Recurso de nulidad rechazado.
Condena por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, se confirma por la Corte Suprema.
El imputado quiso revertir el castigo acusando que el tribunal consideró el testimonio de la víctima sin que ella compareciera en juicio, idea que fue desechada por la magistratura al observar que la convicción condenatoria se formó con otros medios de prueba incorporados en audiencia, como la declaración de los funcionarios aprehensores.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar.
El 1 de marzo del año 2020 a las 19:00 horas, la víctima se encontraba en su domicilio ubicado en la comuna de Requinoa, momento en que llega su conviviente -el imputado- en estado de ebriedad, con quién tiene un hijo en común, y le solicita comida, instante en el que se ofusca procediendo a amenazarla diciéndole “te voy a quemar la casa”; posteriormente es detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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