Antecedentes superan plausibilidad para desafuero
Corte de Puerto Montt desafuera al senador Miguel Ángel Calisto y habilita a Fiscalía para acusarlo por fraude al Fisco reiterado
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la solicitud de desafuero presentada por la Fiscalía Regional de Aysén en contra del senador Miguel Ángel Calisto, investigado por el Ministerio Público por el delito reiterado de fraude al Fisco.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la solicitud de desafuero presentada por la Fiscalía Regional de Aysén en contra del senador Miguel Ángel Calisto, investigado por el Ministerio Público por el delito reiterado de fraude al Fisco.
En fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada concluyó que los antecedentes reunidos durante la investigación son suficientemente serios y plausibles para permitir la formación de causa en contra del parlamentario. En consecuencia, retiró su inmunidad y habilitó al Ministerio Público para presentar acusación en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique.
La investigación comenzó luego de que el 17 de agosto de 2021 la Fiscalía Local de Coyhaique recibiera una denuncia enviada por correo electrónico. En ella se afirmaba que quien entonces ejercía como diputado habría solicitado un préstamo de $35 millones a un particular y que esa deuda estaría siendo pagada con fondos públicos mediante los honorarios que recibía una asesora parlamentaria.
Durante la investigación, el parlamentario, la asesora y quien habría otorgado el préstamo declararon que el dinero había sido solicitado para adquirir una parcela. Explicaron que el inmueble sería comprado por el entonces diputado y la asesora en proporciones de 80% y 20%, respectivamente, y que las cuotas pagadas hasta ese momento correspondían a la parte que debía asumir ella, mientras que el saldo restante sería pagado por el parlamentario.
El Ministerio Público, sin embargo, cuestionó que las asesorías parlamentarias efectivamente se hubieran realizado. La Corte estimó que los antecedentes invocados por la Fiscalía para sustentar esta tesis aparecen, en esta etapa, como serios y verosímiles.
Entre esos elementos se encuentra la ausencia inicial y posterior presentación de minutas de informes sobre labores parlamentarias que, según la investigación, carecerían de respaldo real. También se incorporaron boletas de honorarios y formularios sobre actividades desarrolladas que contendrían firmas falsificadas por imitación.
La investigación también considera que las labores de asesoría se habrían realizado simultáneamente con el trabajo de la imputada como profesora en un establecimiento educacional de Coyhaique, donde cumplía una jornada semanal de 40 horas, e incluso durante períodos en que se encontraba con licencia médica.
A ello se suman informes policiales y peritajes contables que dan cuenta de diversas transferencias de dinero realizadas por la asesora al parlamentario y a otras personas. Entre ellas figura un traspaso al entonces diputado cuyo monto y fecha coincidirían con el pago de honorarios que ella recibió por su labor como asesora parlamentaria.
La Corte también tuvo en consideración las declaraciones de integrantes del equipo de apoyo parlamentario. Algunos señalaron no conocer a la asesora, mientras otros afirmaron haberla visto únicamente en pocas y aisladas reuniones por videoconferencia. Según los antecedentes de la investigación, su participación en el grupo de WhatsApp del equipo habría ocurrido solo tres veces durante más de tres años y habría sido incluso menor que la de una persona que formalmente no integraba el grupo de asesores.
Otro antecedente considerado fue la adquisición en comunidad de la parcela Lote B-9 en septiembre de 2025, junto con un reconocimiento de deuda. En esa operación, una tercera persona habría actuado en representación de la asesora.
El fallo tuvo además en cuenta las últimas declaraciones prestadas por dos de los coimputados, en abril y junio de este año, quienes modificaron sus versiones anteriores sobre los hechos investigados. De acuerdo con la resolución, ambos atribuyeron determinadas actuaciones vinculadas con la adquisición del inmueble y el reconocimiento de deuda a actos de presión que habría ejercido el actual senador.
Para la Corte, estos elementos constituyen antecedentes suficientemente serios para superar el examen de plausibilidad que corresponde realizar en un procedimiento de desafuero respecto de la imputación formulada por el Ministerio Público sobre la existencia de un eventual delito y la participación del parlamentario.
El tribunal precisó que el estándar exigido en esta etapa es preliminar. Por ello, el desafuero no implica establecer la responsabilidad penal del senador, materia que deberá resolverse posteriormente en el proceso penal.
En ese sentido, la Corte sostuvo que el convencimiento requerido para permitir la formación de causa surge del examen de los antecedentes reunidos durante la investigación, los que calificó como reales, serios y plausibles, sin perjuicio de lo que finalmente pueda resolverse en el juicio penal.
La defensa del senador controvirtió la tesis de que las asesorías parlamentarias fueran injustificadas. También formuló alegaciones sobre la modalidad y características de esos trabajos, la variación de los honorarios y las eventuales ganancias secundarias que, según su posición, habrían motivado cambios relevantes en las declaraciones prestadas durante la investigación.
Asimismo, cuestionó el origen de la investigación y sostuvo que los hechos se relacionaban con un proyecto de inversión entre particulares.
La Corte estimó que esas alegaciones y explicaciones corresponden al juicio oral y no al procedimiento de desafuero. Explicó que las declaraciones, documentos, informes y peritajes reunidos durante la investigación todavía no han sido producidos con las formalidades propias del juicio oral, instancia en que adquirirán su valor probatorio definitivo.
Por ello, señaló que no corresponde en esta etapa previa pronunciarse sobre el mérito definitivo de esos antecedentes ni resolver las controversias probatorias planteadas por la defensa.
En definitiva, la Corte de Puerto Montt acogió la solicitud formulada por la Fiscalía Regional de Aysén y autorizó la formación de causa contra el senador Miguel Ángel Calisto Águila.
Con esta decisión, el Ministerio Público quedó habilitado para presentar acusación en contra del parlamentario por el delito reiterado de fraude al Fisco, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en la investigación seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique.
Lo anterior, es sin perjuicio de que el parlamentario desaforado recurra de apelación a la Corte Suprema.
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