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Protección de menores

Proyecto de ley busca agravar la pena por robo violento de vehículos cuando haya menores de 14 años en su interior

Un proyecto de ley presentado por los senadores Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, María José Gatica, Alejandro Kusanovic y Matías Walker busca aumentar la respuesta penal frente a los robos violentos de vehículos cuando hay niños en su interior. Para ello, propone modificar el artículo 456…

Por Redacción·10 de octubre de 2026·6 min de lectura
Proyecto de ley busca agravar la pena por robo violento de vehículos cuando haya menores de 14 años en su interior
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Un proyecto de ley presentado por los senadores Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, María José Gatica, Alejandro Kusanovic y Matías Walker busca aumentar la respuesta penal frente a los robos violentos de vehículos cuando hay niños en su interior. Para ello, propone modificar el artículo 456 bis del Código Penal e incorporar una agravante especial cuando, al momento del robo con violencia o intimidación, se encuentren dentro del vehículo uno o más menores de 14 años. En estos casos, no podrá aplicarse el grado mínimo de la pena.

Entre sus fundamentos, la moción señala que el robo violento de vehículos se ha convertido durante las últimas dos décadas en uno de los fenómenos delictivos de mayor impacto en la seguridad ciudadana. Explica que la incorporación de sistemas de inmovilización electrónica, llaves codificadas y alarmas satelitales hizo cada vez más difícil sustraer automóviles estacionados sin entrar en contacto con sus ocupantes.

Según la iniciativa, estas medidas de seguridad no eliminaron la demanda por vehículos robados, vinculada a la receptación, las desarmadurías clandestinas y la adulteración de documentos, sino que cambiaron la forma de cometer estos delitos. Así, comenzaron a utilizarse con mayor frecuencia la violencia o las amenazas contra los conductores para obligarlos a entregar las llaves o permitir que los delincuentes se lleven el automóvil. En este contexto se encuentran modalidades conocidas como “portonazo”, “encerrona” y “abordazo”.

La moción cita el Reporte de Fenómenos Criminales N°5 del Ministerio Público, publicado en marzo de 2026, que registró 89.179 casos de robo violento de vehículos entre 2020 y 2025. El mayor número se produjo en 2022, con 17.874 casos, mientras que en 2025 se registraron 11.043, lo que representa una disminución aproximada de 38,2%.

Pese a esa reducción, el proyecto destaca que las encerronas aumentaron su participación dentro del total de estos delitos: pasaron de representar un 30,6% en 2020 a un 34,4% en 2025, convirtiéndose proporcionalmente en la modalidad predominante. El mismo informe señala que estos robos se concentran principalmente entre las 20:00 y las 23:00 horas, período que coincide con el regreso de las personas a sus hogares, y que suelen ocurrir en nudos de autopistas urbanas y accesos a sectores residenciales por donde circulan vehículos familiares. Para los autores, estas circunstancias hacen previsible que en los automóviles afectados puedan encontrarse niños.

La legislación chilena ya ha incorporado modificaciones para enfrentar este tipo de delitos. La Ley N°21.170, de 2019, estableció una regulación específica para determinadas formas de robo de vehículos. Entre otros cambios, modificó el artículo 436 del Código Penal para sancionar la sustracción de un automóvil mediante sorpresa o distracción cuando la víctima ingresa o sale de su residencia o lugar de trabajo.

La misma ley incorporó el artículo 455 bis, que sanciona la sustracción de un vehículo cuando en su interior permanece un niño o una persona que no puede abandonarlo por sí misma y el autor inicia la marcha con ella a bordo. Además, amplió el concepto de intimidación del artículo 439 para incluir expresamente las amenazas contra la integridad de niños presentes en el automóvil y agravó la receptación de vehículos.

Posteriormente, la Ley N°21.601, de 2023, incorporó medidas destinadas a mejorar la identificación y trazabilidad de los vehículos. También agregó al artículo 456 bis del Código Penal una agravante especial para determinados delitos contra la propiedad cometidos utilizando vehículos sin patente, con la placa patente oculta o mediante mecanismos destinados a facilitar la impunidad.

Sin embargo, los autores de la iniciativa sostienen que todavía existe una situación que no cuenta con una agravación específica. Actualmente, el artículo 455 bis exige que el niño o la persona incapaz de abandonar el vehículo permanezca en su interior y que el autor inicie la marcha con ella a bordo.

Por lo tanto, esa norma no comprende específicamente el caso en que un niño se encuentra dentro del automóvil mientras se comete violentamente el robo, pero logra bajar o es retirado antes de que los autores se lleven el vehículo. En esa situación, el menor igualmente presencia la violencia ejercida contra sus padres o cuidadores y queda expuesto al peligro y al impacto emocional del delito, pero el hecho queda sometido a las reglas generales del robo, sin una agravante específica por su presencia.

La moción considera que esta diferencia no se justifica, pues la protección especial de los niños debe operar también cuando presencian directamente el robo, independientemente de que los delincuentes alcancen o no a desplazarse con ellos dentro del vehículo.

Como respaldo, la iniciativa menciona la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 19 establece el deber del Estado de proteger a los niños frente a toda forma de violencia, perjuicio o abuso, incluido el maltrato psicológico. También cita la Ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que reconoce el interés superior del niño como un principio que debe orientar la actuación del Estado, incluida la labor legislativa.

Desde el punto de vista penal, los autores sostienen que la presencia de niños aumenta la gravedad del hecho. Argumentan que quien comete un robo violento sabiendo, o pudiendo advertir, que hay menores dentro del automóvil y aun así continúa con el delito demuestra una mayor indiferencia frente a bienes especialmente protegidos. A ello se suma el posible daño psicológico que puede sufrir un niño al presenciar la violencia ejercida contra sus padres o cuidadores, además del daño patrimonial y de la afectación a la libertad y seguridad del conductor.

El proyecto precisa que el artículo 439 del Código Penal ya considera como intimidación las amenazas contra la integridad de niños presentes en un vehículo. Sin embargo, esta norma permite determinar que existe un robo con intimidación, pero no aumenta por sí misma la pena aplicable. Por ello, una vez establecido que se cometió ese delito, actualmente se utiliza el mismo rango de pena previsto para otros robos con intimidación.

Para abordar esa situación, la iniciativa propone incorporar la presencia de menores como una agravante especial en el artículo 456 bis del Código Penal, norma que ya contempla circunstancias que aumentan la gravedad de determinados delitos de robo y hurto. No se propone crear un nuevo delito, porque estas conductas ya se encuentran sancionadas por el Código Penal.

La consecuencia de la nueva agravante será que el tribunal no podrá aplicar el grado mínimo de la pena correspondiente. De esta manera, la sanción deberá determinarse dentro de los grados medio o máximo previstos para el delito. Según la moción, esta fórmula permite que el juez siga determinando la pena según las circunstancias de cada caso, pero evita que la presencia de niños durante el asalto carezca de consecuencias al momento de fijar la sanción.

En concreto, la agravante se aplicará cuando uno o más menores de 14 años se encuentren dentro del vehículo al momento de cometerse el robo con violencia o intimidación, siempre que el autor supiera de su presencia o estuviera en condiciones de advertirla. En esas circunstancias, no podrá aplicarse el grado mínimo de la pena.

Vea texto mociónBoletín N°18.647-07 y siga su tramitación aquí.

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