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Regulación eléctrica

Corte Suprema confirma sanción a distribuidora eléctrica por incumplir plazos reglamentarios

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una reclamación de ilegalidad interpuesta por una empresa distribuidora de electricidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), confirmando la multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que le fue impuesta debido…

Por Redacción·09 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema confirma sanción a distribuidora eléctrica por incumplir plazos reglamentarios
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una reclamación de ilegalidad interpuesta por una empresa distribuidora de electricidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), confirmando la multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que le fue impuesta debido a que incumplió los plazos reglamentarios en la tramitación de solicitudes vinculadas a la generación distribuida para autoconsumo, al concluir que el aumento de la demanda no constituía una circunstancia imprevisible que justificara los retrasos constatados.

La reclamante sostuvo que la sanción vulneraba el principio de culpabilidad, pues los retrasos obedecieron a un aumento extraordinario e imprevisible de las solicitudes de generación para autoconsumo durante el segundo trimestre de 2025, que superó ampliamente los registros de años anteriores. Asimismo, alegó que las resoluciones impugnadas carecían de una fundamentación suficiente, ya que la autoridad no habría ponderado adecuadamente los antecedentes estadísticos presentados para justificar los incumplimientos. Finalmente, cuestionó la proporcionalidad de la multa, argumentando que no se consideraron debidamente la ausencia de daño acreditado al sistema eléctrico, la inexistencia de beneficio económico, la falta de intencionalidad, su irreprochable conducta anterior y su capacidad económica, por lo que solicitó dejar sin efecto la sanción o, subsidiariamente, reducir su monto.

Por su parte, la SEC solicitó el rechazo de la reclamación, señalando que la empresa incumplió los plazos reglamentarios en 73 solicitudes de información, 1.044 solicitudes de conexión y 155 notificaciones de conexión, tramitadas entre abril y junio de 2025. Sostuvo que el aumento de la demanda era previsible, considerando el alza de las tarifas eléctricas durante 2024, que incentivó a los usuarios a optar por sistemas de generación residencial. Asimismo, destacó que la concesionaria, por su posición monopólica en la distribución eléctrica, era la única habilitada para efectuar las conexiones, por lo que los retrasos afectaron más de mil trámites y obstaculizaron la incorporación de energía descentralizada, sustentable y de menor costo.

La Corte de Santiago señaló que la reclamación de ilegalidad constituye un mecanismo destinado a controlar que las sanciones administrativas se ajusten al ordenamiento jurídico, tanto en la constatación de los hechos como en su calificación jurídica, el procedimiento seguido y la determinación de la sanción, sin sustituir la apreciación técnica del organismo fiscalizador. En ese contexto, recordó que la legislación eléctrica reconoce a los usuarios el derecho a inyectar a la red de distribución los excedentes de energía producidos mediante sistemas de generación para autoconsumo y recibir una remuneración por ello. Precisó que los plazos establecidos para tramitar las solicitudes de información y conexión, así como las respectivas notificaciones, constituyen obligaciones exigibles a las empresas distribuidoras, cuyo cumplimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho, especialmente considerando su posición monopólica en la red de distribución.

En cuanto a la responsabilidad de la empresa, el tribunal explicó que, en materia administrativa sancionatoria, rige el estándar de la culpa infraccional, conforme al cual el incumplimiento de una obligación legal permite presumir la culpa del infractor, quien puede eximirse acreditando que actuó con la diligencia debida o que existió un hecho imprevisible e irresistible. Bajo ese criterio, estimó que la concesionaria incumplió los plazos reglamentarios sin acreditar circunstancias que justificaran su conducta, pues el aumento de las solicitudes de conexión durante 2025 no podía considerarse imprevisible. Al respecto, destacó que las tarifas eléctricas habían experimentado un incremento superior al 50% durante el año anterior, circunstancia pública y conocida que generaba incentivos para que los usuarios buscaran alternativas de abastecimiento energético, entre ellas, la instalación de sistemas de generación residencial.

Asimismo, razonó que una empresa concesionaria, por su experiencia profesional y conocimiento del mercado eléctrico, se encontraba en condiciones de anticipar razonablemente el incremento de las solicitudes y adoptar oportunamente las medidas operativas necesarias para atenderlas. Añadió que la previsibilidad no depende exclusivamente de las estadísticas históricas, sino también de otros factores conocidos capaces de modificar el comportamiento de la demanda, especialmente el precio del suministro eléctrico. En este sentido, destacó que la empresa incumplió los plazos reglamentarios en tres tipos de procedimientos que comprendieron más de 1.270 trámites durante un período de tres meses, lo que evidenciaba una insuficiencia estructural en la gestión de las conexiones, antes que una situación excepcional e irresistible. A ello agregó que la concesionaria tampoco acreditó haber implementado oportunamente medidas concretas de refuerzo operativo que, pese a su diligencia, hubieran resultado insuficientes para enfrentar el aumento de las solicitudes.

Respecto de la supuesta falta de fundamentación de las resoluciones sancionatorias, la Corte sostuvo que estas identificaron suficientemente los hechos constitutivos de las infracciones, los procedimientos afectados, los plazos excedidos y las disposiciones legales y reglamentarias vulneradas, además de explicar las razones para desestimar los argumentos de la empresa. En particular, observó que la SEC había considerado expresamente la alegación relativa al carácter imprevisible del aumento de solicitudes, descartándola sobre la base del incremento de las tarifas eléctricas durante 2024 y los incentivos que ello generaba para la instalación de sistemas de autoconsumo. Agregó que la discrepancia del administrado con la valoración efectuada por la autoridad no implica ausencia de motivación, pues el deber de fundamentar los actos administrativos exige expresar con suficiente claridad las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión, sin que resulte necesario responder pormenorizadamente cada argumento o antecedente presentado por la defensa.

Finalmente, en relación con la proporcionalidad de la multa, el tribunal consideró que su cuantía guardaba correspondencia con la gravedad, extensión y reiteración de las infracciones, que afectaron a un número significativo de usuarios y dificultaron el ejercicio oportuno de su derecho a incorporar energía a la red de distribución. Destacó que la posición monopólica de la concesionaria agravaba las consecuencias de los retrasos, puesto que los interesados carecían de alternativas para obtener la conexión de sus sistemas de generación residencial. Si bien reconoció que la autoridad había considerado la conducta anterior irreprochable de la empresa y la ausencia de beneficio económico, estimó que tales circunstancias no exigían una reducción adicional de la sanción, cuyo monto se encontraba dentro del rango legal y respondía a la magnitud de los incumplimientos. Asimismo, observó que la capacidad económica de la infractora permitía descartar que la multa tuviera un carácter confiscatorio o comprometiera la continuidad de sus operaciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con costas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°52387-2026 y Corte de Santiago Rol N°498-2026 (Contencioso-administrativo).

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