corte calificó esta actuación como una vía de hecho, pues el club hizo justicia por sí mismo respecto de una materia que, si existe una controversia entre los comuneros acerca de la administración y utilización del inmueble, debe ser resuelta por el tribunal competente.

En consecuencia, estimó que la conducta fue ilegal y arbitraria y que perturbó el legítimo ejercicio del derecho de propiedad, al impedir que los comuneros utilizaran y gozaran del bien común en igualdad de condiciones.

El tribunal descartó también la alegación de falta de legitimación activa. Señaló que la acción fue presentada a nombre de los comuneros afectados por una asociación gremial cuyos estatutos contemplan entre sus objetivos asumir la gestión y administración de los derechos de sus socios respecto de los bienes comunes generales.

Añadió que el propio club no discutió la existencia de una comunidad respecto del Bien Común General N°22, cuyo acceso reconoció regular. Además, recordó que el recurso de protección puede ser interpuesto directamente por el afectado o por cualquier persona a su nombre.

La Corte precisó que la existencia de una controversia sobre quién debe administrar el inmueble tampoco impedía resolver la acción constitucional, pues el recurso no tenía por objeto determinar quién posee un mejor derecho sobre el bien, sino mantener la situación existente antes del cierre mientras esa controversia no sea resuelta por la vía judicial correspondiente.

Por estas razones, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó al club deportivo retirar la cadena y el candado instalados en el acceso a la cancha de fútbol. Asimismo, le ordenó abstenerse de volver a cerrar el acceso o de impedir o condicionar el ingreso de los comuneros al recinto.

De esta forma, deberá mantenerse el estado de cosas existente antes del 30 de junio de 2026, sin perjuicio de los derechos que las partes puedan ejercer ante el tribunal competente. La recurrida deberá informar a la Corte sobre el cumplimiento de lo ordenado dentro de quinto día. Debido a lo resuelto respecto del derecho de propiedad, el tribunal consideró innecesario pronunciarse sobre las demás garantías invocadas.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº6.023-2026.

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