Fundamentó suficientemente la prueba
Condena de 10 años por abuso sexual y violación se confirma: recurso de nulidad pretendía una nueva valoración de la prueba
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado a diez años y un día de presidio por delitos reiterados de abuso sexual de una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años y por violación de una persona mayor de catorce años. El…

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado a diez años y un día de presidio por delitos reiterados de abuso sexual de una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años y por violación de una persona mayor de catorce años. El tribunal concluyó que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia se encontraba suficientemente fundamentada y que los cuestionamientos de la defensa buscaban, en realidad, que la Corte efectuara una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio.
El Tribunal Oral condenó al acusado por delitos de abuso sexual y violación cometidos entre 2016 y 2021 en la comuna de Los Lagos, teniendo por acreditado, entre otros hechos, que en una oportunidad llevó por la fuerza a la víctima a un dormitorio y la accedió carnalmente contra su voluntad. Sin embargo, lo absolvió del delito reiterado de abuso sexual de menor de catorce años, al no existir prueba suficiente para establecer que los hechos anteriores a esa edad hubieran ocurrido en Chile, decisión que posteriormente fue considerada por la Corte de Valdivia como una muestra de valoración diferenciada de la prueba.
La defensa solicitó anular la sentencia y el juicio oral por una supuesta falta de fundamentación en la valoración de la prueba. Cuestionó el valor otorgado al relato de la víctima, el análisis de los testimonios de descargo y de las inconsistencias denunciadas, así como la ausencia de una pericia sexológica que corroborara el acceso carnal. Además, sostuvo que la denuncia podía estar motivada por un conflicto patrimonial relacionado con un inmueble y alegó que esta hipótesis no había sido adecuadamente descartada por el Tribunal Oral.
La Corte recordó que la sentencia debe exponer de manera clara, lógica y completa los hechos acreditados y la valoración de las pruebas que sustentan sus conclusiones. Precisó que la causal de nulidad invocada solo permite verificar que esa fundamentación sea racional, completa y comprensible, pero no autoriza a la Corte a realizar una nueva valoración de la prueba ni a sustituir las conclusiones alcanzadas por los jueces del juicio oral.
La Corte concluyó que el Tribunal Oral fundamentó adecuadamente el valor otorgado al relato de la víctima, considerando su persistencia en los aspectos esenciales, las circunstancias en que habrían ocurrido los hechos, sus condiciones emocionales al declarar y las conclusiones de la pericia psicológica. Por ello, estimó cumplidas las exigencias legales de fundamentación.
El Tribunal Oral no basó la condena únicamente en el relato de la víctima, sino que también consideró las declaraciones de su pareja y de funcionarios policiales, que permitieron corroborar que existió una revelación anterior a la denuncia formal y que se mantuvieron los aspectos centrales de su relato. Por ello, la Corte descartó que la condena estuviera sustentada en una afirmación aislada o sin respaldo.
La Corte descartó que el Tribunal Oral hubiera ignorado la hipótesis de un conflicto patrimonial como origen de la denuncia. Señaló que esta posibilidad fue analizada y desestimada, especialmente porque la víctima había relatado los hechos a su pareja ocho o nueve meses antes de la denuncia formal, lo que resultaba incompatible con que la acusación hubiera surgido a raíz de la disputa por el inmueble.
El Tribunal Oral también analizó los testimonios de descargo y la pericia psicológica, que consideró expresamente la posibilidad de una motivación vengativa vinculada al inmueble. La perito concluyó que el relato era concordante con una experiencia de transgresión sexual, por lo que la Corte estimó que la hipótesis alternativa de la defensa fue debidamente examinada y descartada.
La Corte señaló que el Tribunal Oral sí analizó los testimonios de descargo, incluidos los de la madre y la hermana de la víctima, y explicó por qué el hecho de que no presenciaran los abusos era compatible con las circunstancias en que estos habrían ocurrido. Por ello, concluyó que la defensa manifestaba una discrepancia con la valoración de la prueba y no una falta de fundamentación.
La Corte concluyó que el Tribunal Oral sí analizó los testimonios de descargo y explicó por qué no contradecían los hechos acreditados. Por ello, estimó que la defensa discrepaba de la valoración de la prueba, pero no demostraba una falta de fundamentación.
Asimismo, concluyó que la declaración de la víctima no requería necesariamente una corroboración científica adicional, pues la condena se sustentó en una valoración conjunta de la prueba. Por ello, la ausencia de una pericia sexológica no implicaba, por sí sola, falta de fundamentación o insuficiencia probatoria.
También destacó que el Tribunal Oral absolvió al acusado de uno de los delitos por falta de prueba suficiente, lo que demostró que valoró diferenciadamente la evidencia y aplicó la presunción de inocencia, sin aceptar automáticamente la tesis del Ministerio Público.
La Corte concluyó que la sentencia estaba suficientemente fundamentada, pues valoró la prueba, explicó los hechos acreditados y examinó tanto la hipótesis y pruebas de la defensa como la ausencia de una pericia sexológica, permitiendo comprender las razones de la condena. Por ello estimó que el recurso buscaba sustituir la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Oral por la propuesta por la defensa, lo que excede la causal de nulidad invocada. La discrepancia con una sentencia debidamente fundamentada no constituye, por sí sola, una falta de fundamentación.
En consecuencia, la Corte de Valdivia rechazó, sin costas, el recurso de nulidad y mantuvo vigente la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que impuso al acusado una pena única de diez años y un día de presidio, además de las penas accesorias correspondientes.
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